El Código de las Siete Partidas contiene las primeras normas de la historia de Castilla que regulan la Abogacía
Estatua de Alfonso X el Sabio, en la Biblioteca Nacional de Madrid; el monarca impulsó la promulgación del Código de las Siete Partidas, que recoge las primeras normas de la historia de Castilla para ejercer como abogado. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Código de las Siete Partidas contiene las primeras normas de la historia de Castilla que regulan la Abogacía

Alfonso X el Sabio, rey de Castilla, introdujo en el Código de las Siete Partidas, en el siglo XIII, las primeras normas que establecían los requisitos para ser abogado. Estos eran: haber cumplido los 17 años y pasar un examen ante los jueces y maestros del lugar en que pretendiera ejercer la abogacía.

También establecía el juramento que debía prestar. Por el mismo se obligaba «a sostener bien y lealmente a todo hombre al que prometiera su ayuda y a no trabajar, a sabiendas en ningún pleito que sea mentiroso o falso».

«Y aún en los pleitos verdaderos que tomare, pugnará que se acaben aina, sin ningún alojamiento que él hiciera maliciosamente», añade. Como se ve, ya en el siglo XIII las dilaciones estaban a la orden del día como estrategia legal.

Sobre los honorarios, Las Partidas establecen que no podían exceder de los 100 maravedíes y obligaban a los abogados a prestar sus servicios gratis cuando se tratara de litigantes pobres y desvalidos, como viudas y huérfanos. En esos casos el juez mandaría que los apoyara «por el amor de Dios».

Como se ve, es el antecedente directo del «turno de oficio», en España, o la «Defensoría Pública», en algunos países de Iberoamérica.

Estas condiciones figuran en la Partida Tercera, en la que trata de la justicia y de la Administración de Justicia, la cual está compuesta por 32 títulos y 543 leyes.

En la misma se imponían, asimismo, limitaciones de tipo religioso. Por ejemplo, los sacerdotes y monjes sólo podían abogar para defender a su comunidad, a sus personas, los bienes, a familiares y a los pobres y miserables. A nadie más.

Los judíos y los moros no podían defender a cristianos. Sólo a ellos mismos y a los que fueran de su misma religión.

Las mujeres, por otra parte, no podían abogar por otro, porque -dice la Partida- «no es guisada ni honesta cosa que la mujer tome oficio de varón estando públicamente envuelta con los hombres, para razonar por otro…, porque era tan desvergonzada que enojaba a los jueces con sus cosas».

La discriminación por razón de sexo se mantuvo hasta 1920, siete siglos. Ese año se aprobaron los nuevos estatutos que permitían a la mujer acceder a la profesión de abogada.

Las Partidas se redactaron entre el 26 de junio de 1256 y el 28 de agosto de 1265 por una comisión compuesta por los principales juristas castellanos de la época, bajo la dirección personal de Alfonso X. Abarcan todo el saber jurídico de la época, por lo que se considera una «suma de derecho» porque trata materias de derecho constitucional, civil, mercantil, penal y procesal.

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