La imagen del toro no es un símbolo oficial de España y, por tanto, puede ser usado por marcas comerciales, como Osborne y otras, como Badtoro, utilización que no cabe anular. Así lo ha decidido el Tribunal Supremo al desestimar las demandas de nulidad que ambas marcas se habían cruzado entre sí.
En sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sancho se rechaza la petición de Osborne de suspender el pelito hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelva otro asunto que tienen pendientes ambas empresas dado que en ese caso no solo se valora el nombre de las marcas sino también los gráficos de las mismas, algo que no contempla el asunto del Supremo, restringido únicamente a la denominación de las firmas.
La denominación Toro no incurre en ninguna prohibición absoluta del Reglamento de marcas comunitarias.
«Lo que constituye patrimonio cultural de España es la tauromaquia, no el animal toro -insiste el Supremo–. El toro no constituye ningún símbolo o icono oficial de España, sin perjuicio de que alguna concreta representación gráfica del toro de lidia haya resultado muy conocida y sea empleada por algunas personas junto con la bandera de España».
Este uso social aunque no pasa inadvertido, lo único que pone en evidencia es que una determinada representación gráfica del toro de lidia ha sido empleada -por algunos- con una finalidad de reivindicación de lo español», reza la sentencia.
EL ORIGEN DEL PLEITO
El origen del pleito arranca de una demanda planteada por el Grupo Osborne reclamando la nulidad de la marca denominativa Badtoro. Osborne acusó a Badtoro de violar las dos marcas denominativas Toro que tiene registradas para diferentes productos. Esa demanda fue presentada ante el Tribunal General de la Unión Europea de Luxemburgo.
Jordi Nogués S.L, propietario de Badtoro, planteó a su vez demanda reconvencional contra Osborne pidiendo la nulidad total o parcial de sus marcas que llevan el nombre del animal entre otras razones por considerar que, cuando se solicitaron las mismas, contenían ‘toro’ que en su representación y designación.
Tanto el Juzgado de lo Mercantil de Alicante como la Audiencia de la misma provincia, desestimaron las pretensiones de ambas sociedades, lo que ahora es confirmado por el Supremo. Sobre las alegaciones de Jordi Nogués S.L., la Sala I destaca que la marca denominativa ‘Toro’ no incurre en ninguna prohibición absoluta del Reglamento de marcas comunitarias.