La Audiencia de Las Palmas archiva una ejecución hipotecaria tras anular una cláusula suelo
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30/1/2017 11:39
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Actualizado: 31/1/2017 01:10
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La Audiencia Provincial de Las Palmas de 26 de enero de 2016 ha decretado el sobreseimiento de un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que se ha declarado nula la cláusula suelo y la devolución de las cantidades indebidamente abonadas. Asimismo, ésta se tendrá que producir desde la fecha de la suscripción del contrato, por no cumplir la demanda de ejecución con los requisitos de exigiblidad y liquidez de la deuda.
La sección 4ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas recuerda que son precisamente esos dos requisitos, como estableció la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2014 los que ha cumplir una demanda de ejecución hipotecaria y que deben ser controlados por el juez de oficio y pueden ser alegados por el ejecutado en su oposición a la ejecución.
Así, en dos autos de 19 y 26 de enero de 2017, entiende que la consecuencia en el procedimiento hipotecario de la declaración de nulidad de la cláusula suelo y de la consiguiente declaración de que la devolución de las cantidades indebidamente abonadas habrá de producirse desde la fecha de la suscripción del contrato, es el archivo y sobreseimiento del procedimiento de ejecución.
El tribunal señala dos causas para determinar el sobreseimiento:
1º. Porque “en todos los casos” la obligación de retrotraerse en la vida del préstamo hipotecario y determinar nuevamente el importe de la deuda, aplicando sobre el principal el interés remuneratorio correcto, y con compensación de las cantidades indebidamente cobradas en exceso durante la vida del préstamo por efecto de la cláusula suelo, conlleva que en la fecha de presentación de la demanda de ejecución hipotecaria “la deuda no era líquida”.
2º. Porque “en muchos casos” la obligación de retrotraerse en la vida del préstamo hipotecario y determinar nuevamente el importe de la deuda, aplicando sobre el principal el interés remuneratorio correcto, y con compensación de las cantidades indebidamente cobradas en exceso durante la vida del préstamo por efecto de la cláusula suelo, conllevará que en la fecha de presentación de la demanda de ejecución hipotecaria “la deuda no fuera exigible”, pudiendo incluso suceder que en esa fecha ”el ahora ejecutado en realidad era acreedor y el banco o entidad financiera aquí ejecutante era el deudor”, al ser mayor la suma debida por el banco al cliente por la indebida aplicación de la cláusula suelo que la suma debida por el cliente al banco por el impago de unas pocas cuotas.
EL JUEZ DEBE ACTUAR DE OFICIO
Además, en su auto, la Audiencia Provincial de Las Palmas subraya que «el juez nacional debe apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13 y, de este modo, subsanar el desequilibrio que exista entre el consumidor y el profesional, desde el momento en que disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios al efecto».
Y en este sentido insiste en que «la plena eficacia de la protección conferida por la Directiva 93/13 exige que el juez nacional que haya apreciado de oficio el carácter abusivo de una cláusula pueda deducir todas las consecuencias de esa apreciación, sin esperar a que el consumidor, informado de sus derechos, presente una declaración por la que solicite que se anule dicha cláusula (sentencia de 30 de mayo de 2013, Jőrös, C397/11, EU:C:2013:340, apartado 42).
Y asegura que de ello se deduce que «la obligación del juez nacional de dejar sin aplicación una cláusula contractual abusiva que imponga el pago de importes que resulten ser cantidades indebidamente pagadas genera, en principio, el correspondiente efecto restitutorio en relación con tales importes».
Contra este auto no cabe recurso alguno, conforme a lo previsto en los artículos 466, 469, 477 y Disposición Final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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