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¿Las «instrucciones mediáticas» debilitan el derecho de defensa?

¿Las «instrucciones mediáticas» debilitan el derecho de defensa?
El fiscal del caso, Pedro Horrach, dirigiéndose a los medios de comunicación tras conocer la sentencia del juicio del caso Nóos.
24/5/2017 04:58
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Actualizado: 23/5/2017 23:10
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La primera Constitución Española de 1812 promulgada por las Cortes Generales  fue considerada como una de las más liberales de su tiempo. Cabe resaltar que en el Título 5º que trata de “La Administración de Justicia en lo civil y lo criminal”, dedica 23 artículos cuyo contenido estaba dedicado a los derechos más importantes de que era sujeto el presunto reo y, entre otros, son dignos de mención los siguientes:

“Las leyes arreglarán la administración de justicia en lo criminal de manera que el proceso sea formado con brevedad y sin vicios, a fin de que los delitos sean prontamente castigados” (artículo 286).

“Ningún español podrá ser preso sin que preceda información sumaria del hecho por el que merezca, según la ley, ser castigado con pena corporal, y asimismo un mandamiento del juez por escrito, que se le notificará en el acto mismo de la prisión” ( artículo 287).

“Al tomar la confesión al tratado como reo, se le leerán íntegramente todos los documentos y las declaraciones de los testigos, con los nombres de éstos; y si por ellos no los conociere, se le darán cuantas noticias pida para venir en conocimiento de quiénes son” (artículo 301).

Transcurridos más de dos siglos desde la  incorporación de estos derechos fundamentales al Ordenamiento Jurídico Español y como consta su formulación en la Constitución de 1978 en los artículos 17, 24 y 25 , no parece que a estas alturas y en pleno siglo XXI mantengan una vida pacífica y saludable, sino que más bien estamos  asistiendo a su  debilitamiento.

En la actualidad la influencia mediática forma parte de nuestra vida en todos los órdenes, las redes sociales y la prensa electrónica posibilitan la afluencia de un torrente vertiginoso de noticias en el que transitan, tanto contenidos ciertos como otros  de fuentes no contrastadas.

Y es en este entorno confuso y complejo en el que las “instrucciones mediáticas” han encontrado su filón para favorecer un título atractivo con que ilustrar sus primeras páginas.

Si la sociedad tiene  derecho a estar bien informada,  ello nada tiene que ver con la difusión de detalles nimios y pintorescos sacados de contexto. Y mucho menos cuando el conocimiento de los mismos se encuentra vetado a sus principales  protagonistas.

stos persiguen angustiosos la información que los medios les proporcionan  y  asisten  ciegos a su difusión, porque salvo las genéricas imputaciones de formulario, desconocen  el detalle de  los  cargos  en su contra, y  los  hechos  de los  que son acusados .

Por lo general, tal y como dispone la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el sumario en la fase de instrucción siempre es secreto. Y a él,  solo pueden tener acceso las partes, es decir, los investigados, el juez, el fiscal, los abogados encargados de la defensa y las acusaciones, así como los procuradores que les representan.

Es muy importante distinguir lo anterior de la medida excepcional  que se tiene que  adoptar  en un auto judicial suficientemente motivado, en el que se establece el secreto del sumario durante 30 días prorrogables, en cuyo caso ni los abogados defensores de los investigados ni las acusaciones, pueden tener acceso al mismo, ni  tan siquiera sus protagonistas.

Esta medida excepcional tiene su justificación en una investigación en ciernes, en la que se han decretado intervenciones telefónicas.

Y no creo que la difusión mediática  de un sumario, cuando  ha sido  adoptada esta medida excepcional, contribuya  a favorecer  los fines que la justifiquen al  alertar a otros posibles implicados.

En estos casos, por lo tanto, habría  que preguntarse como el sumario puede ser conocido por los medios de comunicación,  si  quienes  tienen acceso al mismo son tan escasos y determinados participantes, lo que lleva a la conclusión de que estos mismos sean las únicas fuentes de información posible.

Es decir, solo conocen el sumario los encargados de la investigación, además  de aquellos a los que  el ordenamiento jurídico les atribuye la función de ser sus mayores garantes: los jueces y fiscales.

Por todo ello, estimo que no existe otro argumento para entender que en la mayoría de los casos nos encontramos ante filtraciones un tanto interesadas y que desgraciadamente se vienen produciendo  con demasiada frecuencia.

En mi opinión, estimo que este tipo de “actividades” no son más que  una suerte de justificación del poder y de una forma de actuar un tanto frívola, para justificar una instrucción en la que previamente se han adoptado medidas cautelares de prisión preventiva.

Se han dado casos en los que, años después, casi una década transcurrida desde el inicio del proceso y ya en la fase de enjuiciamiento, un determinado juez que se vio investido de un poder absoluto durante la instrucción, aplicó la medida  de prisión no con su verdadera finalidad, sino para ejercer presión a los imputados a modo de “tortura políticamente correcta”.

Es de suponer que sus pretensiones eran las de debilitar al reo y conseguir  la información necesaria que le facilitara su investigación.

Casos similares vienen  aconteciendo  con  cierta frecuencia en las mal llamadas “macro-instrucciones”, con un  importante componente de politización.

En base a los denominados indicios o sospechas  se  comienza a investigar, o como vulgarmente se dice “a tirar del hilo”,  con la intención de encontrar a algún incauto que muerda el anzuelo.

De esta forma se consigue que todos  aquellos que  han tenido la más mínima conexión con el asunto en cuestión,  aunque haya sido de forma un tanto tangencial, de antemano ya son imputados, o citados con la nomenclatura actual de investigados y a veces, en el peor de los casos hasta llegan a ser encarcelados.

No cabe la menor duda de que todo ello supone un sugestivo titular para los medios de comunicación que a renglón seguido publican estas llamativas noticias y sus  correspondientes filtraciones, que en la mayoría de los casos produce una cierta  alarma  social que justifica cualquier medida.

Se describen  enormes tramas, que en realidad no existen ya que por su propia naturaleza las organizaciones criminales las constituyen escasos miembros, aunque pueden existir actuaciones paralelas, pero no cabe la menor duda de que todas se interrelacionan para magnificar el  asunto.

Es decir, que gracias a todas estas maniobras se contribuye a facilitar los llamativos titulares de los medios y a que el juez instructor de la causa, además de sentirse protagonista,  haga y deshaga a su antojo y con cierta comodidad.

Lo cierto es que con estas “macro-instrucciones” mediáticas, asistimos sin apenas contestación  social y con la  justificación del  “mantra de la  corrupción”, a  un debilitamiento de algunos de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española  como una suerte de reposición o actualización de la antigua  inquisición.

Dicho esto, creo conveniente referir algunos  datos inquietantes  publicados por el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial, que al parecer contrasta con lo expuesto en este artículo.

Entre el año 2000 y 2016 la Administración de Justicia resolvió 9.432 expedientes por sus errores.

Las reclamaciones  presentadas  tienen su causa  en un funcionamiento anormal  de la justicia, en  error judicial grave  y  en 3.318  expedientes iniciados por prisión preventiva indebida.

En conclusión, el Estado de Derecho y  las libertades conseguidas han sido labor de muchos, de importantes esfuerzos y sacrificios de los que los han defendido por lo que no podemos permitir que se produzcan tales desórdenes.

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