El castellano no puede ser excluido de la rotulación de los colegios públicos catalanes, según el Supremo

13 / 07 / 2026 13:40

Actualizado el 13 / 07 / 2026 16:04

El Tribunal Supremo ha establecido que no es ajustado a Derecho excluir el uso del castellano de la rotulación de los colegios públicos. Así lo ha fijado en su sentencia 831/2026, en la que estima el recurso presentado por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña, apoyado por la Fiscalía, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat).

Como consecuencia, el Supremo ha anulado un apartado del documento sobre organización y gestión de los centros docentes para el curso 2022-2023, aprobado en julio de 2022 por el Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña.

Ese apartado establecía que «la rotulación de los espacios del centro es en lengua catalana; en occitano, en Arán, y en lengua de signos catalana si corresponde, que son las lenguas de referencia del sistema educativo».

El TSJCat consideró que los rótulos no eran «actividad educativa»

El TSJC había dado la razón a la entidad recurrente respecto de otros puntos del mismo documento de la Generalitat, pero rechazó extender a la rotulación de las instalaciones la prohibición de excluir el castellano como lengua vehicular de la enseñanza.

El tribunal catalán consideró que la rotulación de los centros no formaba parte de la actividad educativa.

El Supremo discrepa de este criterio.

La Sala sostiene que la enseñanza no puede limitarse a aquello que se transmite en las aulas, los libros de texto o los demás materiales docentes. El espacio físico en el que se desarrolla la actividad educativa, añade, tampoco puede considerarse completamente separado o ajeno a ella.

En este punto, los magistrados consideran «muy convincente» la posición del Ministerio Fiscal, que definió las instalaciones de los centros docentes como el «escenario» o el «paisaje» en el que se desarrolla la actividad educativa y que, por tanto, forma parte de ella.

«No es lo mismo, a efectos de la visión de las cosas que se transmite a los alumnos, un espacio físico donde señales y carteles están solo en una en las dos lenguas de la correspondiente Comunidad Autónoma. En suma, la lengua empleada en la rotulación de los centros docentes no es irrelevante para la enseñanza», señala la sentencia.

La exclusión del castellano en los colegios públicos

A partir de este razonamiento, el Tribunal Supremo concluye que excluir el castellano de la rotulación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos incide negativamente sobre su condición de lengua vehicular de la enseñanza o, en palabras de la propia Sala, «restringe su normal potencialidad».

La sentencia, con ponencia del magistrado Luis María Díez-Picazo Giménez, aborda también la cuestión desde la perspectiva del régimen de cooficialidad lingüística.

El Supremo recuerda que el castellano es lengua oficial en toda España y que, entre otras consecuencias, no puede ser excluido de las comunicaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.

Los carteles y señales que permiten orientarse en edificios de la Administración —entre ellos las escuelas y los institutos de titularidad pública— constituyen, según la Sala, una forma de comunicación con las personas que acceden a ellos.

Por ello, el Tribunal considera que la rotulación de estos centros no puede quedar al margen del régimen de cooficialidad lingüística.

«Excluir el uso del castellano a estos efectos no resulta respetuoso del art. 3 de la Constitución, por no mencionar que puede introducir una diferencia de trato injustificada en materia lingüística a efectos del art. 14 de la propia carta constitucional», afirma la sentencia.

La Sala precisa que ya se había pronunciado anteriormente sobre controversias relacionadas con las lenguas utilizadas en la rotulación, pero destaca que esta es la primera vez que aborda directamente la cuestión en los centros docentes.

Esta distinción resulta relevante, según el Supremo, porque los criterios jurídicos aplicables a la rotulación en otros ámbitos —como los establecimientos comerciales abiertos al público— no tienen por qué trasladarse automáticamente a los centros educativos.

En estos últimos, subraya la sentencia, entra también en juego el artículo 27 de la Constitución, que reconoce el derecho a la educación.

Noticias relacionadas:

La exalcaldesa de Campillo de Arenas, Jaén, condenada por apropiarse con la tasa del mercadillo municipal

El Supremo rechaza la suspensión de plazos procesales por los incendios solicitada por el ICAM

No fichar en el registro horario no es motivo suficiente para el despido disciplinario

El Supremo aplica la Ley de Amnistía a Meritxell Serret y extingue su responsabilidad penal por el 1-O

Sin casco y con culpa compartida: el Supremo fija en el 50% la responsabilidad de una motorista fallecida en Lorca

El Supremo anula una sentencia porque el tribunal copió «íntegramente» el escrito de una de las partes

Lo último en Tribunales

ABOGADO Y CLIENTE

Un abogado, sancionado con un mes de suspensión por no informar claramente a su cliente de los honorarios

funeraria despido

Una profesional de funeraria, despedida por hacer de «guía turística» en la morgue para sus amigas

KFC pagará 25.000 euros por no tener Delegado de Protección de Datos y por irregularidades en la política de privacidad 

La Audiencia Nacional confirma la sanción de 25.000 euros a KFC por la protección de datos

25/03/2024 FILED - 01 May 2023, Hamburg: The logo of the US technology company Apple can be seen at night at the Apple Store Jungfernstieg in the city center. Photo: Christian Charisius/dpa
ECONOMIA INTERNACIONAL
Christian Charisius/dpa

Los tribunales confirman el despido de un trabajador de Apple por decir que se iba a «sacar la chorra» en la tienda

ChatGPT Image 31 jul 2026, 19_47_12

6.000 euros por poner cámaras en un piso compartido: que se firme en el contrato no es suficiente para ser válido