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El TC desestima el recurso de la Generalitat contra la reforma que permite inhabilitar cautelarmente a cargos públicos

30 / 12 / 2016 16:28

Actualizado el 29 / 11 / 2017 15:58

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra la reforma de la Ley Orgánica que rige el propio órgano (LOTC) aprobada en 2015 y que le permite suspender temporalmente a cargos públicos que desoigan las resoluciones.

El órgano jurisdiccional se remite a la sentencia del pasado 3 de noviembre mediante la cual también se desestima el recurso formulado por el Gobierno vasco contra la misma ley y aclara que el TC ha sido configurado como un «verdadero órgano jurisdiccional» y tiene potestad para ejecutar sus resoluciones.

La Generalitat impugnó el artículo 92.4 de dicha normativa que prevé la suspensión temporal y la imposición de multas coercitivas de 3.000 a 30.000 euros a las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplan las resoluciones del Tribunal, alegando que se trataba de un importe «excesivo y desproporcionado» y que por tanto confiere a las multas un carácter sancionador o de castigo, postura que rechaza el tribunal.

En este punto la resolución aclara que no se trata de una medida sancionadora en sentido propio «puesto que no se impone con finalidad «represiva o retributiva» sino como estímulo para el cumplimiento de un deber jurídico. Su finalidad no es imponer una sanción sino «garantizar la efectividad y el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional», detalla.

La norma podría aplicarse en un futuro próximo a la presidenta del Parlament de Cataluña, Carme Forcadell, a quien ya investiga el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) por incurrir en una presunta desobediencia al permitir que se debatieran y votaran en la Cámara catalana las conclusiones para fijar la hoja de ruta de la ruptura con España en el marco de la deriva soberanista.

La sentencia, que cuenta con los votos particulares de la vicepresidenta, Adela Asua, y los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol, expone que la LOTC autoriza al tribunal a imponer dichas multas coercitivas desde su redacción originaria, de 1979 y que la reforma -aprobada mediante proposición de ley del PP en el Congreso- mantiene las multas con una configuración «sustancialmente similar a la que tenían en la anterior redacción de la LOTC», puesto que la diferencia estriba en el incremento de su cuantía. EP.

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