La reforma de la casación ante el Supremo en vía contenciosa pone a prueba la pericia de los abogados
Para todos los abogados la nueva casación es un esfuerzo importante al tener que probar el llamado interés casacional objetivo.

La reforma de la casación ante el Supremo en vía contenciosa pone a prueba la pericia de los abogados

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26/6/2017 04:58
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Actualizado: 20/12/2017 13:13
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Dentro de unos días se cumplirá el primer aniversario de la reforma de la casación en el Tribunal Supremo y su jurisdicción contenciosa administrativa. La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,  modificaba de forma notable la regulación del recurso de casación contencioso. La reforma entraba en vigor el pasado 22 de julio del 2017.

Esta reforma introdujo en el denominado «interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia» como requisito imprescindible para que el recurso de casación pueda ser admitido por el Tribunal Supremo, así como cambios importantes en formato y tamaño del escrito ajustado a 25 folios por una sola cara. Solo si el Tribunal considera que concurre ese interés, y con independencia de la cuantía del asunto, el recurso será admitido.

La concurrencia del interés casacional deberá ser justificada por el recurrente en el escrito de preparación del recurso. Desde esta perspectiva la Sala Tercera del Tribunal Supremo gozará de un amplio margen de discrecionalidad para considerar en cada caso si ese interés existe. Por ello hemos pedido a abogados expertos en este tema como Pablo Franquet de JAUSAS, Eduardo de León de Araoz & Rueda y a Eva Giménez de Rousaud Costas Durán como se adaptan a ese cambio. También opina Diego Córdoba, magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Una reforma que busca mejor aprovechamiento del TS

Pablo Franquet, abogado de JAUSAS procesalista en temas de litigación, es un experto en temas de casación.  Sobre esta reforma que ahora cumplirá un año, señala que “aún falta  tiempo para saber cómo está funcionando este cambio que en su dia fue muy polémico por diferentes motivos”  Reducir el asunto a determinados folios con un diseño adecuado y entender lo que es el interés casacional objetivo fueron dos de las cuestiones más comentadas desde la abogacía.

Respecto a la limitación del espacio, es evidente que los abogados han tenido que adaptarse a este nuevo escenario sobre la marcha. “la adaptación ha sido forzosa pero parece razonable que haya que limitar ese espacio. Sin embargo dichos límites parecen justos. Hay cuestiones jurídicas que son complejas y que necesitarían de más espacio. No obstante la práctica la encontramos ya en otros países como EEUU donde recurrir a los tribunales de cada Estado o federales supone una limitación de unos 40 folios”.

Al final la puesta en marcha de estas medidas ha intentado en palabras de Franquet buscar un mejor aprovechamiento del Tribunal Supremo “que estaba desbordado en algunos momentos por la llegada de tantos recursos. Un año después la cuestión formal está más interiorizada y ahora hay otros debates más interesantes sobre como rige el recurso estatal, con el autonómico que ha quedado como el hermano pobre de toda la reforma. Parece que en cada TSJ tendrán que ver como aborda cada uno esta cuestión en concreto. Lo ideal sería una reforma legislativa en este asunto”.

Con el interés casacional objetivo lo que ha generado es que el abogado se esfuerce por centrar mejor el recurso en una única cuestión

Para este experto la claridad debe ser la esencia del recurso de casación. Este recurso  tiene como objetivo resolver cuestiones jurídicas que ofrecen problemas en la práctica. “Para el abogado es un ejercicio de claridad el presentar en ese recurso cuál es el problema jurídico que se plantea”. El problema radica en adquirir esta técnica casacional ante el Supremo que es algo que no se ha enseñado a los abogados en su carrera profesional, ni cuando estudia ni en muchos casos en su propio despacho de abogados.

“Eso lo que ha generado es que muchos de esos escritos que llegaban al Supremo eran de alegaciones nuevamente, donde el abogado replanteaba todos los argumentos que había defendido con anterioridad. Ahora con el interés casacional objetivo lo que ha generado es que el abogado centre mejor el recurso en una única cuestión. Eso dota de transparencia y claridad a este nuevo procedimiento”; comenta nuestro interlocutor. En otros países hay grupos de abogados casacionistas que son los únicos que pueden interponer estos recursos.

Pocas sentencias aún en casación

Para Eduardo de León, socio del Departamento Procesal y Público de Araoz & Rueda “ es pronto para hacer una valoración de dicha reforma. No existen sentencias dictadas en casación. Lo que sí se están viendo es desde enero de 2017 los primeros autos de admisión. El Tribunal Supremo conforme al artículo 90.7 de la Ley Contenciosa, tiene publicados veinte autos de admisión. Esa publicación recoge sólo hasta febrero de 2017, cierto es que, ahora, ya hay bastantes más”.

Para este jurista “no obstante los autos publicados parecen centrar mucho cuál es el objeto del debate, destacando el carácter técnico de los temas a estudiar en casación. Se centran las cuestiones, e n problemas muy específicos de interpretación o  aplicación de la Ley. Una de las cuestiones que se destaca en las admisiones es la indicación sobre la falta de jurisprudencia de una interpretación uniforme de la norma aplicable sobre el problema en particular que tenga además interés”.

Sobre este cambio su conclusión es que, en definitiva, se quiere destacar siempre la existencia de interés casacional objetivo relacionándolo con esa falta de jurisprudencia. Parece que se está intentando conseguir el objetivo propuesto de reducir el número de asuntos y centrar la creación de una interpretación segura y general de la Ley”.

Eduardo reconoce que el esfuerzo que ha generado en el abogado es grande. “Se ha generado un nuevo recurso de casación, muy distinto del anterior, en el que se unifican las tres figuras anteriores, la casación “ordinaria”, “en interés de la ley” y “para unificación de la doctrina”.  Y advierte que ha habido que “cambiar desde la forma de redacción y exposición ante las limitaciones fijadas en materia de extensión, hasta poder argumentar la existencia de un verdadero interés casacional”.

Para el socio de Araoz & Rueda “No basta con mostrar una discrepancia sobre la aplicación de una norma y si hay infracción o no, sino ir más allá y acreditar ese interés casacional. El recurso de casación siempre ha sido muy técnico y, ahora, todavía más. Quizás, se eche de menos el que asuntos de gran interés objetivo, pero no estrictamente interés casacional, tengan vedado su acceso al nuevo recurso, pero nunca fue el propósito de la reforma”.

El abogado ha hecho un esfuerzo grande para adaptarse a esta nueva casación. Hay que acreditar el interés casacional

Sobre la complejidad de la reforma desde un punto de vista práctico nuestro interlocutor indica que “el mayor problema es encontrar un encaje claro, fácilmente comprensible del problema que se plantea con los motivos de admisión que fija la Ley. Ya lo era antes, pero ahora, el escrito de preparación es esencial y constituye un auténtico reto su admisión”.

En cuanto al llamado interés casacional objetivo destaca que “sobre el papel de la norma todo parece muy claro, en la práctica todavía debe desarrollarse. Los autos de admisión e inadmisión que han ido apareciendo, en total ya varios centenares, permiten ir haciéndose a la idea. No es fácil mostrar qué infracción se ha producido y explicar que no hay interpretación uniforme previa. Hay siempre un punto de valoración muy subjetiva tanto del que expone el caso como del que haya de admitirlo que todavía genera incertidumbre”.

Sobre si esta reforma se extenderá a otras salas De León indica que “la verdad que no estoy siguiendo los avances de las Secciones de la Comisión General de Codificación al respecto. No obstante, creo que sí, que el sistema se extenderá. De hecho, el Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2017 parece apuntar en esta línea”.

La existencia del interés casacional no lo justifica el Supremo

Para Eva Giménez Corrons, socia del Área de Derecho Administrativo y Urbanismo de Rousaud Costas Duran su punto de vista sobre este año que ha pasado desde que se reformarse el recurso de casación demuestra que “se ha establecido claramente la formalidad de los escritos de preparación y casación. No obstante, la práctica demuestra que si bien los tribunales de instancia tienen por preparados los recursos de casación con el mero cumplimiento formal, la sala del Tribunal Supremo encargada de la admisión, inadmite por falta de interés casacional sin necesidad de justificación”.

Respecto a las exigencias que ha generado al abogado esta reforma comenta que “sobre todo es adecuarse a las nuevas formalidades y examinar los supuestos en los que el Tribunal Supremo ha admitido la existencia de interés casacional, suelen estar publicadas todas las admisiones en la web del Supremo, para argumentar la concurrencia de este requisito.

El hecho que las inadmisiones por falta de concurrencia del citado interés casacional objetivo  no se justifiquen complica entender su alcance

Desde el punto de vista práctico la complejidad de dicha reforma se centra en demostrar la existencia “de interés casacional. Existe una enorme dificultad ya que no me constan supuestos en los que la inadmisión por falta de dicho requisito se haya justificado por el Tribunal Supremo, que inadmite el recurso simplemente con la falta de la concurrencia del citado interés casacional”.

Sobre ese interés casacional objetivo que define la reforma le preguntamos si se ha entendido su concepto y Giménez subraya que “el hecho que las inadmisiones por falta de concurrencia de dicho requisito no se justifiquen complica entender su alcance. No obstante, hay que seguir analizando los supuestos en los que el Tribunal Supremo estima dicha concurrencia”.  Para esta jurista no hay mucha relación en esta reforma y en una posibilidad que se pueda extender a otras Salas del Supremo de la misma forma.

Hablan los jueces: satisfacción con reforma

Desde la judicatura la reforma se ve de otra manera: “El nuevo recurso de casación se ha convertido en una garantía para incrementar la capacidad del Tribunal Supremo en la gestión de los asuntos contencioso-administrativos”.

Según Diego Córdoba, magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, hasta el 31 de mayo de 2017 de todos los asuntos recibidos, 1.358 habían sido inadmitidos y 275 fueron  admitidos por la Sala Tercera del Tribunal Supremo. “Si extrapolamos estos números alcanzaríamos entre 6500 y 7000 asuntos gestionados al año. Esto supone un incremento, pero en ningún caso es la avalancha de casos que algunos predecían, indicaba el miembro de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Por cuestiones de formato, por ejemplo, sólo han sido inadmitidos dos escritos hasta el momento que luego subsanaron el problema de faltarles la carátula a ambos

Para Córdoba, “las grandes dudas y cuestiones que se planteaban para este recurso, como por ejemplo, el límite de extensión del formato o la avalancha de recursos, no han sido un problema, y se están atendiendo todas las reclamaciones”. Por cuestiones de formato, por ejemplo, “sólo han sido inadmitidos dos escritos hasta el momento. En ambas ocasiones faltaba la carátula inicial, pero posteriormente el tribunal ha atendido las reclamaciones presentadas y estos recursos han seguido su curso”.

El magistrado realizaba estas afirmaciones durante el acto de presentación de la obra ‘1.700 preguntas sobre Contencioso – Administrativo’ publicada por la editorial Lefebvre- El Derecho en colaboración con el despacho Gómez Acebo & Pombo. La obra recoge las últimas referencias y jurisprudencia del Supremo así como la doctrina de los autos más recientes del Alto Tribunal sobre el recurso de casación.

La obra ha sido dirigida por Juan Alfonso Santamaría Pastor, catedrático de Derecho Administrativo y socio de Gómez- Acebo &Pombo, y han participado como autores Juan Pedro Quintana, magistrado y presidente de la Sala de los Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo; Blanca Lozano, catedrática de Derecho Administrativo; y Ramón Castillo, magistrado y miembro de la Sala Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional.

Para Córdoba, otra de las virtudes del nuevo recurso de casación es su transparencia. “Actualmente se publican todos los autos de admisión casi en el mismo día y se avanzan las fechas de señalamiento para los recursos. Escritos que se han recibido en enero van a tener fecha de señalamiento en el mes de julio o septiembre, con lo que el proceso de admisión e inadmisión se realiza en pocos meses”.

“Me considero un enamorado de la vista. Dentro de poco vamos a comenzar a tenerlas relacionadas con estos recursos de casación en el Tribunal Supremo, con la posibilidad que brinda al magistrado de contar con la visión de ambas las partes. La relación con los abogados es muy enriquecedora para el resultado de los fallos”, concluía.

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