El Supremo confirma la sanción de un año a un Guardia Civil que imputó una multa suya a un fallecido

27 / 04 / 2017 17:52

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de un año de suspensión de empleo a un cabo de la Guardia Civil destinado en la Unidad de Tráfico de Herrera de Pisuerga (Palencia) que accedió a las bases de datos del Instituto Armado para atribuirle a una persona que había fallecido en accidente de tráfico la responsabilidad de una de las dos multas que le impusieron por exceso de velocidad.

La sentencia considera probado que el guardia civil, que estaba de baja por enfermedad cuando ocurrieron los hechos, cometió una falta muy grave recogida en el régimen disciplinario del Instituto Armado, al utilizar de forma «indebida o abusiva» las facultades conferidas las cuáles no le otorgaban «un poder omnímodo».

El cabo sancionado no pagó dos multas de tráfico por exceso de velocidad que le pusieron en diciembre de 2008 y agosto de 2010 mientras viajaba con el coche que solía utilizar habitualmente y que está a nombre de su mujer.

Tras recibir la notificación de la incoación del expediente sancionador, imputó la responsabilidad de la infracción cometida en agosto de 2010 en el kilómetro 175 de la A-66, en sentido León, por circular a 161 kilómetros a la hora, a una persona fallecida en accidente de circulación el 3 de septiembre de dicho año, tal y como él mismo averiguó accediendo de forma indebida a las bases de datos ARENA y SIGO.

De ese modo, consiguió que la denuncia se archivara.

Para el Tribunal Supremo, las atribuciones que los miembros de la Guardia Civil tienen legalmente confiadas deben utilizarse para las funciones propias del servicio y no deben emplearse para otras finalidades, incluidas las particulares, y menos aún para evitar el normal funcionamiento de la Administración sancionadora haciendo posible, a través de un desviado ejercicio de aquellas atribuciones, la «mendaz imputación» a un fallecido en accidente de tráfico de una infracción para eludir la multa.

La Sala de lo Militar concluye en la sentencia que, pese a que estaba de baja para el servicio, se valió de su posibilidad de acceder, en varias ocasiones y en cuanto miembro del Instituto Armado destinado en el Destacamento de Tráfico de Herrera de Pisuerga, a información reservada registrada en dichas bases de datos, en concreto a datos de personas fallecidas en accidentes de tráfico, a pesar de no estar facultado para ello.

SE EXCEDIÓ EN SUS FACULTADES

«En aquellas situaciones usó mal, de manera excesiva, impropia o indebida, para beneficio propio o ajeno, las facultades o poderes que le correspondían como miembro de la Guardia Civil y, más en concreto, como integrante de un Destacamento de Tráfico», subraya la resolución de la que es ponente el magistrado Fernando Pignatelli y en la que se desestima el recurso de casación interpuesto por el agente sancionado.

La sentencia dice que se «denota una extrema ausencia de fiabilidad, honradez y dignidad, pone en entredicho la confianza que la ciudadanía ha depositado secularmente en el Cuerpo de su pertenencia en razón del impecable comportamiento que, en su inmensa mayoría, han mantenido y mantienen sus integrantes y hace a su autor radicalmente incompatible con el desempeño de funciones públicas y, por ende, con la permanencia en la Guardia Civil«, reza la Sala en la resolución.

Eso sí, la sentencia del Supremo modifica los hechos probados de la sentencia recurrida que señalaba que el guardia civil imputó la responsabilidad de dos infracciones a personas fallecidas en accidentes de circulación, ya que solo ha quedado probado que actuó de este modo con una de las infracciones.

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