La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha dado carpetazo a los procedimientos abiertos contra los dos magistrados que protagonizaron polémicas públicas por sus comentarios sobre figuras políticas: Eloy Velasco, por sus palabras sobre Irene Montero, y Manuel Ruiz de Lara, por sus publicaciones en X sobre Pedro Sánchez y su esposa Begoña Gómez.
Ambos archivos se han adoptado por una mayoría de 4 a 3. José María Páez Martínez-Virel, José Carlos Orga Larrés, María Pilar Jiménez Bados y José Luis Costa Pillado votaron a favor de archivar.
José María Fernández Seijo, presidente de la Comisión, Ricardo Bodas y Lucía Avilés, lo hicieron en contra, anunciando voto particular en los dos casos.
El caso Velasco: una ponencia académica grabada sin consentimiento
El origen del expediente se remonta al 13 de noviembre de 2024, cuando Eloy Velasco, magistrado de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, participó como ponente en la V Semana Internacional de Compliance, un evento dirigido a alumnos inscritos.
En ese contexto, y al hilo de la polémica ley del solo sí es sí impulsada por Irene Montero como ministra de Igualdad, el magistrado afirmó que el concepto jurídico de consentimiento es algo que «nunca aprenderá Irene Montero desde su cajero de Mercadona ni nos podrá dar clases a los demás».
La intervención fue grabada y difundida públicamente, desatando una fuerte controversia.
Lo que siguió fue un proceso marcado por la división interna del CGPJ. El promotor de la Acción Disciplinaria propuso archivar las diligencias en dos ocasiones, argumentando que las palabras de Velasco estaban amparadas por la libertad de expresión.
La Comisión Permanente rechazó ambas propuestas. La votación definitiva para abrir el expediente terminó en empate, 4 a 4, y fue el voto de calidad de la presidenta del CGPJ, Isabel Perelló, el que inclinó la balanza hacia la apertura del procedimiento.
Cuatro vocales —Pilar Jiménez Bados, José Eduardo Martínez Mediavilla, Isabel Revuelta de Rojas y Alejandro Abascal Junquera— emitieron un voto particular razonado defendiendo el archivo.
Sus argumentos eran de dos tipos. El primero, de carácter procesal: la grabación y difusión de la intervención se realizó sin el consentimiento del magistrado, vulnerando el Reglamento europeo de protección de datos y la Ley Orgánica 3/2018, por lo que ese material no podría servir de base para un expediente disciplinario, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo fijada en su sentencia de 30 de diciembre de 2020.
El segundo, de fondo: las palabras de Velasco constituían una crítica jurídica en un contexto académico, amparada por el artículo 20.1.a de la Constitución, y no podían calificarse como una falta de desconsideración hacia los ciudadanos en el sentido del artículo 418.5 de la LOPJ, máxime cuando la propia Irene Montero no presentó queja alguna.
La Comisión Disciplinaria ha terminado dando la razón a quienes pedían el archivo desde el principio, alineándose con la Fiscalía y con los vocales que apoyaron ese desenlace.
El caso Ruiz de Lara: el juez de la Superliga
En el caso de Manuel Ruiz de Lara, titular del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid y conocido por haber impulsado la causa de la Superliga, el CGPJ acordó abrir un expediente por haber publicado en la red social X que Pedro Sánchez practicaba el «golpismo» por «atacar» a los jueces.
También se refirió a Begoña Gómez como «Barbigoña».
Los mensajes, publicados en una cuenta que posteriormente aparece como cancelada, generaron suficiente alarma en el CGPJ como para que, en octubre de 2025, la Comisión Permanente rechazara de nuevo la propuesta de archivo del promotor de la Acción Disciplinaria y ordenara la apertura formal del expediente.
La decisión volvió a adoptarse con el voto de calidad de la presidenta Perelló, esta vez alineada con los vocales progresistas, mientras que los conservadores anunciaron voto particular.
La Comisión Disciplinaria ha archivado también este caso, siguiendo la postura de la Fiscalía, que en todo momento se había opuesto a la sanción.
El nudo jurídico de fondo
Los dos archivos dejan sobre la mesa una pregunta que el ordenamiento jurídico español todavía no ha respondido con claridad: ¿hasta dónde llega la libertad de expresión de un juez cuando opina públicamente sobre asuntos políticos?
El artículo 418.5 de la LOPJ sanciona la «falta grave de consideración» hacia ciudadanos e instituciones, pero su aplicación a comentarios en redes sociales o intervenciones académicas grabadas sin consentimiento es un terreno sin jurisprudencia consolidada.
Cada expediente abierto en este ámbito es, en la práctica, un caso pionero. Los votos particulares anunciados en ambos asuntos sugieren que el debate interno en el CGPJ está lejos de cerrarse.