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Los testigos oculares también se equivocan

Los testigos oculares también se equivocan
A la izquierda, Romano van der Dussen antes de su ingreso en prisión en septiembre de 2003. A la derecha, el británico Mark Dixie.
19/2/2017 05:59
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Actualizado: 20/2/2017 18:25
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En la madrugada del día 10 de agosto de 2003 un varón se abalanzó en el plazo de hora y media contra tres mujeres con intención de violarlas en el centro de Fuengirola.

Huyó sin lograr su propósito.

Dos víctimas reconocieron en una composición fotográfica a un joven holandés, Romano van der Dussen, como el presunto agresor.

La policía procedió a su detención y, dos días después, ingresó en prisión a la espera de juicio.

En el año 2005 su abogada le explicó que el fiscal le ofrecía un pacto: siete años de prisión a cambio de admitir su culpabilidad.

Con una parte de la pena ya cumplida, pronto podría pedir el traslado a Holanda y en poco tiempo estaría en libertad.

Romano se negó.

Quería defender su inocencia.

Las tres víctimas mantuvieron su versión de los hechos e incriminaron al joven.

Un testigo afirmó que había visto al agresor desde su balcón.

Sin embargo, los peritos confirmaron al tribunal que ni el ADN hallado en una de las víctimas ni las huellas dactilares eran suyos.

Tampoco aparecía en las imágenes de las cámaras de seguridad de la zona.

En mayo de 2005 la Audiencia Provincial de Málaga condenó a Romano a 15 años y medio de prisión por agresión sexual, lesiones y robo con violencia.

La sentencia hizo hincapié en el testimonio de las víctimas, así como en el idéntico “modus operandi” de los tres ataques.

Otro sospechoso

Cuando Romano llevaba tres años en prisión, la Policía Británica detuvo a Mark Philip Dixie por el asesinato y violación de una joven en Reino Unido.

Su perfil genético pasó a las bases de datos de Interpol.

En el año 2007 la policía española concluyó que era 54 millones de veces más probable que el agresor de una de las jóvenes fuera Dixie dada la coincidencia de ADN.

El abogado de Romano solicitó al Tribunal Supremo la revisión del caso.

Tres años después, la policía británica remitió el perfil genético.

Finalmente, el Tribunal Supremo absolvió al holandés tras constatar que el ADN encontrado en la víctima no pertenecía al condenado.

Cuando Romano salió del centro penitenciario de Palma de Mallorca, le esperaba un aluvión de periodistas.

Sin embargo, el joven holandés solo quería respirar de nuevo sin sentir la presión de los muros.

Había pasado 12 años en prisión.

Y empezaba a olvidársele lo que significaba la libertad.

El proceso penal español es uno de los más garantistas que existen en el mundo. Sin embargo, el sistema no es infalible.

Todos los operadores jurídicos que intervienen en un proceso y, en última instancia, quienes tienen la responsabilidad de juzgar pueden incurrir en errores debido a la falibilidad del comportamiento humano.

Una de las pruebas que más errores produce es el reconocimiento visual o fotográfico.

Identificaciones erróneas

Según la organización norteamericana Innocence Project, el 75 por ciento de las condenas revocadas por la prueba de ADN provienen de erróneas identificaciones efectuadas por testigos oculares.

En efecto, los estudios de psicología del testimonio han demostrado que la memoria es un proceso activo, complejo y dinámico influido por múltiples factores (conocimientos previos, efectos ambientales, estereotipos, etc.) que distorsionan la percepción de la realidad.

En ocasiones, la preocupación por el suceso traumático que ha experimentado la víctima puede llevar al reconocimiento de una persona que no ha intervenido en él.

Esta falibilidad se extiende, en contra de lo que pudiera pensarse, a otras pruebas científicas que se realizan en la investigación criminal.

En el año 2009 la Academia Nacional de Ciencias Estadounidenses publicó un durísimo estudio en el que cuestionaba la validez científica de los análisis de huellas dactilares, marcas de mordiscos, salpicaduras de sangre, escritura y otros pilares de la investigación forense.

El informe concluía que, con la sola excepción del ADN, no se podía confiar en ningún método forense para “demostrar la conexión entre una prueba y una persona o fuente concretas” con un alto grado de certeza.

A pesar de la profesionalidad, formación y garantías de la justicia penal, el sistema, en ocasiones, falla.

Por tal motivo, la ley reconoce el derecho a reclamar una indemnización a todo ciudadano que ha sufrido un daño derivado de la actuación errónea de la Administración de Justicia.

Evitar estas situaciones es una responsabilidad no solo de los jueces, sino de todos aquellos que intervienen en el proceso (policías, testigos, abogados, etc.) y cuya aportación resulta, en mayor o menor medida, decisiva para la resolución final.

Apelar a la responsabilidad individual es, sin duda, una forma de mejorar entre todos el funcionamiento de la maquinaria judicial.

Quizá nos sirvan de ayuda las palabras de Charles Dickens: “Cada fracaso enseña al hombre algo que necesitaba aprender”.

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