Consideran que la intervención del magistrado en una ponencia académica está amparada por la libertad de expresión y que su difusión pública fue irregular
Cuatro vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)—Pilar Jiménez Bados, José Eduardo Martínez Mediavilla, Isabel Revuelta de Rojas y Alejandro Abascal Junquera— han emitido un voto particular contra la decisión de la Comisión Permanente de ordenar al promotor de la Acción Disciplinaria la apertura de un expediente disciplinario al magistrado de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco, por una presunta infracción del artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Los vocales disidentes consideran que las diligencias informativas abiertas contra Velasco deberían haberse archivado, al no concurrir hechos que puedan calificarse como infracción disciplinaria.
En su voto, fechado en el día de hoy, expresan su desacuerdo con la decisión adoptada por la mayoría del órgano y respaldan íntegramente los razonamientos del promotor de la Acción Disciplinaria en su acuerdo de 26 de septiembre.
La votación de la Permanente, celebrada ayer, fue de 4 a 4 pero la decisión de abrir un expediente disciplinario al magistrado salió adelante gracias al voto de calidad de la presidenta, Isabel Perelló.
Libertad de expresión y difusión irregular
El voto particular sostiene que la intervención de Velasco se produjo en un estricto contexto académico, durante una ponencia en la V Semana Internacional de Compliance, dirigida exclusivamente a los alumnos inscritos.
Fue el 13 de noviembre de 2024. En referencia a la eurodiputada de Podemos, Irene Montero Velasco dijo: «De repente se creyeron que estaban enseñándonos el mundo. Nos intentaron explicar que es consentir, a un jurista que llevamos desde el derecho romano sabiendo lo que es consentimiento. Y el expreso y el consentimiento tácito y los actos consecuentes. Y mil cosas más que nunca aprenderá Irene Montero desde su cajero de Mercadona ni nos podrá dar clases a los demás».
Por ello, los vocales afirman que la grabación y posterior difusión pública de su intervención se realizó sin el consentimiento libre, informado e inequívoco del magistrado, vulnerando la normativa sobre protección de datos personales —en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018—.
A su juicio, al haberse difundido la intervención sin autorización, ese material no puede servir de base para incoar un expediente disciplinario, tal como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo en su sentencia de 30 de diciembre de 2020.
Además, incluso si se descartara ese argumento, los vocales sostienen que el contenido de las palabras del magistrado queda amparado por el derecho fundamental a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20.1.a de la Constitución.
Señalan que las manifestaciones de Velasco fueron expresadas en el marco de una exposición académica y que constituían una crítica jurídica, aunque firme, sobre la interpretación del concepto de “consentimiento” formulada por una persona ajena al ámbito del Derecho.
No hubo falta de cortesía
Por último, los firmantes del voto particular rechazan que pueda considerarse infringido el artículo 418.5 de la LOPJ, que sanciona los actos de desconsideración hacia los ciudadanos.
Argumentan que esta figura se refiere a comportamientos contrarios a la cortesía o los buenos modales, algo que —afirman— no concurre en este caso, especialmente porque la persona aludida no presentó queja alguna.
El voto concluye que la actuación del magistrado no puede reputarse contraria a la urbanidad exigible a los jueces y que, por tanto, no procede la apertura de expediente disciplinario.