La Justicia confirma la paralización de una ejecución hipotecaria: el banco demandó a los avalistas ya fallecidos
El haber concedido tres créditos de hipoteca, y un crédito personal, convertía al jubilado en un prestamista profesional. Foto: EP

Un jubilado aseguró ser «prestamista particular» para imponer intereses abusivos en tres hipotecas a una familia

5 / 11 / 2026 00:05

Actualizado el 05 / 11 / 2026 00:05

La Audiencia Provincial de Cádiz ha estimado las pretensiones de una familia frente a los herederos de un jubilado, que aprovechaba su situación de «prestamista particular» para imponer intereses abusivos que llegaban a duplicar los intereses ordinarios. Una sentencia en la que el tribunal determina nula por abusiva la estipulación contractual.

Firmar una hipoteca tiene, en muchas ocasiones, una «letra pequeña» que se acaba convirtiendo en una auténtica pesadilla para sus firmantes.

Algo que no sólo se produce cuando la hipoteca se firma con entidades bancarias, sino que también se puede producir cuando se trata de un préstamo con un particular. Algo que, ahora, ha llevado a una familia ahogada por las deudas a enfrentarse a su prestador ante los tribunales.

Así pues, todo comenzaba cuando la familia firmaba un primer contrato de préstamo personal con Abelardo (nombre ficticio) en diciembre de 2004.

Apenas dos años más tarde, en enero de 2006, la familia formalizaba con Abelardo la primera hipoteca, por u total de 169.500 euros, sobre su vivienda. Cantidad de la que 25.000 euros fueron destinados a cancelar el préstamo concedido en 2004.

Un primer préstamo hipotecario que contó con un plazo de devolución a pago único en junio de ese año, con un interés ordinario del 4% y un interés de demora del 8%.

En octubre de ese año, la familia firmaba una segunda hipoteca con el mismo hombre, en esta ocasión, de 60.000 euros. Ello, manteniendo los mismos porcentajes de interés.

Como tercera hipoteca firmaba la familia con Abelardo en abril de 2008 una cantidad de 110.000 euros, de los cuales, 70.000 correspondían a intereses acumulados de las dos hipotecas previas. Una hipoteca que contaba con un interés ordinario del 5%, y un interés moratorio del 10%.

Una cuestión que la familia, representada por el abogado José Luis Ortiz, llevaba ante los tribunales.

Unos intereses de hipoteca abusivos

Así pues, el caso recaía sobre el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Chiclana, donde los deudores presentaron una demanda contra los herederos del prestamista. Ello, solicitando la nulidad por abusiva de la cláusula de intereses moratorios de las tres hipotecas.

Unas pretensiones en las que la familia argumentó que los intereses eran el doble de los ordinarios, y por tanto, excesivos, al tratarse de un prestamista profesional.

Algo que rechazaban los herederos del jubilado, que sostenían que su padre era un pensionista, y no un prestamista profesional, por lo que en este caso no debía aplicarse la legislación de protección de los consumidores.

Alegaciones de los herederos del fallecido prestamista que compartía el juzgado de primera instancia, que desestimaba la demanda, al entender que el jubilado no había actuado como un prestamista profesional.

Decisión que la familia endeudada llevaba, en recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Cádiz. En concreto, ante los magistrados Antonio Marín Fernández (presidente), Concepción Carranza Herrera y Teresa Herrero Rabadán (ponente).

Magistrados que, en su sentencia 472, estimaban las pretensiones de la familia.

Así pues, fundamentaban los magistrados su decisión en que, por un lado, el prestamista sí actuó como profesional. Y es que, pese a que cobraba una pensión de jubilación, al haber concedido al menos cuatro préstamos en cuatro años, se podía demostrar una actividad profesional habitual de concesión de crédito.

Del mismo modo, valora la Audiencia que las condiciones del préstamo fueron impuestas por el prestamista, que aprovechó «la necesidad económica» de la familia, imponiendo plazos de devolución impracticables, y sin negociación de condiciones.

Por último, recuerda el tribunal que, al ser un prestamista profesional, el hombre debía regirse por la normativa, que estipula que el interés moratorio en hipotecas no puede superar en más de tres puntos al interés ordinario, algo que, en este caso, suponía que el interés moratorio impuesto a la familia era abusivo.

Valoraciones que llevan al tribunal a estimar las pretensiones de la familia. Y con ello, declarar nulas y sin efecto las cláusulas de intereses moratorios de los tres contratos, aplicándose únicamente el interés ordinario pactado.

Sin imposición de costas.

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