La Permanente del CGPJ tumba los recursos contra el concurso que dio las plazas a Velasco y López
Velasco en una foto reciente, en el II Congreso de la Abogacía de Madrid. Carlos Berbell/Confilegal.

La Permanente del CGPJ tumba los recursos contra el concurso que dio las plazas a Velasco y López

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01/6/2017 15:55
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Actualizado: 01/6/2017 15:57
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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha desestimado el recurso de reposición que cinco magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional –Ángel Hurtado, Manuela Fernández Prado, José Ricardo de Prada, Ramón Sáez y Clara Bayarri- interpusieron contra la convocatoria del concurso que concluyó con el ascenso del juez Eloy Velasco, instructor hasta este pasado miércoles de los casos «Púnica» y «Lezo», a la Sala de apelaciones de este órgano.

También con el nombramiento de Enrique López, magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, par aese mismo destino.

Los cinco jueces citados aspiraban a ambos puestos.

Recurrieron, en concreto, el requisito del concurso que disponía que la provisión de plazas para la Sala de Apelaciones -que revisará las sentencias de la Sala de lo Penal- se resolvería a favor de quienes, con más de quince años de antigüedad en la carrera y diez en lo penal, tuvieran además condición de especialista en penal.

En ambos casos se encontraban los dos jueces finalmente designados.

Los recurrentes solicitaban que se dejara sin efecto la convocatoria de las plazas y que, antes de sacarlas de nuevo a concurso, se les reconociera la condición de especialistas en el orden penal, alegando que en su día superaron las pruebas convocadas a tal efecto, que fueron anuladas por el Tribunal Supremo en 2013.

EL CGPJ NO VE INFRACCIÓN

En su resolución, la Comisión Permanente señala que las bases de la convocatoria responden al tenor literal de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial (CGPJ), por lo que «ninguna infracción se entiende cometida por el hecho de que se hagan constar esas mismas circunstancias en el acuerdo de convocatoria».

En cuanto a la solicitud de reconocimiento a los recurrentes de la condición de especialistas, la Comisión Permanente dice que «resulta ajena al objeto del acto impugnado (la convocatoria del concurso)». La resolución aprobada puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. EP.

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