¿Cómo reclamar los gastos de formalización de las hipotecas?

Las cláusulas suelo negociadas individualmente entre banco y cliente son transparentes

10 / 03 / 2017 16:15

Actualizado el 10 / 03 / 2017 16:17

El Tribunal Supremo (TS) considera que las cláusulas suelo negociadas individualmente por los clientes con el banco son transparentes, según recoge en una sentencia en la que da la razón a Caja Rural de Teruel respecto a una demanda que reclamaba la nulidad de una cláusula suelo.

En este caso, la cláusula suelo había sido negociada individualmente por los demandantes y la caja, puesto que pactaron un suelo inferior al que normalmente establecía la entidad, según recoge la sentencia.

El alto Tribunal ha hecho pública este viernes una sentencia cuyo fallo dio a conocer el pasado 15 de febrero. En la sentencia se desestima un recurso de casación que pretendía la nulidad de una cláusula suelo de Caja Rural de Teruel por falta de transparencia, al entender que la condición cumplía los requisitos de transparencia establecidos por su jurisprudencia desde la sentencia del 9 de mayo de 2013.

Las razones que alega el Supremo para desestimar el recurso interpuesto por el cliente son que la cláusula suelo no estaba «enmascarada entre una multitud de datos», que había sido negociada individualmente por los demandantes y la entidad y que el notario presente en la firma del contrario hipotecario advirtió a los clientes de la existencia de la cláusula.

Teniendo en cuenta estos tres elementos, el TS considera que la cláusula cumple con los requisitos de transparencia, por lo que no debe ser anulada, como pedían los demandantes.

ORIGEN DE LA DEMANDA

El origen de la demanda se remota a 2009, cuando los demandantes firmaron un contrato hipotecario con Caja Rural de Teruel que incluía una cláusula suelo, la cual enunciaba que el tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podría ser, «en ningún caso, superior al 8% nominal anual ni inferior al 3% nominal anual».

Los clientes interpusieron una demanda contra la entidad en la que pedían que esta cláusula se eliminara del contrato y se les recalcularan las cuotas de la hipoteca como si dicha cláusula nunca hubiera existido.

El Juzgado de Primera Instancia de Teruel desestimó la demanda en una sentencia que fue posteriormente recurrida en apelación por los demandantes. Este recurso de apelación fue desestimado por la Audiencia Provincial de Teruel, tras lo cual los demandantes presentaron un recurso de casación al considerar que la sentencia incumplía la jurisprudencia del Supremo contenida en su sentencia del 9 de mayo de 2013.

En concreto, el recurso de casación cuestionaba que la sentencia hubiera seguido los parámetros exigidos por el Supremo para aplicar el control de transparencia a este tipo de cláusulas.

Estas argumentaciones fueron rechazadas por la sala al considerar que en una acción individual como esta «el juicio sobre la transparencia de la cláusula no tiene por qué atender exclusivamente al documento en el cual está inserta o a los documentos relacionados, como la previa oferta vinculante, sino que pueden tenerse en consideración otros medios a través de los cuales se pudo cumplir con la exigencia de que la cláusula suelo en cuestión no pasara inadvertida para el consumidor».

Es decir, el Supremo considera que la transparencia de una cláusula suelo no solamente tiene que estar reflejada en el contrato hipotecario, sino que pueden tenerse en cuenta otros elementos que informen al cliente de la cláusula que se le aplica.

En concreto, señala que la labor del notario que autoriza la operación puede ser un elemento a valorar para medir la transparencia de una cláusula suelo, pues el notario puede cerciorarse de la transparencia de la cláusula y acabar de cumplir con las exigencias de información que subyacen al deber de transparencia, es decir, informar al cliente sobre la cláusula.

Finalmente, el Supremo concluyó que los demandantes «conocían con precisión el alcance y las consecuencias de la aplicación de la referida ‘cláusula suelo’, que negociaron individualmente y terminaron por aceptar en uso de su autonomía negocial».

En consecuencia, impuso a los demandantes las cosas generadas por el recurso de casación, según recoge la sentencia del Tribunal Supremo. (EP)

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