Manuel Ollé Sesé, autor del libro «Ne bis in idem y cosa juzgada en la extradición», publicado por Atelier, es uno de los grandes especialistas españoles en derecho penal internacional en lengua española. Abogado en ejercicio –socio director de la firma Ollé Sesé Abogados– y profesor universitario, suele ser profesor invitado en universidades extranjeras, como la University College London. Foto: Ana Isabel Tezanos.

Manuel Ollé Sesé: «Una garantía que vale en un Estado y se pierde en el siguiente no es una garantía, es una lotería»

24 / 05 / 2026 00:45

Lo llaman cooperación penal internacional. A veces es otra cosa: buscar el país amigo que diga sí cuando los demás dijeron no.

El catedrático y abogado Manuel Ollé Sesé expone y desmonta esa práctica y propone reformas para cerrarle la puerta en su nuevo libro, «Ne bis in idem y cosa juzgada en la extradición. Hacia un modelo dual de garantías en el Derecho español, europeo e internacional», recién publicado por la editorial Atelier.

Profesor titular de Derecho Penal y Derecho Penal Internacional de la Universidad Complutense de Madrid y abogado en ejercicio, Ollé está considerado uno de los principales expertos en Derecho penal internacional, en extradición y en cooperación penal internacional en lengua española.

En esta entrevista exclusiva con Confilegal el eminente jurista advierte: “una garantía que vale en un Estado y se pierde en el siguiente no es una garantía: es una lotería».

“Quien ha sido juzgado no puede ser entregado para ser juzgado de nuevo”. ¿Por qué ese título, por qué ahora, y por qué insiste en que la garantía no puede ser “una lotería”?

Ese principio, que todos damos por incuestionable, sigue siendo una asignatura pendiente en la cooperación penal internacional: los ordenamientos blindan el ne bis in idem cuando un Estado va a juzgar, pero lo diluyen cuando va a entregar.

Hoy se solicitan extradiciones por hechos ya enjuiciados en un tercer Estado, y se reiteran en un país solicitudes ya denegadas en otro hasta dar con una jurisdicción favorable o “amiga”.

Ahí está la lotería: el contenido de un derecho fundamental no puede depender del azar geográfico. Si la decisión cambia según el país al que llega la solicitud, eso no es una garantía, sino una rifa, lo contrario de la seguridad jurídica.

Y la libertad no puede depender de la geografía de la cooperación.

¿Por qué ahora? Porque la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya está madura para ordenar estas piezas, y porque la reforma de la Ley de Extradición Pasiva es inaplazable: el libro ofrece las categorías para ese debate.

El modelo dual pretende corregir esa asimetría, porque la prohibición de reiteración no puede detenerse en la puerta del juzgado: ha de alcanzar también la de la extradición.

Manuel Ollé Sesé es especialista en jurisdicción universal, extradiciones y crímenes internacionales. Ha representado a víctimas ante la Corte Penal Internacional y en organismos internacionales de derechos humanos. Foto: Ana Isabel Tezanos.

La presentación habla de “una doble motivación que refleja una vida profesional dual”, y la dedicatoria está dirigida a sus alumnos y a sus compañeros de foro y de aula. ¿Cómo conviven en usted el académico y el abogado, y por qué esa dedicatoria?

Con dificultad y con fortuna a partes iguales. Llevo casi cuatro décadas alternando el aula y el foro: en la academia he discutido el ne bis in idem; en los tribunales nacionales y foráneos he alegado sus efectos para evitar una entrega por hechos ya enjuiciados; ante el Tribunal Constitucional he pedido amparo cuando esa decisión vulneraba derechos fundamentales.

Ese vaivén impide refugiarse en abstracciones que el caso real no soporta y obliga a no resolver lo concreto sin la mirada larga de la teoría. Cada categoría que identifico nace de un escenario real y cada reforma que propongo parte de una disfunción no resuelta.

Lo que la práctica obliga a resolver, la academia debe saber explicar; lo que la academia construye, la práctica debe poder aplicar.

Por eso la dedicatoria: a mis alumnos, porque enseñar obliga a entender, y cada pregunta sencilla descubre la grieta de tu propia construcción; y a mis compañeros de foro y de aula, porque han convertido esa dualidad en una sola vocación. Sin ellos, este libro sería más pobre y probablemente no existiría.

Y por esa misma razón el prólogo es de John Vervaele: su obra es referencia indispensable en el ne bis in idem transnacional y he tenido la suerte de coincidir con él en proyectos compartidos.

Su prólogo lo resume: la extradición ha vivido de espaldas al ne bis in idem, protegiendo al individuo frente al Estado que lo juzgó y abandonándolo frente al que lo entrega.

Hablemos de la tesis central. ¿Qué es el modelo dual del ne bis in idem extradicional?

Una construcción dogmática con dos dimensiones complementarias pero autónomas. La cosa juzgada material extradicional actúa cuando el ius puniendi se ha agotado por resolución penal firme, e impide que la extradición reactive un castigo ya consumido.

La cosa juzgada procesal extradicional se activa cuando una solicitud de entrega ya fue denegada por motivos de fondo y protege esa decisión frente a la reiteración de solicitudes idénticas.

Son dos blindajes distintos: uno frente al ne bis puniri —no volver a ser castigado— y otro frente al ne bis vexari extradicional —no volver a ser sometido a un procedimiento ya cerrado—.

La primera impide reactivar el castigo; la segunda, el procedimiento. Ambas operan en tres planos: el interno, el europeo y el internacional.

Y darle nombre a esa segunda dimensión importa porque el déficit del sistema no es la ausencia de límites, sino su falta de explicitación: una garantía sin nombre no tiene contorno, y sin contorno se aplica de forma dispersa y contradictoria. Bautizar la categoría es la condición para que la invoque la defensa, la aplique con uniformidad el tribunal y la reforme el legislador.

«Lo que de verdad importa no es la buena sintonía entre los Estados, sino los derechos fundamentales del extradendus: cuando se entrega a alguien para complacer a un Estado amigo, no se hace cooperación, se hace abdicación del Estado de Derecho».

¿Por qué utiliza la forma ne bis in idem y no la más conocida non bis in idem?

Por ser la adoptada de forma por la doctrina continental europea y por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Algunos instrumentos normativos, especialmente el artículo 9 del Convenio de Extradición, y parte de la doctrina utilizan la variante non bis in idem, con la partícula declarativa non.

Ambas formas son gramaticalmente correctas en latín, pero expresan matices distintos. Ne, que es la que utilizo yo, formula una prohibición de carácter subjetivo en forma de deseo o de manera imperativa: que no se juzgue dos veces.

Mientras que non enuncia una negación de carácter objetivo: no se juzga dos veces.

La forma ne resulta más precisa para designar una garantía de naturaleza imperativa. Cuando en mi libro reproduzco la expresión non bis in idem lo hago por fidelidad a la literalidad del instrumento normativo citado.

En el libro propone reformas concretas. ¿Cuáles destacaría?

Tres. La primera, interna: la reforma —inaplazable— de la Ley de Extradición Pasiva, con un precepto que recoja las dos dimensiones del ne bis in idem extradicional, no solo la material ya prevista, sino también la procesal; y un mecanismo de acumulación de solicitudes conexas por identidad de hechos, que evite resoluciones contradictorias entre las secciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

La segunda, sistemática: el artículo 23.2.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce la cosa juzgada extranjera cuando España va a juzgar, pero no con igual intensidad cuando va a entregar.

El agotamiento del ius puniendi debe aplicarse con el mismo criterio en ambos planos.

Y la tercera, europea: cuando un Estado miembro deniega una extradición por riesgo de vulneración de derechos fundamentales, el Tribunal de Justicia ya obliga a los demás a tomar muy en serio esa denegación y a motivar de forma reforzada cualquier decisión que se aparte de ella.

Propongo que el legislador de la Unión Europea dé un paso más y lo convierta en una regla de cierre: que esa primera denegación impida, por sí misma, reabrir el caso. Es decir, una verdadera cosa juzgada procesal extradicional europea.

Y esa misma postura debería trasladarse al legislador internacional, de modo que la denegación firme dictada por un Estado despliegue efecto de cierre también más allá de las fronteras de la Unión.

El abogado penalista Manuel Ollé Sesé propone reformar la Ley de Extradición Pasiva para blindar el ne bis in idem cuando un Estado entrega, no solo cuando juzga. Foto: Ana Isabel Tezanos.

¿Qué papel reconoce a la jurisprudencia de la Audiencia Nacional?

Su doctrina está omnipresente en el libro. La Audiencia Nacional es el auténtico laboratorio del Derecho extradicional español: recibe el grueso de las solicitudes de extradición pasiva y ha tenido que resolver, con una construcción prudente y casuística, problemas que el legislador no ha querido o sabido abordar.

El libro las sistematiza y, cuando procede, las discute, pero el reconocimiento es claro: hay una jurisprudencia extradicional española que merece ese nombre, construida también con la labor menos visible de abogados, magistrados, fiscales y funcionarios, y ello pese a que la doctrina científica en la materia sigue siendo escasa.

Defiende también un “control ad extra reforzado” del Estado requerido. ¿Qué significa?

Romper con la visión obsoleta de la extradición como un mero acto interestatal en el que el reclamado es un objeto que se transfiere.

El modelo dual convierte al Estado requerido en garante activo de los derechos fundamentales del extradendus.

No se trata de invadir la soberanía del Estado requirente, sino de cumplir una obligación propia: el Estado requerido no es un simple servidor de la cooperación punitiva, es ante todo un Estado de Derecho.

Por eso debe verificar, con un canon reforzado, que el ejercicio del ius puniendi presupuesto en la solicitud responde a un enjuiciamiento real y no a una maniobra fraudulenta.

Cuando ese control existe, la cooperación se legitima; cuando falta, se debilita. Porque lo que de verdad importa no es la buena sintonía entre los Estados, sino los derechos fundamentales del extradendus: cuando se entrega a alguien para complacer a un Estado amigo, no se hace cooperación, se hace abdicación del Estado de Derecho.

¿A quién se dirige el libro?

A quien ejerce el Derecho extradicional y a quien lo estudia. Sirve al académico, pero está pensado también para el abogado, el magistrado y el fiscal.

Aspira a abrir una discusión, no a cerrarla. Y ojalá el lector ofrezca su discrepancia, porque la discrepancia razonada es la forma natural de avance del Derecho.

Aquí no hay soluciones unívocas, sino opciones razonadas: no pido que se compartan mis conclusiones, sino que sirvan, aunque se rebatan, para pensar el problema con más orden.

¿Por qué confía en que sea útil incluso para quien discrepe de él?

Subrayo la discrepancia porque es la forma natural de avance del Derecho: un libro escrito esperando solo asentimiento no merece ser escrito.

El Derecho extradicional combina Derecho interno, de la Unión Europea, del Consejo de Europa, internacional e internacional de los derechos humanos, y exige una sensibilidad especial hacia los derechos fundamentales del reclamado y, a la vez, hacia las legítimas necesidades de la cooperación penal.

En ese terreno no hay soluciones unívocas, sino opciones razonadas: yo propongo unas, otras pueden ser igualmente razonables. No pido al lector que comparta cada conclusión, sino que las propuestas le sirvan, aunque las rebata, para pensar el problema con más orden.

Si abre una conversación útil entre académicos, jueces, fiscales, abogados, funcionarios y legisladores, el libro habrá cumplido su propósito.

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