El Supremo rebaja las condenas de dos acusados de enaltecer el terrorismo en redes sociales

El Supremo rebaja las condenas de dos acusados de enaltecer el terrorismo en redes sociales

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01/4/2017 05:59
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Actualizado: 31/3/2017 21:33
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El Tribunal Supremo ha rebajado las condenas de prisión impuestas por la Audiencia Nacional a dos acusados de enaltecer el terrorismo y humillar a las víctimas en las redes sociales y ha confirmado la absolución de un exmilitar gallego acusado de ensalzar el yihadismo en Facebook y vender camisetas con ejecuciones del Estado Islámico.

Las tres resoluciones del Supremo se han dado a conocer dos días después de que la Audiencia Nacional haya condenado a Cassandra Vera por publicar entre 2013 y 2016 en Twitter trece chistes sobre el atentado del almirante Luis Carrero Blanco, lo que ha abierto un intenso debate sobre el delito de enaltecimiento y la libertad de expresión.

Precisamente, la tuitera murciana ha anunciado en las últimas horas que recurrirá su sentencia ante el alto tribunal.

La Sala de lo Penal ha estudiado sendos recursos presentados contra las sentencias de la Audiencia Nacional en las que se condenaron a un año y medio de prisión a Daniel Bergantiños por publicar en Twitter 41 mensajes que justificaban los actuaciones de organizaciones terroristas como ETA o el asesinato de la presidenta del PP de León Isabel Carrasco y a Mounir Mourabeti por difundir en Facebook comentarios que respaldaban las ejecuciones del Estado Islámico o vídeos en los que se muestran decapitaciones.

También ha revisado la resolución absolutoria del exmilitar Octavio Miguel Cadelo por presuntamente enaltecer el terrorismo con sus comentarios en redes sociales y vender camisetas relacionadas con el terrorismo yihadista.

DISMINUCIÓN DE PENAS

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso presentado por Bergantiños –para el que la Fiscalía sustituyó su petición de dos años de cárcel por el mismo tiempo máximo de internamiento psiquiátrico– y ha rebajado la condena a seis meses de prisión. Además, le ha absuelto de un delito de amenazas.

El alto tribunal considera que son «explicables» los mensajes de odio publicados ante las circunstancias personales «excepcionales» de este acusado –fue abandonado por su familia biológica, se encuentra en situación conflictiva con la adoptiva y con problemas de salud mental no debidamente tratados–.

Desde el 22 de mayo de 2013, esta persona escribió tuits como “ETA debe seguir”; “o para todo español facha gora ETA militarra”. Además, desde la cuenta de usuario “@gudariegunak” dejó más de 2.000 mensajes de este tipo, como: “Aber cuando empezamos a ver más de estas que mola mucho pero con un madero dentro ke mola mas” (sic), en relación a una imagen de un coche patrulla de la Guardia Civil ardiendo.

Otro de los mensajes fue en alusión a la muerte de la presidenta del PP de León Isabel Carrasco que decía: “Pa esos policías Gora Eta Militarra y viva la muerte de esta ppera” (sic).

Según el Supremo, los sentimientos de odio y prejuicio, aunque no son justificados, sí resultan explicables y por ende especialmente ponderables a la hora de fijar la pena, que tendrá que imponerse en su umbral mínimo por lo que se fija en seis meses, señala el tribunal.

Además, indica que tras una evaluación psiquiátrica de Bergantiños se determinará si la prisión se sustituye por internamiento psiquiátrico, que no podrá exceder de tres años, o se impondrá libertad vigilada por el mismo tiempo con la obligación de seguir un tratamiento médico.

MOURABETI PUEDE SUSTITUIR LA CÁRCEL POR EXPULSIÓN POR 7 AÑOS DEL TERRITORIO ESPAÑOL

Por otro lado, el Supremo también ha rebajado a un año y tres meses de prisión la condena de Mourabeti, al aplicar el atenuante de anomalía o alteración psíquica. Asimismo, ha acordado sustituir la pena de cárcel por su inmediata expulsión del territorio español con la prohibición de volver durante siete años.

Mourabeti fue juzgado el pasado mes de septiembre junto a Mikel Corrales Pulido por estos mismos hechos, a quien el alto tribunal ha confirmado su condena de un año y medio de prisión, ya que no se ha presentado ningún recurso ante esta decisión de la Audiencia Nacional.

CONDUCTAS «TEÑIDAS DE AMBIGUEDAD»

Sin embargo, en el caso del exmilitar gallego, el Supremo confirma la absolución al entender que los textos publicados por Cadelo en Facebook no tienen un sentido «unívoco e inequívocamente delictivos» para ser condenado por enaltecimiento del terrorismo. Y destaca que hay conductas que pueden ser consideradas «teñidas de una ambigüedad que las sitúa en el límite externo de lo punible».

El alto tribunal ha rechazado el recurso del fiscal contra la absolución a Octavio Miguel Cadelo, un exmilitar detenido en agosto de 2015 y que vendía en internet ropa y bolsos con emblemas de grupos terroristas, como el Estado Islámico o Al Qaeda, que él mismo serigrafiaba en su taller de Narón (A Coruña).

El ex militar también era el titular y administrador de la página web “RPG-7” –el nombre de un lanzacohetes antitanque portátil de origen soviético– vinculada a su empresa de serigrafía, en la que ofertaba ropa y bolsos serigrafiadas con emblemas y anagramas de varias organizaciones terroristas como Estado Islámico, Al-Qaeda, el palestino Hamás, HSI (Harakat Sham Al Islam), la mulsulmana libanesa Hezbolá o la de ideología marxista leninista Sendero Luminoso.

Sobre las camisetas, bolsos y otros artículos que vendía en internet con emblemas de grupos terroristas, como el Estado Islámico o Al Qaeda, que él mismo serigrafiaba en su taller de Narón (A Coruña), el alto tribunal concluye que también se puede dar una doble interpretación al igual que los textos.

En su momento, la Audiencia Nacional subrayó en su sentencia que el único interés de esta persona a la hora de vender camisetas y complementos era «ánimo de lucro» que «no se identifica con el ideario de ninguna organización terrorista», algo que también indica el Supremo.

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