La fiscalía de Navarra no aprecia delito en la venta de chapas con imágenes o mensajes machistas

La fiscalía de Navarra no aprecia delito en la venta de chapas con imágenes o mensajes machistas

14 / 07 / 2017 11:37

Actualizado el 14 / 07 / 2017 11:37

La Fiscalía Superior de Navarra archiva la denuncia presentada por la venta en Pamplona, en los Sanfermines, de chapas con imágenes o mensajes machistas al no ser los hechos denunciados constitutivos de un delito de odio.

El 12 de julio, la Delegación de Navarra de la Comisión para la investigación de malos tratos a mujeres interpuso una denuncia por la posible existencia de un “delito de odio por motivos de pertenencia al sexo femenino previsto y penado en el artículo 510.1.a) y b) del Código Penal”.

Y en relación con una posible vulneración del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución.

En esa denuncia, la delegación informaba a la Fiscalía haber tenido conocimiento, a través de las Unidades de Violencia sobre la Mujer y de distintas noticias aparecidas en los medios de comunicación, de la existencia de materiales «con mensajes y dibujos que podrían incitar a ejercer la violencia contra la mujer».

Entre los eslóganes denunciados están  “Chupa y calla”, “Soy maricón”, “Tengo ganas de vivir”. “Hoy nos liamos, y lo sabes”, “Echamos un piti”, “Calla y chupa”, “Luego te doy más, tío”. “Hoy quiero follar”. “Te cambio esta chapa”, “Busca y compara, pero volverás”, “Pim, Pam, toma Lacasitos”,“Deja de mirar mi culo”, “Tienes un culo para forrar pelotas” o “Aquí manda mi polla”, entre otros.

Y por ello, solicitaba una investigación por si «apreciara la existencia de indicios de conducta delictiva», y para que se adopten, en su caso, «las medidas que se consideren oportunas».
En la denuncia se adjuntaban tres fotografías con imágenes de frases, eslóganes y dibujos que la denunciante considera “que alientan a la violencia contra las mujeres y a la comisión de delitos que atentan contra la integridad sexual de las mujeres, así como de difusión de dichas conductas y comportamientos de violencia contra las mujeres”.

No son constitutivos de delito alguno

Según expone el fiscal, el examen de las fotografías que se aportan por la denunciante pone de manifiesto que los hechos denunciados no son constitutivos de ningún delito de odio.

Según el fiscal, «la primera razón por la que no se puede considerar que tales eslóganes constituyan el delito de odio postulado por la denunciante es porque el significado de los mismos no es unívoco«,  y puntualiza que «puede tener ese significado sexual que se denuncia, pero también uno completamente distinto, por lo que el principio “in dubio pro reo” que caracteriza al Derecho Penal impide asumir la interpretación negativa que en contra de los denunciados se hace por la denunciante».

Según el decreto de la Fiscalia, en segundo lugar y respecto de las frases que tienen un inequívoco contenido sexual (“Hoy quiero follar”, “Tienes un culo para forrar pelotas”, “Aquí manda mi polla”, etc.), tampoco es admisible la tesis de la denunciante en el sentido de que tales eslóganes comporten un atentado contra la “libertad sexual” de las mujeres, y ello por dos razones: i) porque 4 tales frases no se refieren específicamente ni a mujeres ni a hombres; y ii) porque en ninguno de esos mensajes se hace apología o se describen comportamientos sexuales violentos, impuestos o coactivos, sino que se trata de meras referencias a actos sexuales genéricos.

Y concluye afirmando que aunque «los eslóganes incluyen expresiones –con alusiones de carácter sexual y de otro tipo— pero sin discriminar ni fomentar la hostilidad o la discriminación contra ningún “grupo”, por lo que la afirmación de la denunciante de que ese grupo es el de las mujeres, carece de todo soporte probatorio».

Noticias relacionadas:

El Supremo se rompe por la eutanasia: 8 magistrados, el 25 %, niegan que un padre pueda impedir la muerte asistida de su hijo

Opinión | La dignidad humana en la era de la IA: una lectura jurídica del viaje de León XIV a España

Opinión | El Estado de Derecho y el perfume de la democracia

La Inspección de Trabajo no puede acceder sin permiso al domicilio social de una empresa, según el Supremo

Opinión | La  «prioridad nacional» no es constitucional

Opinión | Eutanasia, Constitución y conciencia: ¿puede el Derecho desligarse de la ética?

Lo último en Tribunales

TOÑO SANCHÍS Y BELÉN ESTEBAN

475.571 euros: el TSJM confirma la condena a Toño Sanchís por el expolio a Belén Esteban

Mercedes González

Mercedes González asegura ante la Audiencia Nacional sentirse «víctima» de Santos Cerdán

negligencia médica mala praxis indemnización quemadura barriga

6.000 euros de indemnización por mala praxis: olvidaron una gasa quirúrgica que le provocó una infección vaginal y pérdida auditiva

Iberdrola

Trece años después, la Justicia le da la razón a Iberdrola y anula la multa de 25 millones que le impuso la CNMC

Swissport

El TSJ de Cataluña recuerda que ser representante sindical no es un salvoconducto para ser el primero en volver de un ERTE