Los letrados de la Administración de Justicia deberán indexar las grabaciones como se hace en las televisiones

21 / 04 / 2017 04:58

Actualizado el 19 / 04 / 2021 10:35

Para el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) la ley está muy clara. Concretamente, el artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -reformado recientemente-: «las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital no podrán transcribirse».

Y así lo recordó «urbi et orbi» la Comisión Permanente en la reunión que celebro ayer.

¿Por qué lo hizo? Porque en los últimos tiempos los fiscales han venido pidiendo a los jueces de instrucción la transcripciones de las grabaciones que, en el curso de las diferentes instrucciones, se realizaban a imputados, testigos y peritos.

Y de una manera especial en las macrocausas.

En muchos casos, ante la negativa de los magistrados, los fiscales han recurrido ante las diferentes Audiencias Provinciales, las cuales han revocado las decisiones de los jueces de instrucción y les han ordenado que realicen las transcripciones solicitadas por el Ministerio Fiscal.

Esto ha creado una evidente distorsión y preocupación, ya que la mayor parte de ellos no tienen medios humanos para llevar a cabo ese cometido, que, por otra parte, consume mucho tiempo.

Ante ese tipo de decisiones, el CGPJ no puede hacer nada porque es de carácter jurisdiccional, y le está vetado.

Pero sí lo ha hecho por la vía que le permite la ley: por la del control de legalidad de los acuerdos de las Salas de Gobierno de varios Tribunales Superiores de Justicia, que han venido a  avalar también dichas prácticas. Una decisión que se ha basado sobre un informe que da soluciones prácticas.

En consecuencia, el CGPJ ha pedido a la Administración de Justicia -léase el Ministerio de Justicia, que tiene competencia en 5 Comunidades Autónomas cuyas competencias no han sido transferidas, y a las 12 Comunidades Autónomas que sí las tienen- que facilite medios técnicos y humanos para que las grabaciones de declaraciones ante el juez de instrucción puedan ser manejadas cómodamente por las partes de un proceso sin necesidad de transcribirlas a papel.

Como en los archivos de las televisiones

¿En qué se traduce eso? En que los letrados de la Administración de Justicia tendrán que indexar, de una forma pormenorizada, las grabaciones audiovisuales que se lleven a cabo, en tiempo real.

De una forma parecida a como se hace en los archivos de las diferentes televisiones: poniendo el minutaje, los nombres y apellidos de los intervinientes y el contenido de sus declaraciones, para que, después, se pueda acceder a ello de forma cómoda y fácil para las partes y no haya necesidad de hacer transcripción alguna; transcripción, por otro lado, prohibida.

«Es absolutamente imprescindible que las Administraciones competentes -Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas con competencias en la materia- pongan a disposición de los órganos judiciales los medios técnicos» que permitan que la grabación recoja de manera absolutamente fidedigna la declaración y que al mismo tiempo sea posible con rapidez acceder a cualquiera de sus contenidos sin necesidad de una transcripción»,  indica el CGPJ en este informe.

El informe del CGPJ será enviado a las 13 Administraciones de la Administración de Justicia para que conozcan su contenido y pongan los medios técnicos oportunos.

De esa forma se conseguirá -dice el texto- se conseguirá que «la grabación, de una parte, recoja de manera absolutamente fidedigna, íntegra y completa la declaración y, de otra, sea posible con sencillez y rapidez acceder a cualquiera de los contenidos con plenas garantías».

El CGPJ entiende que corresponde a los letrados de la Administración de Justicia -antes secretarios judiciales- «cuidar que la grabación sea efectuada con los oportunos puntos de control» para que tanto el juez como el tribunal y los abogados puedan acceder «con facilidad y agilidad al punto y momento que en cada caso precisen» de la grabación.

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