«Los efectos de la anulación de la cláusula suelo a la inmobiliaria son retroactivos», según el juez Presencia, autor del fallo en primera instancia
Fernando Presencia en una foto en su despacho del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Talavera de la Reina.. Confilegal.

«Los efectos de la anulación de la cláusula suelo a la inmobiliaria son retroactivos», según el juez Presencia, autor del fallo en primera instancia

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06/2/2017 05:59
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Actualizado: 06/2/2017 08:06
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«Estoy encantado de que la Audiencia Provincial de Toledo haya ratificado mi sentencia de primera instancia, en la que anulé la cláusula suelo del préstamo hipotecario a una inmobiliaria por parte de una entidad bancaria. En mi fallo también decía que los efectos del contrato debían ser retroactivos, hasta el minuto uno de la firma del contrato. En línea con lo que después ha sido  la sentencia del 21 de diciembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Lo que es nulo de origen no puede producir ningún efecto», afirma el magistrado Fernando Presencia, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Talavera.

La sentencia de Presencia tiene fecha de 13 de junio de 2014. Y ha sido pionera en este campo.

Y establecía la nulidad del mencionado crédito hipotecario de 21 de junio de 2007 contraído por una persona jurídica, una compañía inmobiliaria, con el Banco Popular, desde el momento mismo de la firma.

El fallo, ratificado ahora por el tribunal de la segunda instancia -Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo- compuesto por los magistrados Juan Manuel de la Cruz Mora, Rafael Cáncer Loma, Alfonso Carrión Matamoros e Isabel Ochoa Vidar, siguió, sin embargo, lo establecido las sentencias del Tribunal Supremo, de 9 de mayo de 2013 y 23 de diciembre de 2015.

Esta última marcaba el límite tope de la retroactividad hasta el 9 de mayo de 2013 para reclamar los pagos indebidos.

La explicación está en que la sentencia de la Audiencia Provincial del Toledo tiene fecha de 18 de octubre de 2016. Es decir, fue emitida dos meses y tres días antes de la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que vio la luz el 21 de diciembre de 2016.

«Por eso, la Audiencia Provincial confirmó parcialmente el recurso a mi sentencia. Nulidad del préstamo hipotecario, sí, pero la devolución de los pagos indebidos sólo debían hacerse desde el 9 de mayo de 2013 en adelante. El Tribunal Europeo de Luxemburgo todavía no se había pronunciado. Ahora, con toda seguridad, tendrán que corregir este punto, en la dirección que yo indiqué en mi sentencia, que ha sido respaldada al ciento por ciento por la del TJUE», añade el magistrado Presencia.

La entidad bancaria ya ha abonado las cantidades reclamadas desde el 9 de mayo de 2013. Pero ahora, según Jesús Lázaro Ruiz, del despacho Aequitas Legis Abogados, van a reclamar la cantidad que corresponda «al aplicar la retroactividad desde el principio, como marca el fallo del TJUE».

La sentencia, pionera en toda España, establece que “la cláusula es contraria al principio de buena fe que genera una legítima expectativa en el contrato entre las partes y que sirve para modelar el contenido del contrato, considerando que impera el principio de la buena fe frente a las cláusulas abusivas, sea o no consumidor el adherente”, concluyendo que una cláusula con un tipo suelo del 4 por ciento y un techo del 16 por ciento origina un desequilibrio notable entre derechos y obligaciones de las partes fijados en el contrato.

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