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El derecho a ‘desconectarse’ y al descanso está reconocido en la Constitución Española

El derecho a ‘desconectarse’ y al descanso está reconocido en la Constitución Española
La Ley flanqueada por la Justicia y el Derecho, grupo escultórico de Miguel Blay en el Tribunal Supremo. Confilegal.
04/1/2017 05:58
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Actualizado: 19/4/2017 17:47
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Cuando se habla del derecho al descanso, es evidente que debemos recordar que el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1.948, ya señaló que “toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.

El apartado d), del artículo 7 del Pacto de Derechos Económicos y Sociales suscrito bajo el auspicio de Naciones Unidas, así lo reconoce, como también lo hace el artículo 2 de la Carta Social Europea, como integrante del derecho a unas condiciones de trabajo equitativas.

Del mismo modo, la Carta de los derechos Fundamentales de la Unión Europea, determina con relación a las condiciones de trabajo justas y equitativas que, todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales.

También a un período de vacaciones anuales retribuidas”, debiéndose tener en cuenta que existiendo pronunciamientos de carácter análogo, en las principales declaraciones internacionales de derechos humanos y cartas sociales.

Y no debe olvidarse que el apartado 2º del artículo 40 de nuestra Constitución de 1978, reconoce expresamente el derecho al descanso, cuando se establece la obligación de los poderes públicos de fomentar políticas que garanticen el descanso necesario, mediante, de manera principal, la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas.

En ese sentido se pronunció nuestro Tribunal Supremo, en septiembre de 2015, al dictaminar que es abusiva la cláusula de los contratos de trabajo que obligan a los empleados a facilitar el número de móvil o correo electrónico a la hora de firmar un contrato laboral. La doctrina acumulada de la Sala de lo Social va en la misma dirección que las medidas adoptadas en Francia esta semana.

El descanso no es una concesión graciosa

El descanso, pues, no constituye una concesión graciosa de los poderes públicos, o del empresario, es un derecho social, reconocido constitucionalmente, y ello sin perjuicio de la normativa legal, en el que el mismo se contempla y desarrolla.

El derecho al descanso debe ser puesto en conexión con el derecho reconocido en el artículo 27.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, relativo al que tiene toda persona a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes, y a participar en el progreso científico y los beneficios que de él resulten.

Este derecho se materializa, por ejemplo en el derecho al ocio[i], como un derecho básico del ser humano, que se proyecta sobre la obligación que tienen los gobernantes de reconocer y proteger el mismo, especialmente, con relación a los ciudadanos, a respetar este derecho en los demás, teniendo en cuenta que el mismo no puede ser negado por cualquier motivo, credo, raza, sexo, religión, incapacidad física, o condición económica.

En la Carta del derecho al ocio de Naciones Unidas de 1970, se afirma que todas las sociedades y culturas reconocen, cada vez más, el derecho de las personas a periodos de tiempo en los que pueden optar libremente por experiencias que les proporcione satisfacción personal y mejoría de su calidad de vida.

Reconoce que, para ello, son necesarios una serie de prerrequisitos como son, entre otros, la paz, un mínimo de estabilidad social, oportunidades para las relaciones personales significativas, y la reducción de la desigualdad social.

Pero, ¿en qué consiste el derecho a descansar?

El derecho al descanso representa el derecho de todo trabajador a cesar en su actividad por un período de tiempo, y tiene como fines, entre otros, permitirle recuperar las energías gastadas en la actividad que desempeña, proteger su salud física y mental, el desarrollo de la labor con mayor eficiencia, y la posibilidad de atender otras tareas que permitan su desarrollo integral como persona e integrante de un grupo familiar.

Es decir, todas las personas por ley deben de tener un tiempo de descanso dentro de la jornada laboral, para poder descansar y realizar sus tareas en casa, con los familiares, y/o en la forma que cada uno considere más apropiada, pues forma parte de su intimidad como persona.

El descanso está consagrado como uno de los principios mínimos fundamentales que debe contener el estatuto del trabajo y, por ende, debe entenderse como uno de los derechos fundamentales del trabajador, constituyendo una manifestación de este derecho, tal como ha señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el derecho a la paz y tranquilidad que exigen los ciudadanos y a no ser violentados en su convivencia diaria.

Jornada laboral

Hoy en día, se considera al concepto de “jornada laboral” el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo para el cual fue contratado. La jornada máxima diaria será:

a). Para mayores de 18 años: 9 horas de trabajo efectivo al día, salvo que se establezca una distribución irregular de la jornada, siempre respetando el descanso de 12 horas entre jornada y jornada.

b). Para menores de 18 años: Máximo 8 horas de trabajo efectivo al día, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación.

Y con relación a los llamados “descansos laborales”, debe indicarse que, en todo caso, debe respetarse el descanso diario, el cual significa que ha de mediar como mínimo 12 horas entre el final de una jornada laboral y el comienzo de la siguiente.

En este orden de cosas, surge el derecho a descansar incluso de la tecnología, teniendo en cuenta que la misma tiene un elevado potencial para hacernos la vida más fácil y poder disfrutar de una mayor calidad de vida.

A lo largo de décadas, los seres humanos hemos utilizado la tecnología con el fin de aprovechar de la mejor manera los recursos que nos brinda la naturaleza, de una forma tal que, en la actualidad, no nos damos cuenta de que estamos rodeados de objetos que mejoran sensiblemente nuestra calidad de vida.

Hoy por hoy la sociedad, la nuestra, se caracteriza por el uso generalizado de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC’s) en todas las actividades humanas y por una fuerte tendencia a la mundialización económica y cultural, que exige de todos los ciudadanos nuevas competencias personales, sociales y profesionales para poder afrontar los continuos cambios que imponen en todos los ámbitos los rápidos avances de la Ciencia y la nueva “economía global”.

El impacto que conlleva el nuevo marco globalizado del mundo actual y sus omnipresentes, imprescindibles y poderosas herramientas TIC, está induciendo una profunda revolución en todos los ámbitos sociales.

Nueva cultura

Estamos ante una nueva cultura que supone nuevas formas de ver y entender el mundo que nos rodea, que ofrece nuevos sistemas de comunicación interpersonal de alcance universal e informa de “todo”, que proporciona medios para viajar con rapidez a cualquier lugar e instrumentos tecnificados para realizar nuestros trabajos, y que presenta nuevos valores y normas de comportamiento.[ii]

En esta tesitura nace el derecho a la desconexión, la facultad de desconectarse a título individual de los medios tecnológicos en un momento concreto y determinado en uso de la libertad humana.

Decía una crónica del diario El País esta semana con mucha sorna que “Si Chaplin rodara hoy «Tiempos modernos» en lugar de apretar tuercas abriría ‘emails’”[iii], y ello es consecuencia de una reciente Ley francesa, a consecuencia de que aproximadamente un 37 por ciento de la población activa reconoce utilizar las nuevas herramientas tecnológicos (“mails”, teléfonos móviles) fuera del horario de trabajo.

Ello se hace extensivo a los días festivos, a los fines de semana e incluso durante las vacaciones, provocándose lo que se ha venido a denominar como “síndrome de burnout”, que consiste en un padecimiento que a grandes rasgos consistiría en la presencia de una respuesta prolongada de estrés en el organismo ante los factores estresantes emocionales e interpersonales que se presentan en el trabajo.

Incluyen fatiga crónica, ineficacia y negación de lo ocurrido, lo que determina que en algunos países europeos a los pacientes con “burnout” se les diagnostica con el síndrome de neurastenia, siempre que sus síntomas estén asociados al trabajo, considerándolo, por tanto, como una nueva fórmula de enfermedad mental[iv].

Francia

Francia, como hemos avanzado, ha decidido crear un nuevo derecho, el derecho a la desconexión, inscrito desde el día 1 de enero de este año en el código laboral, para combatir este fenómeno.  

La nueva medida, parte de la polémica (por otros motivos) reforma laboral, prevé que cada empresa con más de 50 empleados tenga que abrir negociaciones entre las diferentes partes para llegar a un acuerdo, en función de las necesidades de cada una.

En caso de no lograr concertar las prácticas de garantía del derecho a desconectar, será el empleador el que redacte una carta en ese sentido[v].

Los derechos humanos, sean de la naturaleza que sean, evolucionan, y sus contenidos también se transforman, a la par que evoluciona el ser humano, y las sociedades en las que se integra.

Nadie desconoce que, en los últimos años, el imponente desarrollo de los dispositivos móviles nos ha hecho entrar en una etapa de conocimiento, que hasta la fecha había sido desconocida por el ser humano.

La tecnología mejora la calidad de la vida, y nos facilita nuestra existencia en un número muy amplio de supuestos, pero también tiene sus límites e inconvenientes, y hay que saber no solamente saber determinarlos, sino hacerlo a tiempo.

El derecho a la desconexión, es sin lugar a dudas, una de esas nuevas facetas que exige una profunda reflexión en la relación entre los medios tecnológicos y la persona, y como consecuencia de ello, se hace imprescindible en los tiempos en los que vivimos responder adecuadamente a cuestiones como las indicadas anteriormente, y que pueden ser entre otras las siguientes:

¿Cómo se conforma el derecho de todo trabajador a cesar en su actividad por un período de tiempo?

¿Cómo podemos hacer para que el uso tecnológico masivo en la sociedad del conocimiento, no impida poder recuperar las energías gastadas en la actividad que desempeña?

¿En qué medida el uso indiscriminado de la tecnología contradice el derecho a proteger la salud física y mental del trabajador?

En una visión a largo plazo, el uso sin límite de la tecnología ¿propicia de manera efectiva el desarrollo de la labor profesional con mayor sentido y eficiencia?

Si ese usa masivo de la tecnología se mantiene en el tiempo, ¿qué posibilidad tiene el trabajador de poder atender otras tareas que permitan el desarrollo integral como persona e integrante de un grupo familiar o sus necesidades de ocio?

Cierto es que la tecnología favorece tanto las actividades personales y profesionales, como las relaciones que de las mismas se derivan, pero también es verdad, que todo ello deja de ser plausible, si no se establecen límites adecuados al uso tecnológico como herramienta de trabajo.

En este punto, la intervención de los poderes públicos se juzga como decisiva, a los efectos de que se permitan garantizar eficazmente el tiempo libre de cada ciudadano, donde de manera real y efectiva se respete por la sociedad, por los empresarios, y por el resto de ciudadanos, de una vez por todas, el derecho constitucional de todos al descanso y al ocio, otorgando a este derecho, el respeto que en este momento exigen no solo los trabajadores, sino todos los ciudadanos en general.

[i] Cfr.: Carta del Derecho al Ocio de Naciones Unidas de 1.970.

[ii] Cfr.: “La Sociedad del conocimiento: las TIC, su influencia social y educativa!”. Juandon. Innovación y conocimiento.

LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO: las Tic, su influencia social y educativa!

[iii] GONZALEZ HARBOUR, Berna. “El derecho a desconectar es bienvenido”. Diario El País. 2 de enero de 2.017.

[iv] WIKIPEDIA. Burnout (síndrome).

[v] GONZALEZ HARBOUR, Berna. Obra citada.

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