El magistrado de la Audiencia Nacional –y magistrado emérito del Tribunal Constitucional–, Enrique López,ha publicado en el diario La Ley un artículo doctrinal publicado el pasado 15 de enero en el que aborda una cuestión capital para el Estado de Derecho: el papel del Ministerio Fiscal cuando solicita la absolución en un proceso penal.
Su texto, titulado «La solicitud de absolución por el ministerio fiscal: objetividad frente a defensa en el proceso penal español», cobra especial relevancia tras la condena del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por el delito de revelación de secretos, un caso que ha puesto en evidencia el riesgo de un peligroso desplazamiento funcional de la Fiscalía.
López plantea desde el inicio la necesidad de «abrir una reflexión autónoma sobre el papel desempeñado por el Ministerio Fiscal en el proceso penal cuando, existiendo otras acusaciones, interesa la absolución del acusado«.
No se trata, aclara, de cuestionar resoluciones judiciales concretas, sino de analizar si la actuación fiscal resulta coherente con su función constitucional y con el principio de objetividad que la legitima.
El mandato constitucional de imparcialidad
El magistrado recuerda que el Ministerio Fiscal ocupa una posición singular en nuestro sistema. Según el artículo 124 de la Constitución, tiene por misión «promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley».
No es un órgano jurisdiccional, pero tampoco una parte ordinaria del proceso. Su estatuto, subraya López, «responde a un delicado equilibrio entre dependencia jerárquica y sometimiento a la legalidad, entre unidad de actuación y autonomía funcional».
La Constitución dispone expresamente que el Ministerio Fiscal actuará sometido a los principios «de legalidad e imparcialidad».
El Estatuto Orgánico desarrolla este mandato estableciendo que el Fiscal debe actuar «con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le estén encomendados».
Como explica López, esta imparcialidad «no equivale a neutralidad pasiva, sino a objetividad activa: el Fiscal debe actuar, pero siempre desde criterios jurídicos y no estratégicos o corporativos».
De ahí la máxima clásica que el magistrado rescata: el Ministerio Fiscal «tiene el mismo interés en que se condene al culpable que en que se absuelva al inocente».
El fiscal carece de cliente o interés particular que defender, «puesto que representa el interés público». No actúa para lograr una condena a cualquier precio, sino para asegurar la correcta aplicación de la ley.
Las diferencias esenciales con la defensa
Cuando el Ministerio Fiscal solicita la absolución de un acusado, su actuación debe distinguirse nítidamente de la que ejerce un abogado defensor.
Aunque ambas posiciones coincidan en pretender la no condena, López enfatiza que «los fundamentos, los límites y el tono de su intervención son muy distintos».
El abogado defensor es, por naturaleza, una parte parcial cuyo deber profesional es defender los intereses particulares de su cliente, utilizando todos los argumentos y medios de prueba lícitos que conduzcan a su exoneración.
La defensa técnica puede ser combativa y unilateral, pues su misión es exclusivamente la tutela del derecho de defensa del imputado.
Por el contrario, el Fiscal actúa en representación del interés público bajo el deber de objetividad, «por lo que no puede convertirse en un ‘segundo abogado defensor’ del acusado, ni siquiera en el caso de que considere que procede su absolución».
La Fiscalía no es un órgano de defensa personal, «ni siquiera cuando el acusado ocupa el más alto cargo de la institución», sino un garante imparcial de la legalidad.
Al Ministerio Público no le mueve la protección personal del acusado sino la correcta aplicación del Derecho.
Si pide la absolución, debe hacerlo apoyándose en razones técnico-jurídicas objetivas: porque estima que no hay prueba de cargo suficiente, porque los hechos imputados no son típicos penalmente, o concurre una causa eximente de responsabilidad.
López subraya que estas argumentaciones «suelen presentarse de forma sobria y limitada al estricto ámbito jurídico necesario para sustentar la solicitud absolutoria».
El magistrado recalca la diferencia esencial: «Un Fiscal no debe ‘identificarse’ con el imputado, sino solo con la causa de la justicia». La Fiscalía no es un órgano de defensa personal, «ni siquiera cuando el acusado ocupa el más alto cargo de la institución», sino un garante imparcial de la legalidad.
El caso del fiscal general: un desplazamiento funcional inadmisible
El artículo del magistrado López cobra especial relevancia al analizar lo ocurrido en el proceso contra el fiscal general del Estado. En este caso insólito, «la actuación de la Fiscalía fue objeto de escrutinio público».
Durante la fase de juicio oral, la representación del Ministerio Fiscal «adoptó una postura férrreamente absolutoria en favor del Fiscal General acusado, mostrando un celo defensivo que muchos observadores calificaron de inusual».
La percepción fue que la Fiscalía desplegó una defensa de quien encarnaba su cúspide orgánica, «hasta el punto de difuminarse la frontera entre la actuación objetiva de un Fiscal y la estrategia propia de un abogado defensor privado».
Tras la condena del Tribunal Supremo en noviembre de 2025, la Fiscalía reaccionó interponiendo un incidente de nulidad acusando abiertamente al Alto Tribunal de haber ignorado pruebas exculpatorias.
Cuando la ciudadanía percibe que la Fiscalía actúa como «abogado de sus propios dirigentes», advierte el magistrado, «el daño a la autoridad moral de la institución es profundo».
López señala que la Fiscalía alegó vulneración de derechos fundamentales, sosteniendo que la Sala había realizado una «incomprensible e incompleta selección» de los hechos probados.
En suma, «el propio Ministerio Público —que institucionalmente debe ‘velar por la independencia de los Tribunales’— se erigió en duro crítico de una sentencia firme de la Sala Segunda».
Esta reacción resultó chocante: la Fiscalía actuaba como último bastión de la defensa del ya exfiscal general, «presentando argumentos prácticamente indistinguibles de los de la defensa particular, e incluso tildando la actuación del Tribunal Supremo de arbitraria».
Cuando la ciudadanía percibe que la Fiscalía actúa como «abogado de sus propios dirigentes», advierte el magistrado, «el daño a la autoridad moral de la institución es profundo».
El peligro de la defensa corporativa
López plantea la cuestión esencial: «¿hasta dónde puede llegar el celo absolutorio del Ministerio Fiscal sin traicionar su principio de objetividad? ¿Es legítimo que, en la práctica, el Fiscal actúe con igual —o mayor— fervor que la propia defensa cuando el imputado es, por ejemplo, el Fiscal General u otro alto cargo?». Su respuesta es rotunda: «La respuesta debería ser negativa».
Cualquier exceso en la identificación del Fiscal con el interés personal del acusado erosiona la separación de funciones y mina la confianza en la imparcialidad de la institución.
«Los hechos recientes sugieren que existe la tentación de un «desplazamiento funcional»: el riesgo de que la Fiscalía pase «de su rol constitucional de parte imparcial a una lógica de defensa institucional o corporativa».
El magistrado plantea una pregunta reveladora: cuando el acusado es un ciudadano anónimo, raramente la Fiscalía despliega una defensa entusiasta; lo común es que se limite a pedir la absolución de forma escueta. «¿Debe ser diferente cuando el acusado es un superior jerárquico o una figura pública? Jurídicamente no».
Sin embargo, los hechos recientes sugieren que existe la tentación de un «desplazamiento funcional»: el riesgo de que la Fiscalía pase «de su rol constitucional de parte imparcial a una lógica de defensa institucional o corporativa». Este desplazamiento, advierte López, «es sumamente peligroso para el Estado de Derecho».
Una Fiscalía percibida como «escudo protector» de ciertos individuos, sean sus propios jefes u otros poderosos, «pierde su autoridad moral para ejercer eficazmente la acción penal en defensa del interés general».
La confianza ciudadana en el Ministerio Fiscal depende de verlo actuar como «garante imparcial de la legalidad, no como un abogado de sus dirigentes».
La apariencia de imparcialidad
El magistrado recuerda que la doctrina constitucional ha insistido en que la independencia y la imparcialidad deben ser no solo reales, sino también aparentes, «pues la confianza ciudadana en la justicia es un elemento estructural del Estado de Derecho».
La apariencia de imparcialidad es casi tan importante como la imparcialidad misma: las instituciones de justicia «no solo deben actuar correctamente, sino también parecerlo».
En el caso del fiscal general, López constata que «la imagen de imparcialidad de la Fiscalía quedó seriamente comprometida».
La Fiscalía no se limitó a invocar la falta de prueba, sino que intentó «desactivar de forma global la legitimidad misma de la persecución penal», llegando a insinuar motivaciones políticas espurias de los acusadores e incluso del tribunal sentenciador.
Este tipo de alegaciones son habituales en la estrategia de ciertas defensas privadas, «pero resultan sumamente problemáticas si provienen del Ministerio Fiscal, cuyo rol constitucional es más elevado y objetivo».
Al adoptar un tono tan combativo, la Fiscalía arriesga su reputación de neutralidad, pues transmite la impresión de estar protegiendo corporativamente a uno de los suyos en vez de buscar únicamente la verdad material.
En suma, el fiscal es servidor de la ley, no abogado del acusado
El magistrado López concluye que la objetividad del Ministerio Fiscal «no se mide solo por el resultado (pedir condena o absolución), sino por el modo y la intensidad con que sostiene su postura». Debe haber equilibrio argumental y moderación en su intervención, incluso al solicitar una absolución.
Resulta legítimo que el Fiscal destaque la ausencia de pruebas o la concurrencia de dudas razonables, pero «no resulta acorde con su función constitucional que emprenda ataques personalistas contra los acusadores, ni que parezca buscar la exoneración ‘a toda costa’ como lo haría un defensor particular».
En suma, «la Fiscalía puede y debe pedir la absolución cuando no hay fundamento para condenar, pero debe hacerlo ‘como Fiscal, no como defensor'».
El magistrado cierra su reflexión con una idea crucial: «A veces, la defensa más eficaz de una institución consiste no en proteger cerradamente a quien la dirige, sino en reafirmar de forma visible los principios que la legitiman».
Las diferencias con el ejercicio de la defensa privada son claras en teoría y deben preservarse en la práctica: «El Fiscal no es un abogado del acusado, es un servidor de la ley».
La mejor garantía de la autoridad moral de la Fiscalía es que actúe y sea percibida siempre conforme a derecho, sin atisbo de favoritismo.
Solo manteniendo esa línea de rectitud podrá el Ministerio Fiscal cumplir su misión constitucional de promover la justicia, sin distinción, en defensa de la legalidad y del interés público.
Las diferencias con el ejercicio de la defensa privada son claras en teoría y deben preservarse en la práctica: «El Fiscal no es un abogado del acusado, es un servidor de la ley».
Recordar esta premisa, especialmente en casos de alta sensibilidad institucional como el del fiscal general condenado, es esencial para mantener el delicado equilibrio en que descansa nuestro sistema acusatorio y la confianza de los ciudadanos en la administración de justicia.