El Supremo multa con 5,3 millones a Iberdrola por competencia desleal

El Supremo multa con 5,3 millones a Iberdrola por competencia desleal

9 / 02 / 2017 14:15

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El Tribunal Supremo ha fijado una multa de 5,3 millones de euros a Iberdrola por competencia desleal en la captación de clientes durante el proceso de liberalización del mercado de comercialización de energía eléctrica en 2009 y 2010.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo reduce a la mitad la sanción que impuso el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia el 24 de febrero de 2012 por dicha infracción a Iberdrola, Iberdrola CUR e Iberdrola Generación, al entender que la cuantía no fue proporcional ni se graduó correctamente.

El Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José María del Riegoratifica que Iberdrola cometió la infracción a la Ley de Defensa de la Competenciapero considera que la multa adecuada es de 5,3 millones de euros al concurrir las siguientes circunstancias que aminoran su responsabilidad, como estable el artículo 64 de la citada ley:

1) la duración de la infracción, limitada a 8 meses entre agosto de 2009 y marzo de 2010;

2) el número de consumidores afectados por la conducta infractora, constituido por los 268.001 clientes sin derecho a tarifa de último recurso, transitoriamente suministrados por Ibercur, que fueron automáticamente traspasados a la comercializadora libre del grupo sin recabar su consentimiento;

3) el efecto de la infracción en relación con otras empresas comercializadoras, a las que la conducta infractora situó en una posición de desventaja competitiva, pero no les cerró la posibilidad de dirigir ofertas de contratación a los clientes que las recurrentes habían traspasado al mercado libre.

De este modo, el Supremo estima en parte sendos recursos, de casación y contencioso-administrativo presentados por la compañía y anula la sanción impuesta en su día por la Comisión Nacional de la Competencia, aunque «exclusivamente» en lo relativo al importe de la multa, que reduce a la mitad.

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