Condenan a un peluquero por mostrar el pubis de una clienta en su publicidad sin su permiso

Condenan a un peluquero por mostrar el pubis de una clienta en su publicidad sin su permiso

11 / 03 / 2017 05:59

Actualizado el 11 / 03 / 2017 19:42

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 3.000 euros para un hombre que publicó en el Facebook su peluquería una fotografía de una mujer que había posado para una campaña promocional en la que se la veía desnuda, sin su consentimiento.

Cada año, el peluquero realiza una sesión de fotografías para publicitarse en la que participan sus clientas. En 2012 la temática giró sobre Marilyn Monroe. La mujer posó desnuda para emular a la mítica actriz en una de sus imágenes más recordadas, aquella en la que fue portada del primer número de la revista Playboy en 1953.

Posteriormente, un año después, la protagonista de las fotografías acudió a los tribunales e interpuso una demanda de protección al honor y a su propia imagen. Argumentaba que el consentimiento que había dado era para una única foto y para un único evento.

La mujer exigía una indemnización de 100.000 euros.

Sin embargo, el  alto tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por la afectada contra la sentencia de la Audiencia de Palma que condenó al acusado a indemnizarla con 3.000 euros por daños morales, por intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen al difundir una fotografía suya en el perfil de una red social de su peluquería, y la ha confirmado.

En su demanda la mujer admite que posó para un reportaje fotográfico con fines promocionales, pero que solicitó expresamente salir desnuda, cosa que se respetó salvo por una fotografía tomada cuando no estaba posando sino colocándose. En ella, se le veía el pubis, y por esa razón se admitió la demanda.

La mujer, consiguió inicialmente una indemnización de 12.000 euros, pero recurrió pidiendo 50.000. Sin embargo, la Audiencia de Palma fijó la indemnización en 3.000 euros, al considerar que la peluquería no vio incrementado sus ingresos por la publicación de la fotografía y que la retratada no es una persona pública a la que se pudiera infligir un perjuicio adicional a su proyección profesional.

Además, también tuvo en cuenta que la foto solo estuvo en la red un día.

Algo que también ha entendido así el Tribunal Supremo al entender que la fotografía estuvo expuesta solo un día y que fue retirara en el mismo momento en que se le requirió al demandado que lo hiciera, de manera que apenas estuvo unas horas subida en la web.

Pese a todo, las tres instancias que han visto el asunto, incluido el Supremo, coinciden en que sí hubo una vulneración de la propia imagen de la mujer y condenan.

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