El castellano no puede ser excluido de la rotulación de los colegios públicos catalanes, según el Supremo

13 / 07 / 2026 13:40

Actualizado el 13 / 07 / 2026 16:04

El Tribunal Supremo ha establecido que no es ajustado a Derecho excluir el uso del castellano de la rotulación de los colegios públicos. Así lo ha fijado en su sentencia 831/2026, en la que estima el recurso presentado por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña, apoyado por la Fiscalía, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat).

Como consecuencia, el Supremo ha anulado un apartado del documento sobre organización y gestión de los centros docentes para el curso 2022-2023, aprobado en julio de 2022 por el Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña.

Ese apartado establecía que «la rotulación de los espacios del centro es en lengua catalana; en occitano, en Arán, y en lengua de signos catalana si corresponde, que son las lenguas de referencia del sistema educativo».

El TSJCat consideró que los rótulos no eran «actividad educativa»

El TSJC había dado la razón a la entidad recurrente respecto de otros puntos del mismo documento de la Generalitat, pero rechazó extender a la rotulación de las instalaciones la prohibición de excluir el castellano como lengua vehicular de la enseñanza.

El tribunal catalán consideró que la rotulación de los centros no formaba parte de la actividad educativa.

El Supremo discrepa de este criterio.

La Sala sostiene que la enseñanza no puede limitarse a aquello que se transmite en las aulas, los libros de texto o los demás materiales docentes. El espacio físico en el que se desarrolla la actividad educativa, añade, tampoco puede considerarse completamente separado o ajeno a ella.

En este punto, los magistrados consideran «muy convincente» la posición del Ministerio Fiscal, que definió las instalaciones de los centros docentes como el «escenario» o el «paisaje» en el que se desarrolla la actividad educativa y que, por tanto, forma parte de ella.

«No es lo mismo, a efectos de la visión de las cosas que se transmite a los alumnos, un espacio físico donde señales y carteles están solo en una en las dos lenguas de la correspondiente Comunidad Autónoma. En suma, la lengua empleada en la rotulación de los centros docentes no es irrelevante para la enseñanza», señala la sentencia.

La exclusión del castellano en los colegios públicos

A partir de este razonamiento, el Tribunal Supremo concluye que excluir el castellano de la rotulación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos incide negativamente sobre su condición de lengua vehicular de la enseñanza o, en palabras de la propia Sala, «restringe su normal potencialidad».

La sentencia, con ponencia del magistrado Luis María Díez-Picazo Giménez, aborda también la cuestión desde la perspectiva del régimen de cooficialidad lingüística.

El Supremo recuerda que el castellano es lengua oficial en toda España y que, entre otras consecuencias, no puede ser excluido de las comunicaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.

Los carteles y señales que permiten orientarse en edificios de la Administración —entre ellos las escuelas y los institutos de titularidad pública— constituyen, según la Sala, una forma de comunicación con las personas que acceden a ellos.

Por ello, el Tribunal considera que la rotulación de estos centros no puede quedar al margen del régimen de cooficialidad lingüística.

«Excluir el uso del castellano a estos efectos no resulta respetuoso del art. 3 de la Constitución, por no mencionar que puede introducir una diferencia de trato injustificada en materia lingüística a efectos del art. 14 de la propia carta constitucional», afirma la sentencia.

La Sala precisa que ya se había pronunciado anteriormente sobre controversias relacionadas con las lenguas utilizadas en la rotulación, pero destaca que esta es la primera vez que aborda directamente la cuestión en los centros docentes.

Esta distinción resulta relevante, según el Supremo, porque los criterios jurídicos aplicables a la rotulación en otros ámbitos —como los establecimientos comerciales abiertos al público— no tienen por qué trasladarse automáticamente a los centros educativos.

En estos últimos, subraya la sentencia, entra también en juego el artículo 27 de la Constitución, que reconoce el derecho a la educación.

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