El IVA en el cobro del turno de oficio, un nuevo quebradero de cabeza para los abogados
Isidro Moreno, presidente de ALTO MADRID; Carles McCragh, presidente del Consell de la Abogacía Catalana y Francisco Javier Lara, decano del Colegio de Málaga.

El IVA en el cobro del turno de oficio, un nuevo quebradero de cabeza para los abogados

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02/2/2017 05:59
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Actualizado: 01/2/2017 23:17
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Este 2017 ha empezado con bastante movimiento para la abogacía tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que propone un cambio en el planteamiento de la Dirección General de Tributos sobre el IVA y el turno de oficio respecto al IVA.

Mientras el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) estudia el tema y prepara un dictamen sobre esta cuestión, en la web de esta entidad se puede ver en su totalidad el fallo del TJUE sobre este asunto, CONFILEGAL ha recabado opiniones de reconocidos juristas que ven erróneo esta nueva interpretación.

Según nos indican, el origen de la controversia surge de una consulta vinculante formulada a Hacienda por una abogada de oficio adscrita al Colegio de Alcalá de Henares, quien consideraba que tenía derecho a deducirse el IVA de los gastos relacionados con su actividad como abogada de oficio, y a tal efecto preguntaba si esa actividad estaba o no sujeta al IVA.

Ahora queda por saber qué pasara sobre este asunto. El debate no ha hecho más que empezar y las palabras del Ministro de justicia, Rafael Catalá este miércoles tras la recepción al presidente gallego Alberto Nuñez Feijó dejan abierta una esperanza para los abogados del Turno de que la situación de exención del pago de ese tributo se mantenga como hasta ahora. Sin embargo, todo el mundo sabe que no será sencillo convencer a Montoro.

Isidro Moreno, coordinador y presidente de ALTODO.

ALTODO: Una excusa más para recortar los baremos

Isidro Moreno, es el coordinador y presidente de ALTODO, Asociación para un Turno de Oficio Digno en la Comunidad de Madrid “ Hay un cambio de concepto en la normativa, al mismo tiempo que el propio turno deja de ser obligatorio para ser voluntario” te puedes inscribir o no; poco a poco la administración cambia también el concepto: ya no se habla de «indemnización» sino de «retribución» a los abogados a cambio del servicio que prestan. Si es retribución, es prestación onerosa y no gratuita, y por tanto hacienda considera que está sujeta al IVA, con apoyo en esa sentencia del TJUE que se cita en la respuesta a la consulta vinculante”.

Sobre lo que se pudiera recaudar Moreno apunta que “La base imponible serían las certificaciones que cada colegio de abogados emite a la Administración, en las que se relacionan todas las actuaciones realizadas por los abogados durante el período certificado. Ignoro la cuantía, pero solo en la CCAA de Madrid podemos estar hablando de una base imponible de aproximadamente 40.000.000 €; a esa base se le aplicaría el IVA, al tipo del 21% en éste momento”.

El IVA debe pagarlo la Administración

Desde su punto de vista “esa recaudación en ningún caso puede ser a cargo de los abogados de oficio, sino a cargo de la Administración: es decir: los abogados tendrán que emitir sus facturas no solamente por el principal, como hasta ahora, sino añadiendo el IVA, y la administración tendrá que pagar no solo el principal, como hasta ahora, sino también el IVA”.

Desde ALTODO se insiste que “A nosotros, no nos interesa que ahora haya que cargar al principal un IVA, lo que no vamos a consentir, reitero, es que esta cuestión sirva de excusa a la administración pagadora para aplicar otro recorte en nuestros baremos, equivalente al IVA que a partir de ahora tendrán que abonar, o para entender que el pago de nuestras retribuciones es «IVA incluido».

Moreno deja claro que “seguir la tendencia de la Dirección General de Tributos supondría tener que modificar las leyes actuales (Ley estatal de Asistencia Jurídica Gratuita, leyes y Reglamentos autonómicos), pues en base al principio de jerarquía normativa, una «consulta vinculante» no puede modificar o alterar una norma jurídica con rango de ley”.

Hay que respetar el principio de jerarquía normativa. Una consulta vinculante no puede modificar una norma con rango de ley

También avisa que si hay un intento de modificación desde el IVA “nos van a tener a tener enfrente de forma muy contundente y en todos los ámbitos. en la calle, en los medios de comunicación, en los tribunales, incluido, por supuesto, el TJUE, y en las sedes de todos los partidos políticos. El Ministerio de Justicia lleva trece años sin actualizar los baremos retributivos que son muy escasos”. Desde ALTODO Madrid se pide a la abogacía institucional “firmeza, contundencia y claridad de ideas”.

Carles McCragh, presidente del Consell de la Abogacía Catalana.

Una interpretación errónea realizada, según Consell Abogacía Catalana

Carles McCragh, es el presidente del Consell de la Abogacía Catalana, entidad que agrupa a los catorce colegios de abogados de Catalunya. «La Consulta Vinculante de la que tenemos conocimiento no se trata de ninguna regulación, sino que se trata de un cambio de interpretación de la actual legislación por la administración de Hacienda».

Una interpretación errónea, a nuestro entender, por cuanto se basa en una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Europea para un país con un sistema de asistencia jurídica gratuita distinta al nuestro, como es Bélgica, eliminando la exención que esta actividad tenia en dicho país».

Se podría producir un grave perjuicio si se pretendieera incluir el IVA en los actuales baremos del Turno de Oficio

Respecto a la cantidad que se pudiera recaudar con este nuevo impuesto, indica que “dado que la referida consulta establece que el tipo impositivo sería el general del 21 %, el importe que recaudaría el Estado, de su propio dinero dado que a la vez es el pagador, sería el resultado de multiplicar el importe de las subvenciones destinadas a cubrir el Servicio por el 21 %, y según los datos del CGAE en el año 2015 el importe destinado a justicia gratuita fue de 227 millones de euros”.

Sobre la citada consulta vinculante, nos explica McCragh que “hace referencia a la STJU de 28 de julio de 2016 dictada en el Asunto C-543/14 que obedece a un asunto de Bélgica y en la misma se dice textualmente «A este respecto, de las indicaciones facilitadas por el tribunal remitente parece desprenderse que el régimen nacional de asistencia jurídica gratuita que es objeto del litigio principal asume todos los gastos de abogado de los justiciables que disfruten de dicha asistencia, incluido el IVA que grave los servicios prestados por los abogados».

Desde el Consell se indica “resulta más que evidente que el sistema español de Asistencia Jurídica Gratuita, en cuanto a la indemnización que perciben los letrados, está a años luz del sistema belga y en modo alguno es «equivalente» al mismo tal y como pretende la consulta de la DGT”.

En este contexto si tal “como dice la STJU citada en la Consulta Vinculante es la administración competente la que se hace cargo de abonar el IVA correspondiente, adicionándolo por tanto a los importes de los baremos, no supone ninguna merma para la ya de por si escasa indemnización que perciben los abogados de oficio”.

Eso sí: supondría un perjuicio para la propia Administración. Se podría producir un grave perjuicio para los abogados del turno de oficio, si, por el contrario, se pretendiera que los actuales baremos de indemnización lo fueran con el IVA incluido, lo que ya sería, no sólo contrario a la propia consulta, sino totalmente inadmisible.

Respecto al cobro de ese IVA sabiendo los retrasos que existen el presidente del Consell catalán señala que “Seguramente obligaría a optar por el criterio de caja o bien que se permitiera facturar a la fecha de cobro. No queremos pensar que la administración pretenda que sea el justiciable el que abone dicho impuesto.

Sobre el papel de la abogacía institucional Carles McCragh indica que “la Abogacía institucional contactó, inmediatamente de conocerse la publicación de dicha consulta vinculante, con sus interlocutores naturales como son el Departament de Justícia y el Ministerio de Justicia, al objeto de hacerles ver lo erróneo y desafortunado del cambio de criterio que consta en la consulta. Ambas Instituciones están de acuerdo con las argumentaciones de la Abogacía, a tenor de las últimas declaraciones del Ministro de Justicia publicadas en este medio de comunicación”.

Francisco Javier Lara, decano del Colegio de Abogados de Málaga.

Justicia Gratuita: servicio público y exento de IVA

Francisco Javier Lara, decano del colegio de Málaga, hasta el pasado año, presidente de la Comisión de Justicia Gratuita del CGAE, reconoce que a lo largo de estos dos últimos días han recibido muchas llamadas de compañeros letrados que están en el Turno de Oficio preocupados por el tema “La Justicia Gratuita es un servicio público y debe estar exento de IVA. No parece tener sentido que una parte de la Administración recaude el IVA de la Admon de Justicia y de las CCAA con competencias transferidas”, indica.

Para este letrado, tampoco tendría mucho sentido que los profesionales adscritos al turno de Oficio tuvieran que hacerse cargo de ese 21 por ciento, sabiendo además que sus honorarios son muy escasos. “Tampoco aceptaríamos un IVA reducido del 4 por cierto, como hay para otros productos.

La recaudación por IVA anual del Turno de Oficio podría estar sobre los 50 millones de euros. 

Hay que darse cuenta que no puede llevar IVA porque el consumidor final está exento de cualquier pago porque es beneficiario de la Justicia gratuita. No se le puede imponer ni al que presta el servicio ni, tampoco, al que lo paga”. Otro problema es el pago de ese IVA sabiendo que estos abogados cobran como pronto seis meses después de hacer el servicio.

Cuando le pedimos una estimación de lo que supondría ese IVA que recaudara Hacienda del bolsillo de los abogados que dan este servicio, Lara indica que “el cálculo debería estar sobre los 50 millones de euros. Si el coste de la Justicia Gratuita anual está sobre los 240 millones, ese 21 por ciento sería dicha cantidad.

En este escenario no parece lógico que Ministerio o CCAA incrementen sus presupuestos para hacerse cargo de dicho IVA.” En el caso de que se pusiera en marcha esta medida los abogados perderían poder adquisitivo “Habría muchos abogados que tirarían la toalla porque no podrían asumir este nuevo coste”.

Para este experto en justicia gratuita “ya que está pendiente la nueva Ley de Justicia Gratuita que debe aprobarse en esta legislatura, no estaría de más que en el nuevo texto se pudiera incluir de forma clara este tema del IVA de forma expresa. Estamos hablando de un servicio público que no está sujeto a ningunas leyes de mercado por lo que la actuación de Hacienda en este sentido no parece lógica”. Desde su punto de vista, aún Ministerios como Economía o la propia Hacienda no acaban de entender el trabajo de los abogados del turno de oficio.

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