Con retraso, Justicia informará en el Congreso de los indultos del último año y medio

Con retraso, Justicia informará en el Congreso de los indultos del último año y medio

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20/7/2017 04:58
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Actualizado: 20/7/2017 00:47
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El Ministerio de Justicia, a través de la subsecretaria de Justicia, Áurea Roldáninformará en el Congreso de los Diputados de los indultos concedidos y denegados por el Gobierno en el último año y medio.

Roldán ofrecerá los datos oficiales del Ejecutivo con un retraso de dos años, puesto que la reforma del Código Penal de 2015 incorporó, en la disposición adicional tercera, la obligación del Gobierno de remitir un informe sobre los indultos concedidos y denegados cada seis meses, para aumentar el control parlamentario sobre esa figura.

Además, la reforma añade que el ministro de Justicia o un alto cargo de este departamento comparecerá en la comisión correspondiente para explicarlos y responder a las preguntas que le formulen los parlamentarios.

Pero desde entonces, nadie del Ministerio ha acudido al Congreso para dar cuenta de los indultos, pese a que la normativa así lo estipula.

Según datos ofrecidos por Justicia, el Gobierno concedió en 2016 un total de 27 indultos, un 63 % menos de los 73 que otorgó en 2015, que representa un 0,72 % de las 3.774 peticiones resueltas.

Lo que se desconoce es la cifra de indultados de los primeros seis meses de 2017, puesto que el Gobierno solo ha hecho públicos los siete concedidos con motivo de la festividad de la Semana Santa.

Ley del Indulto

Sin duda, los legisladores que redactaron la ‘Ley Provisional de 18 de junio de 1870 por el que se establecen normas para el ejercicio de la gracia del indulto‘ no imaginaban que su impronta iba a permanecer, casi inalterable, hasta nuestros días.

Aprobada en 1870, durante el breve reinado de Amadeo I de Saboya, la ley del indulto ya ha cumplido esta semana 147 años.

Al indulto se le considera una medida de gracia, denominación que utiliza la ley especial que lo regula, por la que se deja sin efecto el cumplimiento de la pena. Así está reconocido, como causa de extinción de la responsabilidad penal, en el artículo 130.4 del Código Penal, que supone el perdón de la pena.

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