¿Ha concluido ya el debate sobre el registro de la jornada en las empresas tras el fallo del Supremo?
Martin Godino de Sagardoy, María Jesus Galiana de Novit Legal e Ignacio Jabato, socio Laboral Cuatrecasas.

¿Ha concluido ya el debate sobre el registro de la jornada en las empresas tras el fallo del Supremo?

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05/5/2017 04:58
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Actualizado: 04/5/2017 20:12
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Interesante el debate que organizó hace unos días la Asociación Centro de Dirección de Recursos Humanos  donde se han desarrollado reflexiones y recomendaciones a las empresas tras el análisis jurídico de la Sentencia del Tribunal Supremo 246/2017. De manera inequívoca, las empresas no están obligadas a realizar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral.

Este debate ha intentado aclarar la situación que ya CONFILEGAL hizo hace días con las declaraciones del socio de Garrigues, José Manuel Mateo,  explicando el estado de la cuestión tras este fallo tan trascendente. En este encuentro la presencia de presencia de Martín Godino, Socio Director de Sagardoy Abogados, y letrado que interpuso en nombre y representación de Bankia el recurso de casación ante el Tribunal Supremo que ha generado la Sentencia, fue un aliciente.

Junto a este prestigioso abogado laboralista compartieron inquietudes Ignacio Jabato, Socio del área Laboral de Cuatrecasas, moderados por Mª Jesús Galiana, Responsable de área de Relaciones Laborales de Novit Legal, despacho de abogados adscrito al grupo Pons, que comentaron en IMF Business School las posibilidades que abre este fallo judicial e intentaron frenar el desconcierto que el cambio de criterio sobre el registro de la jornada diaria supone para las empresas.

En su esperada intervención el propio Martín Godino, que hasta este momento no había hecho ninguna declaración ante los medios de comunicación sobre este asunto, comentó varias conclusiones de la sentencia, que asienta un criterio con proyección de futuro sobre los asuntos pendientes al respecto:

Entre ellas destacó que se “impide llevar a cabo una interpretación extensiva del art. 35.5 Estatuto del Trabajador imponiendo obligaciones que limitan un derecho como el establecido en el artículo 28.3 del citado texto legal y el principio de libertad de empresa que deriva del artículo 38 de la Constitución».

También indicó que se avisa a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) que “la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante, lo que obliga a una interpretación restrictiva y no extensiva de una norma sancionadora como la contenida en el artículo 7.5 del RDL 5/2000.

Con respecto a la posible prueba de las horas extraordinarias, Godino comenta que la sentencia indica que la no llevanza de un registro de jornada diario no permite presumir la realización de horas extras, pero si el trabajador prueba su realización, el hecho de no llevar dicho registro jugará en contra de la empresa, que tendrá mayores dificultades para contrarrestar la prueba efectuada por este.

Para el socio director de Sagardoy Abogados, la sentencia considera que de «lege ferenda» convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”, pero se añade que “los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario…”

Consecuencias derivadas de la sentencia

Por su parte, en su turno de palabra, Ignacio Jabato avanzó  las consecuencias derivadas de la situación actual con respecto a qué horas hay que registrar, cómo y cuándo, qué maniobra tienen las empresas que han instaurado registros y por último cual ha sido la reacción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Jabato recordó que hay que registrar la jornada ordinaria de los trabajadores a tiempo parcial, de aquellos con jornadas especiales y las horas extras en todo caso, sólo de los trabajadores que las realizan, no de todo el centro de trabajo o empresa, ya sean compensadas por tiempos o abonadas.

También resaltó que las empresas que han instaurado sistemas de registros y/o han sido objeto de inspección tienen un amplio abanico de opciones, aunque en los procedimientos abiertos debería realizarse el archivo de oficio por pérdida sobrevenida de su objeto.

Finalmente comentó que la reacción de las diferentes Direcciones Provinciales de la ITSS ha resultado muy diversa, motivo por el cual resultaría altamente recomendable que la Dirección General de la ITSS realizase una rápida y ajustada adaptación de la Instrucción 3/2016 al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo.

En definitiva, se espera que el legislador realice una reforma legislativa que esté en consonancia con el último fallo del Tribunal Supremo, de tal forma que se quede claro en qué contexto se mueven las empresas en estos momentos. Para estos juristas dicha reforma no parece muy complicada.  Es muy posible que se pudiera aprobar en el Parlamento por mayoría simple porque no es ley orgánica y así modificar el Estatuto de los Trabajadores. Aunque es complicado saber en qué momento se aprobara consideran que sería bueno que no tardase mucho en aprobarse.

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