El Supremo corrige la imposición de costas a la baja introduciendo conceptos diferentes al de tipo de procedimiento y cuantía
Tribunal Supremo, donde la Sala de lo Contencioso-Administrativo tiene su sede. Carlos Berbell/Confilegal.

El Supremo corrige la imposición de costas a la baja introduciendo conceptos diferentes al de tipo de procedimiento y cuantía

|
09/5/2017 15:06
|
Actualizado: 09/5/2017 15:08
|

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reducido las minutas en costas de dos abogados, que juntas sumaban 3.113.900 euros -IVA incluido- y las ha reducido a 213.903 euros -con IVA-, (106.951,50 euros cada uno) por considerar que los parámetros aplicables, de tipo de procedimiento y cuantía, no eran suficientes.

Debían haberse contemplado, además, el grado de complejidad del asunto, la dedicación, la fase del proceso, los motivos del recurso, la intervención de otros profesionales de la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas.

El auto, del que es autor el magistrado Ignacio Sánchez Gargalloconsidera, por una parte, que «la actuación minutada por los letrados no reviste una especial complejidad en atención a la fase del procedimiento en la que se ha desarrollado».

Y por otra, que «la labor desarrollada en el escrito que se ha minutado, a la vista de escasa complejidad de las cuestiones suscitadas en los tres motivos del recurso (…) no ha exigido el examen en profundidad de las cuestiones fácticas o jurídicas controvertidas en el litigio«.

El auto no es el primero que emite la Sala en este sentido sino que sigue la jurisprudencia en vigor.

La sociedad condenada en costas es la Inmobiliaria Colonial, S.A., que impugnó los honorarios de ambos letrados.

En consecuencia, el secretario judicial dio traslado al Colegio de Abogados de Madrid para que emitiera el informe preceptivo.

El ICAM consideró, en los dos casos, que la suma más adecuada debía ser de 544.500 euros, IVA incluido.

Colonial, S.A. tampoco se mostró satisfecha por lo que presentó dos recursos de revisión contra los consiguientes decretos del secretario judicial avalando las minutas propuestas por el Colegio de Abogados.

La Inmobiliaria basó su impugnación en la infracción de los artículos 241 y concordantes de Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la  jurisprudencia de la Sala y propuso que las costas fueran, para cada abogado, de 106.951,50 euros, con IVA.

Una cifra que el magistrado consideró lógica.

En consecuencia, Sánchez Gargallo estableció la cifra final de 106.951,50 euros para cada uno de los dos letrados.

Es decir, 1.449.998,5 euros menos que lo pretendido en un principio (la cantidad era 1.556.950 euros), o 437.548,50 euros menos que lo indicado por el Colegio de Abogados de Madrid (544.500 euros).

El auto es final. No admite recurso alguno.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales