El TSJ de Baleares concede la prestación de maternidad a un padre por gestación subrogada

El TSJ de Baleares concede la prestación de maternidad a un padre por gestación subrogada

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21/3/2017 05:59
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Actualizado: 20/3/2017 22:21
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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) confirma el derecho de un hombre que tuvo un hijo por gestación subrogada en Estados Unidos a percibir la prestación por maternidad, al entender que existe integración del menor en el núcleo familiar.

En este caso, la sala de lo Social del TSJIB ha desestimado un recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra una sentencia anterior del Juzgado de lo Social número 1 de Palma que estimó la demanda del hombre para percibir la prestación por maternidad.

Para ello, ha invocado una sentencia del Tribunal Supremo,  25 de octubre de 2016, que en un caso similar determinaba que, aunque una ley civil haga nulos los contratos de maternidad por subrogación en España, ello no elimina la situación de necesidad surgida por el nacimiento del menor y su inserción en el núcleo familiar. Sostiene que  «existiendo una verdadera integración del menor en el núcleo familiar del padre subrogado, las prestaciones asociadas a la maternidad han de satisfacerse».

En su sentencia, el tribunal balear remarca que se trataba de un contrato de maternidad por subrogación que es nulo, pero que «ha desplegado sus efectos», como en el caso actual.

La citada sentencia del Tribunal Supremo no apreció entonces conducta fraudulenta, abuso de derecho u obtención ilícita de prestaciones y recalcaba que la madre biológica «permanece deliberadamente ajena al núcleo familiar».

El recurrente es uno de los integrantes de la pareja, que consta en el libro de familia como padre del menor, y trabaja en una aerolínea en Palma.

Según una sentencia de noviembre de 2013 del Condado de Cook (Illinois, EEUU), el menor debía ser considerado para todos los efectos legales hijo de la pareja. En concreto, el recurrente figura como padre biológico -su esperma fue utilizado para concebir al menor- y su esposo aparece como «progenitor legal».

El recurrente disfrutó de permiso paternal en la empresa en la que trabaja en España y presentó una demanda contra la Seguridad Social solicitando percibir la prestación por maternidad. La cantidad que le correspondería al trabajador es de 1.199,24 euros y la demanda fue estimada.

La sentencia declaraba el derecho del demandante a percibir la prestación considerando la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, Cataluña y Castilla La Mancha. No obstante, la Seguridad Social recurrió la resolución y pidió su revocación invocando sentencias de los Tribunales de Justicia de Andalucía, País Vasco y Madrid.

Por un lado, el trabajador alegaba que el interés protegido no sólo es el cuidado de la madre y su recuperación, sino también la etapa inicial de la vida familiar y laboral. Mientras, la otra parte señalaba que no se cuestiona la filiación del menor ni su derecho a integrarse en una familia, sino que se discrepa sobre los requisitos para acceder a la prestación por maternidad.

En este sentido, la Seguridad Social aseguraba que la prestación no se podía reconocer a quien no ha sido padre con arreglo a la ley española, puesto que en España no se permite la gestación subrogada. Concretamente, el artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida establece que el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o tercero es nulo de pleno derecho.

Contra la resolución del TSJB cabe recurso de casación para unificación de la doctrina ante el Tribunal Supremo. (CONFILEGAL/EP)

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