La Comisión Europea multa a Meta con 797,72 millones por prácticas abusivas que favorecen a Facebook Marketplace
El fallo del TJUE responde a la denuncia de Maximilian Schrems contra Facebook por publicidad dirigida a homosexuales, tras llevar su caso al Tribunal Supremo Civil y Penal de Austria.Foto: EP

Meta debe limitar el uso de datos personales en su publicidad dirigida, según el TJUE

5 / 10 / 2024 05:35

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló este viernes que una red social no puede proponer publicidad dirigida sobre la base de información comunicada públicamente, como el reconocimiento de un usuario de su orientación sexual.

El fallo del TJUE aborda el caso del activista austriaco en defensa de la privacidad de los datos Maximilian Schrems, quien denunció a Facebook ante el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de su país porque la red social le ofrecía publicidad dirigida a personas homosexuales.

Publicidad dirigida, personalizada

El tribunal determinó que el hecho de que Schrems revelara su orientación sexual en un evento público no permite que una red social procese otros datos sobre su orientación sexual, obtenidos fuera de la plataforma, para fines de publicidad personalizada.

Según Schrems esos anuncios no se basaban directamente en su orientación sexual porque nunca escribió nada al respecto en su cuenta de Facebook, sino a un análisis de sus intereses.

La matriz de Facebook, Meta, recoge los datos personales de los usuarios de Facebook referidos a sus actividades tanto en esa red social como fuera de ella, como páginas de Internet y de aplicaciones de terceros.

Límites al tratamiento de datos personales por redes sociales

El TJUE dictaminó que el derecho comunitario prohíbe que una red social agregue y analice, sin restricciones temporales ni distinciones, todos los datos personales recogidos dentro y fuera de la plataforma para ofrecer publicidad dirigida, específica.

En segundo lugar, afirmó que no se excluye que, mediante su declaración durante la mesa redonda en cuestión, Schrems haya hecho manifiestamente pública su orientación sexual, y agregó que corresponde al Tribunal Supremo de lo Civil y Penal austriaco valorarlo.

Afirmó igualmente que el hecho de que un interesado haya hecho manifiestamente público un dato sobre su orientación sexual tiene como consecuencia que este dato pueda ser objeto de tratamiento, respetando las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR)

No obstante, dejó claro que esta circunstancia no autoriza, por sí sola, el tratamiento de otros datos personales relativos a la orientación sexual de esta persona.

Schrems vuelve a ganar a Facebook

No es la primera vez que Schrems interpone una denuncia contra Facebook, ya que en 2013 inició un caso contra la transferencia de los datos de ciudadanos europeos que la plataforma enviaba a Estados Unidos y que en 2020 logró que el TJUE le diera la razón.

La corte con sede en Luxemburgo anuló en 2020 el marco legal que permitía la transferencia de datos personales desde la UE al otro lado del Atlántico, alegando que EE. UU. no ofrecía la misma protección que el Reglamento General de Protección de Datos del bloque comunitario.

Desde entonces, Bruselas y Washington han negociado un nuevo marco legal que desde 2023 permite la transferencia de datos, si bien la norma vuelve a estar en los tribunales.

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