El Gobierno suspende la aplicación del IVA para la justicia gratuita

El Gobierno suspende la aplicación del IVA para la justicia gratuita

1 / 04 / 2017 05:59

Actualizado el 01 / 04 / 2017 07:52

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha trasladado al Consejo General de la Abogacía Española la comunicación del Ministerio de Hacienda por la que se suspenden los efectos de la resolución por la que la asistencia jurídica gratuita quedaba sujeta a IVA.

Es la confirmación de la ya anunciada marcha atrás sobre esta medida, aprobada por Hacienda el pasado 25 enero, que desde el primer momento encontró el rechazo de los abogados, los grupos de la oposición e incluso el Ministerio de Justicia.

En su momento, Hacienda justificó esa decisión en aplicación de una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que entiende que este servicio es voluntario y está sujeto a remuneración, por lo que no cabe la exención del IVA.

Sin embargo, aquí el turno de oficio funciona de forma distinta. En España, son los colegios profesionales asumen la obligación de prestar un servicio público que se fundamenta en el artículo 119 de la Constitución.

La suspensión se produce después de que PP, PSOE y Ciudadanos registraran conjuntamente una proposición de ley en el Congreso para dejar exentos de IVA a los abogados y procuradores del turno de oficio, que se va a tramitar por el procedimiento de urgencia, que pide modificar la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y con la que se va a reforzar el sistema y la garantía del acceso de los ciudadanos a la Administración de Justicia.

Dicha iniciativa tiene por objeto «adoptar las medidas necesarias para afianzar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y reforzar la configuración legal del derecho a la asistencia jurídica gratuita», resaltando el «carácter obligatorio de la organización del servicio por parte de los colegios profesionales y el carácter gratuito de su prestación».

Por otro lado, la compensación satisfecha por esta asistencia tiene naturaleza análoga a una indemnización, es decir, no se entiende como una retribución puesto que se aleja de los precios de mercado, se impone sin que el profesional tenga capacidad para modificarla, está sujeta a baremo y con ella se pretende indemnizar a los letrados y procuradores por la prestación del servicio.

En la actual regulación, el servicio se califica como remunerado o retribuido, lo que había dado lugar a dudas interpretativas sobre sus efectos fiscales que desaparecerán como consecuencia de esta proposición normativa.

Con la decisión adoptada se vuelve a dejar exentos de IVA a los abogados y procuradores del turno de oficio. Y las administraciones públicas competentes seguirán financiando con cargo a sus dotaciones presupuestarias la prestación de los servicios del turno de oficio por los Colegios de Abogados y de Procuradores como hasta ahora.

La norma en tramitación tendrá efecto desde el 1 de enero de este año, con lo que la suspensión ahora acordada por Hacienda implica que los profesionales no tendrán que declarar el IVA del primer trimestre en lo que a asistencia jurídica se refiere.

Serán los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España lo encargados de regular y organizar los servicios obligatorios de asistencia letrada gratuita.

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