El Supremo ordena a Correos distribuir la propaganda electoral de Vox

El Supremo reconoce el derecho de VOX a usar la bandera España en sus sobres electorales

13 / 03 / 2017 17:10

Actualizado el 13 / 03 / 2017 17:12

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El Tribunal Supremo mantiene que VOX estaba legitimado para incluir la bandera española en los 900.000 sobres de propaganda electoral que repartió durante la campaña para las elecciones generales del 20D de 2015, al no ser contrario la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) ni la Ley de Banderas.

El Supremo ya anuló en un auto urgente, de 13 de diciembre de 2015,  la paralización del reparto de esas papeletas que había adoptado la Junta Electoral Central,  porque llevaban impresa la bandera de España. Con aquella medida cautelarísima evitó que se perjudicase a este partido en la campaña de las elecciones que se celebraron el 20 de diciembre de ese año.

En su resolución, la Junta Electoral dictaminó que dichos sobres no debían ser distribuidos por considerar que la utilización de la bandera de España en los sobres era contraria a la ley.

VOX denunció a Correos y pidió al Supremo que suspendiera el acuerdo de la Junta Electoral, cosa que el alto tribunal decidió de manera urgente y cautelar. Ahora ha dictado sentencia sobre aquel asunto.

En ella el alto tribunal señala que VOX no colocó el nombre del partido «en» la bandera, por lo que no cabía suspender el reparto, como hizo la Junta.

En este sentido, la Sala III de Tribunal Supremo considera que la actuación de la Junta Electoral Central ha vulnerado el artículo 23 de la Constitución Española que garantiza una democracia representativa en la que los partidos políticos son sujetos principales de la participación en conjunción con los ciudadanos que eligen a sus representantes.

Sin embargo, el alto tribunal subraya que , como la propaganda electoral se repartió un día antes de las elecciones y llegó a sus destinatarios, no se han producido daños materiales ni morales que justifiquen la responsabilidad patrimonial del Estado.

NO IMPIDE LA UTILIZACIÓN DE LA BANDERA

La Sala Tercera indica que la Ley que regula el uso de la bandera de España prohíbe que se incluya en la bandera siglas de partidos políticos, artículo 8, para que no pueda ser instrumentalizada por ninguno de ellos. Sin embargo, aclara, “no impide su utilización en cualquier acto electoral. Constituye un hecho notorio difundido en periodos electorales por los distintos medios de comunicación que la bandera se encuentra presente en muchas actividades”.

Además, la sentencia recuerda que  VOX ha aportado amplia documentación gráfica, cuya veracidad no ha sido negada, en la que se aprecia que un gran número de partidos del abanico electoral (Ciudadanos, PP, PSOE, etc.) han usado, mediante su exhibición, la bandera, el escudo español o ambos, y, en otras ocasiones, esos mismos u otros (CiU, Ciutadans, Extremadura Unida, PP, PSE-EE-PSOE, etc) han exhibido enseñas autonómicas (Andalucía, Asturias, Cantabria, Cataluña, Madrid, Extremadura, Euskadi, etc.) solas o entrelazadas con la bandera de España, siempre de forma deferente.

Por ello, concluye, el envío de un sobre indicando “propaganda electoral” con los colores de la bandera de España de un modo respetuoso, análogo al uso estático de la bandera en acto electorales, no se vislumbra se incardine en aquella prohibición ya que la indicación “propaganda electoral” responde a la Orden reguladora de los citados envíos.

Entiende el Supremo que «en la actuación de la Junta Electoral Central ha habido lesión del art. 23 CE engarzado con la descrita vulneración de la LOREG y la Ley de Banderas. Si bien VOX no arguye sobre el art. 23 CE al desarrollar la demanda si lo hizo en el escrito incial del recurso contencioso-administrativo al interesar la medida cautelar «inaudita parte».»

Además, «no debe olvidarse que el art. 23 CE garantiza una democracia representativa en la que los partidos políticos son sujetos principales de la articipación en conjunción con los ciudadanos que eligen a sus representantes. Por ello la difusión de la propaganda en campaña electoral se incardina en tal ámbito», concluye

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