La sentencia pionera de la Audiencia Provincial de Toledo que anuló la cláusula suelo de una inmobiliaria, confirmando parcialmente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Talavera de la Reina, no considera que la mencionada inmobiliaria posea la naturaleza de consumidor, por lo que las empresas que se hallen en la misma situación no podrán beneficiarse de las soluciones previstas por el decreto de las cláusulas suelo.
Dicho decreto se define expresamente como instrumento de intermediación para los consumidores y usuarios y no para los comerciantes o profesionales que no tengan la consideración de consumidor.
Tras un análisis pormenorizado de dicho fallo, fuentes jurídicas han explicado a Confilegal que «la sentencia de instancia partía de la base de que la nulidad de las cláusulas suelos es una cuestión que afecta a la relación comerciante-consumidor, que, por su esencia, es de tipo vertical, y en ese marco contractual se desenvuelven los contratos de adhesión, y la contrapartida jurisprudencial del abuso de la posición dominante».
La sentencia de instancia presumía que el comerciante debe ser considerado consumidor en aquellas actividades o contratos que le son ajenos a su actividad, como en el caso de que el comerciante acuda a Ikea a comprar unos muebles para su casa, por poner un ejemplo.
«Desde esa perspectiva la sentencia de primera instancia consideraba que era un hecho indiscutido que la inmobiliaria que se financia con un préstamo hipotecario para paliar su situación de insolvencia debía ser considerada como un consumidor en su relación con el banco, teniendo en cuenta que la actividad principal de la inmobiliaria no es pedir préstamos para sí misma, sino en todo caso para el particular que contrata con ella», añaden las mismas fuentes.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Toledo, en su sentencia, considera que la relación entre el banco y la inmobiliaria que le pide un préstamos hipotecario es horizontal y no vertical.
«En consecuencia, la Audiencia considera que la inmobiliaria no es consumidora sino que se dedica al mismo ramo de actividad que el banco», señalan las fuentes citadas.
La contradicción se pone de manifiesto cuando para aplicar a este supuesto la doctrina del Tribunal del Supremo sobre la nulidad de las cláusulas suelo, ideada para las relaciones verticales, se acude a la «ficción de que incluso, en este supuesto -que es tratado como una relación horizontal- existe abuso de posición dominante».
Y la consecuencia es que las susodichas inmobiliarias no se podrán beneficiar de las soluciones previstas por el decreto de las cláusulas suelo, como se ha indicado al comienzo de este artículo.