El Supremo reabre el debate sobre el uso de imágenes de terceros sin consentimiento

El Supremo reabre el debate sobre el uso de imágenes de terceros sin consentimiento

|
22/2/2017 05:59
|
Actualizado: 22/2/2017 00:23
|

Ese lunes, en uno de los fallos más comentados de los últimos tiempos el Tribunal Supremo, concretamente su Sala de lo Civil, condenaba a  al rotativo La Opinión de Zamora por el uso de una foto de un tercero sin su consentimiento expreso, en este caso concreto recogida del perfil de ese particular de la red social Facebook.

En un nuevo choque de derechos fundamentales entre la libertad de información y el derecho al honor y a la propia imagen, hemos pedido a diferentes expertos como Alejandro Touriño, socio director de la oficina de ECIJA en Madrid y responsable del área de Information Technology de la firma. Leandro Núñez, socio de Audens y Ofelia Tejerina, directora jurídica de la Asociación de Internautas su valoración como expertos de ese fallo y su trascendencia posterior.

Para Alejandro Touriño, abogado experto en derecho tecnológico, “lo relevante de la sentencia es el pronunciamiento del Supremo sobre esta cuestión donde al final lo que hace es proteger activos de propiedad intelectual en Internet. Si alguien publica un contenido en una red social, lo que hace es suscribir un contrato con esa red social en virtud se ceden esos derechos pero no a terceros. Que esté publicado, como dice la sentencia no significa que cualquiera pueda cogerlos indiscriminadamente”.

Alejandro Touriño, socio director de la oficina de ECIJA en Madrid y responsable del área de Information Technology de la firma.

Sobre este tipo de sentencias, nuestro interlocutor, docente en diferentes escuelas de negocios del país recuerda que ya hay fallos parecido en EEUU donde se ha sancionado a diferentes agencias de medios por recoger contenido de redes sociales sin ese consentimiento expreso. Para Touriño llegar a la casación en este tema es producto de que en instancias anteriores hubo sentencias contradictorias y “eso hace que el Supremo se pronuncie. Esperemos que este tipo de fallo genere claridad dentro de su ámbito de actuación”.

Nuestro interlocutor es consciente que se vuelve abrir el debate entre libertad de información y propiedad intelectual, un clásico del que periódicamente tenemos noticias via deliberaciones del Tribunal Constitucional o Supremo. A su juicio “Hay un contrato entre tres partes: titular de derechos, plataforma y medio informativo. Cuando ese contenido se coloca en una red social, eso no supone que se haya dado el consentimiento expreso para que cualquiera pueda utilizarlo a su buen saber y entender”.

Cuando ese contenido se coloca en una red social, eso no supone que se haya dado el consentimiento expreso para que cualquiera pueda utilizarlo

A lo largo del fallo se recogen varias expresiones que suponen un duro varapalo al medio de comunicación por ese uso incorrecto de la fotografía de un tercero. Respecto a poder pedir amparo en el Tribunal Constitucional, Touriño subraya que “no creo que estemos en un supuesto de amparo constitucional, su uso esté reservado a casos muy concretos”.

Sobre si puede haber una cascada de litigiosidad sobre estas cuestiones indica “que ya hay abierta cierta controversia sobre estos temas, lo que sucede es que hablamos de infracciones de naturaleza privada que requieren de la persecución por parte del afectado”.

Esta sentencia, una de las noticias más comentadas del pasado lunes, ha puesto sobre la mesa la necesidad o no de reformar la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen que aparece involucrada en este fallo “Es cierto que la norma no fue pensada para tiempos digitales pero se adapta muy bien a ellos. Creo que aplicando los artículos 18 y 20 de la Constitución y la propia ley es suficiente como marco normativo. Lo que no se encuentre ahí lo tenemos en los propios Términos y Condiciones de cada red social que se convierten en normas adicionales del juego”.

Ponderar el derecho a la información con el honor

En opinión de Leandro Núñez, socio de Audens, firma especializada en derecho tecnológico, “la sentencia del Tribunal Supremo sobre este supuesto es una llamada de atención a los medios informativos. No se trata tanto de una prohibición expresa como sí de una advertencia de un uso más racional. Habitualmente a las víctimas de delitos no se las identifica con nombres y apellidos como ha sido este caso”. Que pueda abrirse una línea litigiosa sobre estas cuestiones “es posible que surjan más casos. Firmas como la nuestra reciben muchas consultas sobre el derecho al honor y a la propia imagen”.

Leandro Núñez, socio de Audens.

Desde su punto de vista “Creo que la ponderación que hace en la sentencia el Supremo sobre el debate entre derecho al honor y libertad de expresión no es descabellada porque sus argumentos jurídicos son sólidos”. Para este jurista cabría la posibilidad de que el medio informativo pidiera amparo al Tribunal Constitucional “También es complejo fijar las indemnizaciones como hace este fallo sobre cuestiones de derecho al honor y a la propia imagen. Suele depender de la petición de una de las partes y de cómo el juez debe hacer la ponderación de la misma”.

Cuando le hacemos un paralelismo sobre este fallo y los relacionados con el derecho al olvido puntualiza que “éstos se pueden ejercer sobre buscadores y en caso de que no se nos reconozca podemos ir a la propia Agencia de Protección de datos, (AEPD), procedimiento administrativo que no genera coste. Lo que aquí se dilucida es un procedimiento judicial sobre derechos fundamentales que son lentos y costosos y no todo el mundo está dispuesto a asumirlo, realmente”. Que el caso haya llegado al Supremo no le sorprende “el propio medio informativo quiere defender su actuación”.

Los derechos a la intimidad, honor y propia imagen sí pueden ceder en determinados casos frente a la libertad informativa. Pero claro, aquí hablamos de la víctima de un suceso

En esta sentencia, el Supremo ha buscado la ponderación entre el derecho a la libertad a la información frente a la propia imagen de esa víctima que ha visto su foto en ese medio informativo sin consentirlo. “Los derechos a la intimidad, honor y propia imagen sí pueden ceder en determinados casos frente a la libertad informativa. Pero claro, aquí hablamos de la víctima. Quizás si hubiera sido el autor del hecho la sentencia hubiera sido otra”. Núñez no cree que este fallo se pueda extrapolar a otras situaciones “Hay que valorar caso por caso en función de las circunstancias”.

Núñez recuerda que hay varias vías para pedir que ese contenido se retire “existe el derecho de rectificación que se puede ejercer con cualquier medio en el plazo de siete días de publicar la noticia, los requerimientos convencionales por protección de datos y en caso que no se obtenga ese objetivo que se busca esta la vía judicial para buscar la reparación de ese daño, civil o penal en función de las circunstancias”. A su juicio, fallos como éste revelan que es necesario adaptar la Ley 1/1982 de protección civil al derecho al honor a los nuevos tiempos  “cuestión que habrá que hacer con cuidado porque hablamos de choque de derechos fundamentales”.

Los particulares, en el centro de la polémica

Ofelia Tejerina es la directora jurídica de la Asociacion de Internautas. Cree que la sentencia es bastante clara y tiene todo el sentido del mundo. “Somos los particulares los que debemos tomar buena nota de lo que señala dicho fallo judicial. De esa forma se conocen mejor nuestros derechos y se es consciente de los riesgos que uno está expuesto si usa un contenido de un tercero sin su consentimiento”. Recuerda que la red social es solo un escaparate y el titular del perfil comparte esa información “debe tener cuidado con lo que cuelga porque se puede usar sin su consentimiento”.

Ofelia Tejerina, directora jurídica de la Asociación de Internautas.

Otro dato de este fallo judicial, ya viralizado y muy comentado desde muchas perspectivas “tiene que ver con que ningún medio informativo o particular puede utilizar información del tipo que sea de un tercero sin el consentimiento expreso del titular de la misma. La propia sentencia señala que no se daña la intimidad porque al estar el perfil en abierto, la intimidad también lo está y no hay daño al derecho a la intimidad”. El uso para otras cuestiones no se puede hacer porque choca con los derechos fundamentales de los individuos.

Sobre el fallo, Tejerina advierte que “una cosa es dar información veraz, pero hay que recordar que la jurisprudencia del Supremo y Tribunal Constitucional deja claro que cuando esa información no es necesaria para que la noticia exista y sea noticia hay que utilizar iniciales, sobre todo si el nombre y apellido no es noticiable. Con esa anonimización se evitarían perjuicios mayores a personas como las de esta sentencia porque en Internet se quedan las cosas. Creo que aquí el Tribunal Supremo no ha tenido en cuenta el llamado derecho al olvido”.

Otra lectura de este fallo es que sentencias de este tipo nos ayudan a concienciarnos de lo importante que es proteger la propia información nuestra y no dejarla tan abierta a terceros

Nuestra entrevistada recuerda que ahora con la tecnología se puede lograr el consentimiento expreso casi de forma inmediata “Otra lectura de este fallo es que sentencias de este tipo nos ayudan a concienciarnos de lo importante que es proteger la propia información nuestra y no dejarla tan abierta a terceros”.

Del ruido mediático que ha generado esta sentencia, destaca que “sorprende que haya entrado en el Supremo porque realmente entran muy pocos asuntos a este Tribunal. Se basa en un tema básico que la Ley Orgánica de Regulación de Tratamiento de Datos de Carácter Personal (LORTAD) y la Ley de Protección a la Intimidad ya reflejaban en su contenido”.

Nuestros expertos consultados valoran mucho un fallo de este tipo. También indican que cuando alguien se vea en una situación similar inmerso hay que dirigirse al medio en cuestión y pedir que ese contenido que es ajeno a ellos se retire. “Nos vemos abocado a que existan muchas reclamaciones de este tipo, el medio informativo deberá responder con diligencia. Así está pasando en muchos casos con el ya conocido derecho al olvido” indica Tejerina. Para Touriño «al final tenemos un porcentaje de litigiosidad pequeño frente al volumen de consultas que recibimos en el despacho”.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Áreas y sectores