Un año de cárcel para la tuitera Cassandra por sus mensajes sobre Carrero Blanco
Fachada de la Audiencia Nacional

Un año de cárcel para la tuitera Cassandra por sus mensajes sobre Carrero Blanco

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29/3/2017 14:43
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Actualizado: 29/3/2017 14:53
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La Audiencia Nacional ha condenado a un año de prisión a la tuitera Cassandra por delito de humillación a las víctimas del terrorismo en relación a los 13 comentarios que escribió en su cuenta personal de Twitter sobre el almirante Luis Carrero Blanco y que constituye «desprecio, deshonra, descrédito, burla y afrenta que han sufrido el zarpazo del terrorismo».

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal concluye en su auto que no resulta convincente la declaración de la tuitera murciana que defendió ante el tribunal que la juzgó el pasado 22 de marzo que su intención era «simplemente hacer humor» con dichas publicaciones enmarcadas en el debate de la aprobación de Ley de Seguridad Ciudadana en marzo de 2015 y por las que el Ministerio Fiscal pidió un año de cárcel.

Según la Sala, frases tales como ‘Henry ‘Kissinger regaló a Carrero Blanco un trozo de luna y ETA le pagó un viaje a ella’ o ‘Spiderman vs Carrero Blanco’ acompañadas en ocasiones de «elocuentes imágenes» refuerzan «aún más su carácter de descrédito burla y mofa» a una víctima del terrorismo por más que el atentado contra el expresidente del Gobierno del régimen franquista tuviera lugar en 1973 puesto que la «lacra del terrorismo persiste».

Para la el tribunal, «las víctimas del terrorismo constituyen una realidad incuestionable, que merecen respeto y consideración, con independencia del momento en que se perpetró el sangriento atentado, que por cierto, cegó la vida de otras dos personas, no tan relevantes pero también merecedoras de la misma deferencia”.

Y por ello, sentencia que los hechos probados son constitutivos de un delito de humillación a la víctimas del terrorismo, previsto en el artículo 578 del Código Penal.

Además subraya que la tuitera Cassandra es «una persona con cierta cultura que evidentemente sabía que estaba cometiendo hechos patentemente ilícitos”

En la sentencia, de la que ha sido ponente Juan Francisco Martel desgrana las últimas sentencias del TS sobre esta materia para concluir que en el presente caso no concurre el “error de prohibición” que alegó la defensa durante el juicio, puesto que la personas juzgada tiene una formación universitaria y un grado de conocimiento y percepción de las cosas que convierte en inimaginable “que no sepa que la conducta que se le atribuye es penalmente reprochable, a pesar de que ignore los concretos requisitos del tipo aplicable”.

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