Una sentencia pionera en España anula la cláusula suelo de una inmobiliaria

Una sentencia pionera en España anula la cláusula suelo de una inmobiliaria

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03/2/2017 14:00
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Actualizado: 04/2/2017 07:58
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La Audiencia Provincial de Toledo, por primera vez en España, estima la nulidad de una cláusula suelo entre una entidad bancaria, el Banco Popular Español SA, y una persona jurídica, (una empresa dedicada a la promoción inmobiliaria), en la que sostiene que debe imperar «el principio de la buena fe frente a las cláusulas abusivas, sea o no consumidor el adherente».

La Sala asegura que «no resulta suficientemente probada que la demandada haya cumplido diligentemente y con la legalidad exigible su deber de información expresa al demandante de las condiciones financieras esenciales de subrogación en el préstamo hipotecario en el modo o uso bancario habitual para ello (acto preparatorio esencial a juicio de esta Sala) para determinar el grado de transparencia con la que dicha información fue facilitada al cliente».

Y recuerda que  “las exigencias de la buena fe y el justo equilibrio que debe presidir el desenvolvimiento de la relación contractual está reñida con la introducción de cláusulas lesivas o abusivas prevaliéndose de su posición dominante” por la entidad bancaria.

El letrado que ha conseguido este éxito profesional es Jesús Lázaro Ruiz, Aequitas Legis Abogados, que ha obtenido para su cliente que la Audiencia Provincial de Toledo, en sentencia dictada el pasado mes de octubre que ha adquirido firmeza en enero.

Recuerda a CONFILEGAL que «la entidad bancaria ya ha abonado todas las cantidades reclamadas, unos 14.000 euros«, eso sí también indica que al tratarse de un fallo anterior a la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europa sobre cláusulas suelo, el pasado 21 de diciembre, y que ha modificado el criterio sobre las mismas». Por ello, y según el letrado «vamos a pedir la cantidad que les corresponda al aplicar la retroactividad desde el principio como marca por el fallo del TJUE».

La sentencia, que suscriben los magistrados Juan Manuel de la Cruz Mora, Rafael Cáncer Loma, Alfonso Carrión Matamoros e Isabel Ochoa Vidaur de la Sección Segunda de la mencionada Audiencia Provincial, ratifica la de primera instancia, emitida por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Talavera de la Reina, de la que fue autor el magistrado Fernando Presencia.

CONTRARIA AL PRINCIPIO DE BUENA FE

La sentencia, pionera en toda España, establece que «la cláusula es contraria al principio de buena fe que genera una legítima expectativa en el contrato entre las partes y que sirve para modelar el contenido del contrato, considerando que impera el principio de la buena fe frente a las cláusulas abusivas, sea o no consumidor el adherente», concluyendo que una cláusula con un tipo suelo del 4% y un techo del 16% origina un desequilibrio notable entre derechos y obligaciones de las partes fijados en el contrato.

Además, sostiene que «el deber de transparencia que debe observar la entidad de crédito se traduce en garantizar que el cliente tienen la posibilidad real de conocer el alcance de esa limitación y, en tal caso, la forma lógica de redactar dicha cláusula debería comenzar su enunciado advirtiendo al cliente del interés mínimo anual del 4,00%»

El propio Jesús Lázaro ha explicado a CONFILEGAL hasta ahora las sentencias judiciales en contra de la cláusula suelo en los contratos hipotecarios se limitaban a clientes particulares de las entidades bancarias, con lo que ésta de la Audiencia Provincial de Toledo que el letrado talaverano ha conseguido para su cliente creará jurisprudencia a favor de empresas, autónomos y demás.

ESPECIAL PROTECCIÓN PARA EL MÁS DEBIL

«El hecho de ser una persona jurídica y no ser aplicables al caso concreto planteado las normas que establecen una especial protección al consumidor (persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional) no excluye que pueda lograrse esta tutela para una empresa por otro cauce», señala el abogado talaverano.

Lárazo afirma que la sentencia establece «que aunque no sea consumidor y usuario se hace necesario velar en defensa de la parte más débil, que es la que no ha utilizado su posición predominante, como ha hecho la entidad bancaria, y por eso se hace necesario entrar a proteger ese interés. Y a lograr que el equilibrio entre las dos partes se restablezca».

En este sentido, la Sala considera que «este tipo de cláusulas suelo (bajo el paraguas de una serie de argumentos, también razonables, como representan el principio de libertad de pactos en la contratación y por ello en la determinación del tipo de interés o la necesidad de favorecer la estabilidad financiera del conjunto de las entidades de crédito así como la accesibilidad de los profesionales y consumidores al mercado financiero y por ende al mercado inmobiliario) encierran un efecto no deseado que se traduce en un desequilibrio en la posición que ocupa cada una  de las partes«.

Así pues, «después de esta sentencia pionera en España, ya todos los autónomos y empresas -y no sólo las personas físicas- pueden iniciar los trámites para reclamar la nulidad de sus cláusulas abusivas y la devolución de las cantidades abonadas indebidamente, pero hay que estudiar caso a caso», advierte Jesús Lázaro.

ENLACE A LA SENTENCIA

 

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