El Supremo condena a un periódico por publicar una foto de Facebook que permitía identificar a la víctima de un suceso

El Supremo condena a un periódico por publicar una foto de Facebook que permitía identificar a la víctima de un suceso

|
20/2/2017 18:11
|
Actualizado: 20/2/2017 18:11
|

El Pleno de la Sala de lo Civil del Supremo ha condenado a La Opinión de Zamora a pagar 15.000 euros a Isacio, un hombre que se vio inmerso en un suceso; el medio publicó su foto, obtenida de Facebook, que, junto con diversos datos, permitieron su identificación.

«El 8 de julio de 2013, en la edición en papel y digital del diario «La Opinión-El correo de Zamora» se publicó un reportaje sobre un suceso ocurrido el día anterior, consistente en que el demandante fue herido por su hermano, quien le disparó con un arma de fuego y luego se suicidó», dice la sentencia.

En el reportaje publicado en la edición en papel del diario se incluyó una fotografía del demandante, que había sido obtenida de su perfil de Facebook.

De acuerdo con los magistrados de la citada Sala, el hecho de que la fotografía publicada fuera accesible a través de la red social mencionada no daba derecho al medio a su utilización. Porque precisaba de su consentimiento para que fuera publicada.

Por ello, los nueve magistrados que componen la Sala –Francisco Marín Castán, presidente,  José Antonio Seijas Quintana, Antonio Salas Carceller, Francisco Javier Arroyo Fiestas, Ignacio Sancho Gargallo, Francisco Javier Orduña Moreno, Eduardo Baena Ruiz, Pedro José Vela TorresRafael Sarazá Jimena, este último ponente- han condenado al periódico.

Además condena al medio a no volver a publicar la foto en ningún soporte y a retirarla de sus archivos.

«La finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del mismo en un medio de comunicación», señala la sentencia.

La resolución precisa que aunque no se requiere que el consentimiento sea formal (por ejemplo dado por escrito), sí es necesario que se trate de un consentimiento inequívoco, como el que se deduce de actos o conductas que no sean ambiguas ni dudosas.

También establece que es lícito que cualquier persona pueda acceder a la fotografía de una cuenta de red social porque está autorizada por el usuario en cuestión e incluso que el titular no pueda poner reclamación contra la empresa que presta los servicios de la plataforma donde opera la red social porque un tercero haya accedido a esa fotografía.

Pero todo esto no supone que quede excluida del derecho a la propia imagen. Este ámbito protege al usuario e impide a terceros a publicar su imagen sin consentimiento expreso del mismo.

NO SE VULNERA EL DERECHO A LA INTIMIDAD

El alto tribunal sin embargo estima parcialmente el recurso del periódico contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya que le condenó, además de por intromisión en el derecho a la propia imagen, por intromisión en el derecho a la intimidad porque el reportaje, publicado el 8 de julio de 2013, contenía datos que permitían identificar al demandante.

«El artículo periodístico contenía datos que permitían identificar al demandante: su nombre (Isacio), el de su hermano, y las iniciales de sus apellidos, el apodo de su hermano, la dirección exacta del domicilio familiar, que su padre había sido médico en un determinado pueblo de la provincia, referencias a la notoriedad de la familia en la localidad, etc. Asimismo, al informar sobre quienes habían presenciado los hechos, se indicaba que la madre del demandante padecía la enfermedad de Alzheimer», continúa el fallo.

Por ello le rebaja la indemnización de 30.000 euros interpuesta por el Juzgado de Primera Instancia de Bilbao y la Audiencia de Vizcaya a 15.0000 al considerar que no hubo vulneración del derecho a la intimidad, que el diario no incurrió en ninguna «extralimitación morbosa» y que respetó «los cánones tradicionales de la crónica de sucesos» al dar una información veraz.

«La intromisión en la intimidad personal y familiar del demandante que supone la información del artículo periodístico no puede considerarse grave. En un ámbito geográfico reducido, como Zamora la información que se contiene en el artículo periodístico no aumenta significativamente el conocimiento que de un hecho de esas características, ocurrido en una vivienda de la ciudad y en el seno de una familia conocida, podían tener sus convecinos», reza la sentencia. CONFILEGAL/EP. 

SENTENCIA:

SENTENCIA PUBLICACIÓN FOTO FACEBOOK

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales