Las conclusiones de las XXXIV Jornadas de Presidentes de Tribunales de Instancia (antes jueces decanos de los juzgados), celebradas en Granada entre el miércoles pasado y el día de hoy, lanzan un mensaje inequívoco: la implantación de los Tribunales de Instancia, impulsada por la Ley Orgánica 1/2025, de Eficiencia de la Justicia, ha fracasado en sus condiciones de partida y sus consecuencias ya se extienden por todo el territorio nacional.
«La desorganización que se apreciaba en aquellos primeros momentos se ha trasladado a la generalidad de los Tribunales de Instancia, con evidente perjuicio para los derechos de los ciudadanos», señalan los presidentes en el documento aprobado hoy en la capital andaluza.
El texto, suscrito por los máximos responsables judiciales de los nuevos órganos creados por la reforma de eficiencia procesal, cuestiona abiertamente el relato oficial sobre el éxito de la reforma.
«Lamentamos no poder compartir los mensajes tan optimistas sobre lo que ha supuesto esta reforma», afirman, y cuestionan la fiabilidad de los datos que la avalan: o están descontextualizados, sostienen, o responden a una selección parcial de la información disponible.
El interés político, por encima de la tutela judicial efectiva
La crítica más dura apunta directamente a las administraciones y al Gobierno. Los presidentes recuerdan que advirtieron de la irresponsabilidad que suponía una implantación sin medios, sin tiempo suficiente y sin escuchar a quienes tienen encomendada la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos.
Llegaron incluso a solicitar una moratoria. No fue atendida.
«Ha primado el interés político sobre la tutela judicial efectiva», afirman sin ambages.
La crítica se extiende también al Consejo General del Poder Judicial. Las peticiones de medidas correctoras ante las disfunciones detectadas, denuncian, «no han tenido una respuesta efectiva acorde con la gravedad de la situación».

Sin medios, sin personal, sin solución
A día de hoy, los Tribunales de Instancia siguen sin contar con los medios personales y materiales suficientes para asumir la reforma.
Una reforma que, paradójicamente, continúa siendo calificada como exitosa desde las instancias políticas mientras los ciudadanos, en palabras de los propios presidentes, «continúan esperando una adecuada garantía de sus derechos».
El documento identifica además una fractura organizativa de fondo: la desconexión entre el juez y la oficina judicial. Para corregirla, reclaman el desarrollo urgente de la figura del funcionario de apoyo directo al juez.
Competencias sin definir, conflictos sin resolver
Las jornadas también pusieron sobre la mesa la indefinición competencial que arrastra el modelo. Ni la Ley Orgánica del Poder Judicial ni las instrucciones del CGPJ y del Ministerio de Justicia han delimitado con claridad las atribuciones de los presidentes de los Tribunales de Instancia respecto a los servicios comunes.
Los reglamentos del CGPJ, aún en fase de elaboración, deberán colmar ese vacío y establecer mecanismos ágiles para resolver los conflictos que surjan entre presidentes y letrados de la Administración de Justicia.
El documento precisa además el cauce para actuar cuando los servicios comunes no funcionen debidamente.
Si la Presidencia del Tribunal de Instancia aprecia que el fallo es de naturaleza organizativa, deberá ponerlo en conocimiento de las Salas de Gobierno y del CGPJ, que serán los encargados de resolver la cuestión en vía gubernativa mediante el correspondiente acuerdo.
Los presidentes no pueden intervenir directamente sobre los letrados de la Administración de Justicia —cuya competencia organizativa se respeta—, pero tampoco quedan sin recursos ante una situación de bloqueo.
La representación institucional debe corresponder a la Presidencia del Tribunal de Instancia en exclusiva
Las jornadas reclamaron asimismo que se dote de la preeminencia que la LOPJ atribuye a la Presidencia del Tribunal de Instancia en sus funciones de coordinación del conjunto del tribunal.
Los presidentes advierten de que las funciones de los Presidentes de Sección quedan limitadas a aspectos internos de la Sección y deben coordinarse con el resto del Tribunal y con terceros, sin que puedan solaparse con las atribuciones de coordinación que corresponden en exclusiva a la Presidencia.
El documento subraya además que corresponde en exclusiva a la Presidencia del Tribunal de Instancia la representación institucional del Tribunal en su integridad —incluidas todas sus Secciones y Servicios comunes— frente a terceros: Ministerio Fiscal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Colegios Profesionales, Servicios Jurídicos, Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Administraciones Públicas, organizaciones sociales y entidades académicas. Esa representación exclusiva se extiende también a la ciudadanía y a los medios de comunicación.
En materia de señalamientos, el documento recuerda que el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sigue en vigor: los criterios para la fijación de vistas siguen correspondiendo a los titulares de las plazas judiciales.
Una exigencia y un mensaje final
Ante el compromiso del ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de crear nuevas plazas judiciales, los presidentes exigen que cada nueva plaza vaya acompañada del incremento proporcional de personal y medios.
No es asumible, advierten, que la creación de una plaza judicial no lleve aparejada la dotación correspondiente.
El documento cierra con una frase que condensa el estado de ánimo de la judicatura: «Los presidentes de los Tribunales de Instancia y los miembros de la carrera judicial de este país no queremos ser legendarios. Aspiramos, únicamente, a desempeñar bien y fielmente nuestra función jurisdiccional, amparando a los ciudadanos en sus derechos y libertades con todos los medios materiales y personales necesarios».
Las jornadas fueron inauguradas por el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, y clausuradas por la presidenta del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, Isabel Perelló.