El Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto 639/2014 de Troncalidad aprobado por el Ministerio de Sanidad que modificaba las asignaturas comunes de la formación sanitaria, así como las especialidades médicas, por ser insuficiente su memoria sobre el impacto económico de la medida.
El Supremo ha dictado una sentencia en la que acoge el recurso de la Sociedad Española de Inmunología y valora su argumento demandando una mejor memoria económica en la norma sobre el impacto económico de la medida.
La decisión del Supremo sobre este recurso afectará a los presentados por otras sociedades médicas, como la de Neurología o el de la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias (SEMES), entre otros.
SISTEMA DE TRONCALIDAD
El sistema de la troncalidad en la formación sanitaria establece una enseñanza común durante un tiempo a varias especialidades médicas, con competencias nucleares y comunes, a la que le sigue después un período concreto y específico para cada especialización.
Representantes de varias especialidades médicas recurrieron ante el Tribunal Supremo al considerar que se había aprobado la implantación de la troncalidad sin haberse realizado un verdadero análisis de su impacto económico y en especial la repercusión económica en las Comunidades Autónomas donde se iba a aplicar.
Además, los médicos recurrentes entendían que el nuevo sistema vulneraba una Directiva europea 2005/36/CE y discriminaba a los médicos españoles respecto a sus homólogos europeos.
ASPECTOS ECONÓMICOS
La primera sentencia sobre esta materia responde al recurso de la Sociedad Española de Inmunología; la Sala ha valorado en primer lugar el motivo de nulidad basado en la insuficiencia de la Memoria de Impacto Normativo, en lo relativo al análisis de los aspectos económicos y presupuestarios.
Frente a la Memoria que defendía el coste cero y la ausencia de impacto alguno en los gastos de las Comunidades Autónomas, la Sala entiende que sí existirán unos costes directos e indirectos relevantes a los que tendrán que hacer frente las Comunidades Autónomas.
El Tribunal se apoya en los informes aportados por 13 Comunidades Autónomas sobre los costes del nuevo sistema. Fueron solicitados por la Sala, como diligencia final del proceso antes de tomar una decisión y después de escuchar al perito designado por los recurrentes, que cifró en algo más de mil millones y medio de euros el coste total de los cambios que supone el Real Decreto de troncalidad.
El tribunal considera que la Administración del Estado no puede escudarse en la autonomía presupuestaria de las Comunidades y que debe ser “especialmente rigurosa en el análisis económico de la implantación de un sistema que se aprueba por Real Decreto, pero que se impone- necesariamente- a aquellos otros entes territoriales”.
Por último, la sentencia recuerda que el Consejo de Estado y el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud ya advirtieron, durante la tramitación del proyecto, de la insuficiencia de las previsiones de la Administración sobre el impacto económico.