Tres niños cobrarán la pensión de orfandad pese a que su padre no había cotizado lo suficiente

Tres niños cobrarán la pensión de orfandad pese a que su padre no había cotizado lo suficiente

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27/3/2017 05:58
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Actualizado: 20/12/2017 17:36
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El Tribunal Supremo reconoce la pensión de orfandad a tres hijos de un trabajador a pesar de que cuando falleció no había alcanzado los 5.475 días (15 años) de cotización, ya que se quedó en 4.550, al impedirle su alcoholismo realizar los trámites para continuar en alta en la Seguridad Social.

En su sentencia, el alto tribunal acepta el recurso de casación de la viuda y anula por tanto la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que le denegó las ayudas siguiendo el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El Supremo subraya que  tras fallecer el hombre después de una larga y grave enfermedad la mujer solicitó el 3 de abril de 2013 la pensión de orfandad para sus tres hijos pero le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por no encontrarse a la fecha del fallecimiento en alta o situación asimilada y no haber completado el periodo mínimo de cotización de 15 años.

Sin embargo, el Supremo destaca que el hombre había presentado problemas de alcoholismo, pues había sufrido dos hepatitis agudas etílicas, consumía habitualmente cinco litros de cerveza al día, por lo que reconoce que «en determinadas circunstancias se puede aplicar una jurisprudencia flexibilizadora y humanitaria».

Para el Supremo «es evidente que estaba imposibilitado por su enfermedad para personarse en la oficina de empleo para inscribirse en la misma o para pasar las revistas periódicas reglamentarias».

Además, la Sala considera que sí se puede considerar al padre de los menores como dado de alta en la Seguridad Social cuando falleció por la «reiterada doctrina» que el alto tribunal ha aplicado en este sentido a «situaciones en que el alejamiento del sistema se ha producido por similares circunstancias de infortunio o ajenas a la voluntad del causante».

En este sentido, el alto tribunal valora que había cotizado 4.550 días a la Seguridad Social, «muy superior al exigible legalmente en las situaciones de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social». (CONFILEGAL/EP)

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