¿Qué repercusiones tiene la sentencia ganada de Cabify a TPTM en la economía colaborativa?

¿Qué repercusiones tiene la sentencia ganada de Cabify a TPTM en la economía colaborativa?

23 / 06 / 2017 04:58

Actualizado el 23 / 06 / 2017 21:00

El titular del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid desestimaba hace unos días íntegramente la demanda interpuesta por la Federación Profesional del Taxi de Madrid (FPTM) contra Cabify, la plataforma que conecta a viajeros con conductores.

FPTM argumentaba en su demanda que Cabify incurría en competencia desleal y violación de las normas de transporte. Sin embargo este fallo tiene una trascendencia importante para el futuro de este tipo de plataformas colaborativas  que vamos a desentrañar en estas líneas.

Para Rosa Guirado, abogada y economista, socia directora de Legal Sharing e impulsora de uno de los blogs más consultados del área de la economía colaborativa www.legalsharing.eu/blog  “la sentencia tiene importancia tras las de Airbn y Bla Bla Car y sus fundamentos jurídicos avalan la práctica de esta plataforma. Deja claro que Cabify no presta esos servicios ni existe competencia desleal porque sus competidores no son los taxistas sino las aplicaciones que telemáticamente actúan como intermediarias en el transporte de viajeros ni está obteniendo una ventaja competitiva”.

De esta lectura queda claro entonces que “la norma no obliga a Cabify sino a los titulares de las licencias VTC, conductores, que en el caso que hubieran infringido la ley, que no es el caso, serían responsables de sus actos. También señala que la propia Cabify pide a esos conductores el respeto la normativa ordenadora de la actividad que desarrollan”. El único detalle negativo es el fundamento quinto donde se habla que hay serias dudas de derecho y por eso no impone costas a FPTM, a quienes se desestima la demanda al final.

Lo más novedoso es que el juez dice que no existe relación entre la plataforma y los poseedores de licencia VTC

A lo largo de la sentencia Guirado destaca lo bien fundamentada que está y expresiones tajantes que revelan que la demanda tiene poca consistencia, por las pocas pruebas reales contra Cabify.  “La sentencia es un punto muy positivo para el desarrollo de las plataformas online en nuestro país. Antes tuvimos las sentencias de Airbn en noviembre del 2016 donde se decía que era un servicio electrónico de intermediación nada más. Y la de sentencia de febrero de 2017 de Bla Bla Car hablaba del servicio que presta de intermediario electrónico y no hacía competencia desleal por no prestar servicio de transporte”.

Ahora con este fallo reciente “es un tercer paso más allá. La norma no obliga a las plataformas sino que obligan a quienes presten ese servicio en el transporte. E incluso si estos infringieran la norma, la plataforma no sería responsable. Lo más novedoso es que el juez dice que no existe relación entre la plataforma y los poseedores de licencia VTC”. Al mismo tiempo en el juicio no se ha acreditado que Cabify incurra en ninguno de los dos hechos “de circular captando clientes o carecer de hoja de ruta”.

Cabify: Estamos tranquilos tras el fallo judicial

Desde Cabify, la empresa demandada también CONFILEGAL ha podido conocer su punto de vista sobre este fallo.  Se muestran satisfechos porque el fallo judicial desestima totalmente la demanda de Federación Provincial del Taxi de Madrid (FPTM) que perseguía como objetivo final el cese de esta plataforma en la capital de España.

En declaraciones a diferentes medios su director de Cabify en España, Mariano Silveyra, ha comentado que la sentencia judicial que ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta por FPTM «demuestra la legalidad» de sus servicios.

Silveyra se ha mostrado satisfecho de que «finalmente se haya hecho justicia» y ha recordado que desde su implantación en España en 2011 han operado «estrictamente en el marco legal. El director de Cabify en España ha señalado en una nota que confía en que la compañía pueda seguir operando «con tranquilidad sin que terceros se interpongan en el camino de la innovación y del derecho a elegir por parte del usuario».

En cuanto a la sentencia fuentes de Cabify han valorado positivamente la misma y destacado ciertos argumentos de la sentencia que aquí destacamos. Uno de ellos es que  el juez deje claro que Cabify  “no es una empresa de transporte, es una agencia de viajes que se rige por su propia normativa (la de agencia de viajes) .

Al mismo tiempo “Las normas supuestamente infringidas en que se funda el reproche de deslealtad [la LOTT y el ROTT] no imponen obligaciones a la empresa demandada [CABIFY] sino a los titulares de las licencias VTC, con los que dicha demandada [CABIFY] no puede confundirse” (pág. 10).

Y otro dato que destacan es que “No se ha invocado ninguna norma que regule la actividad de intermediación, la asignación de servicios ni la facturación de los mismos que haya sido violada directamente por la demandada”.

El fallo deja claro que Cabify, en su condición de intermediaria, promueve y obliga a sus colaboradores actuar de forma legal “Queda diáfanamente claro que la demandada [CABIFY] impone a los conductores el respeto de la normativa reguladora de la actividad que desarrollan”.

“No se ha practicado prueba alguna a instancia de [la] parte que demuestre que la empresa demandada [CABIFY] induce a los titulares de las licencias de vehículos con conductor a cometer ninguna infracción, como circular captando clientes o careciendo de hoja de ruta, etc., por lo que sin más innecesarios razonamientos, el ilícito denunciado debe ser rechazado”.

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