La sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz aplica la doctrina del Tribunal Supremo, en defensa del consumidor, imponiendo parcialmente las costas al apelante. Y así, en el fallo, en el que se estimaba parcialmente el recurso presentado por la entidad bancaria, se impone a ésta la mitad del pago de las costas.
Joaquín (nombre ficticio) firmaba un préstamo con garantía hipotecaria con su entidad bancaria el 29 de julio de 2003. Un contrato que el hombre, representado por el abogado José Luis Ortiz, llevaba ante los tribunales en 2021, solicitando la nulidad y eliminación de dos cláusulas del documento.
Un caso de cláusulas abusivas que llegaba ante el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Cádiz. Tribunal que, en su sentencia de 3 de febrero de 2021, estimaba íntegramente las pretensiones de Joaquín.
Así pues, se estipulaban como nulas la cláusula sobre comisión de apertura, y la cláusula sobre reclamación de posiciones deudoras vencidas estipuladas en el contrato de préstamo. Y así, condenaba al banco a la eliminación de estas cláusulas, y al reintegro de 1.012 euros, más los intereses legales. Con imposición de costas.
Sentencia ante la que el banco Santander presentaba un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz. Un caso que llegaba ante los magistrados Isabel María Nicasio Jaramillo (presidenta y ponente), Ramón Romero Navarro y Ana María Sanz López.
Magistrados que, en su sentencia 711/2025, estimaban parcialmente los intereses de la entidad bancaria. Pero, a su vez, aplicaban la doctrina del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, imponiendo al banco el pago de la mitad de las costas del procedimiento.
La imposición de costas, una «protección» al consumidor
Así, estimaba parcialmente la entidad bancaria el recurso interpuesto por la entidad bancaria contra la sentencia anterior.
Y con ello, declaraba la validez de la comisión de apertura contenida en el escrito de préstamo. Ello, manteniendo sin embargo la nulidad declarada de la comisión por reclamación de posiciones deudoras, y la imposición de costas de la primera instancia.
Costas que se convertían en el foco de la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz. Y es que, por primera vez, el tribunal aplicaba la doctrina del Supremo y el Constitucional, a través del principio de efectividad en la defensa del consumidor.
Y así, «habiéndose estimado únicamente de forma parcial el recurso de apelación», procedía a imponer al recurrente bancario «el pago de la mitad de las costas procesales».
«Sin duda es una sentencia absolutamente rompedora. Protección máxima al consumidor», explicaba el abogado José Luis Ortiz a Confilegal. «Es la primera vez que la AP hace suya la doctrina que dice que hay que disuadir como sea a la banca de que siga pleiteando, sine díe, las cláusulas abusivas».
Una medida de los tribunales que, para el abogado, supone un «incentivo» para que los consumidores luchen por sus derechos ante los tribunales. Y, del mismo modo, supone un peso de cara a que las entidades bancarias recurran las sentencias condenatorias «sine die», dado que «ahora corren el riesgo de que les impongan la mitad de las costas».
«Mi satisfacción personal es enorme. Y animo de esta forma a todo el colectivo de consumidores a que se defiendan, y que demanden las cláusulas abusivas de sus hipotecas», ha alentado el abogado.