Gas Natural condenada a pagar 13,7 millones a Barcelona por un impuesto sobre construcciones
Sede de Gas Natural en Barcelona.

Gas Natural condenada a pagar 13,7 millones a Barcelona por un impuesto sobre construcciones

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30/7/2017 04:58
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Actualizado: 29/7/2017 21:00
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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Barcelona ha desestimado un recurso de Gas Natural para no abonar al ayuntamiento 13,78 millones de euros, correspondientes a un impuesto por la construcción de la Central Térmica de ciclo combinado en el Puerto de Barcelona.

En la sentencia, la magistrada-juez del citado Juzgado señala que Gas Natural «no ha probado la realidad de los importes que pretende no sean incluidos en la base imponible» con la que se ha de calcular el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) y por eso, desestima el recurso contencioso-administrativo de la empresa gasista, le obliga a pagar los 13,78 millones de euros y le impone las costas del proceso, con un máximo de 2.000 euros.

Según Gas Natural se trata de una diferencia de criterio con el Ayuntamiento de Barcelona en la base imponible del citado impuesto y recuerda que esta sentencia ya se ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

La Central Térmica de Ciclo Combinado del Puerto de Barcelona se empezó a construir el año 2008 y entró en funcionamiento el año 2011 y, a finales del mes de agosto de ese año, el Ayuntamiento de Barcelona ya inició actuaciones inspectoras para la regularización tributaria del ICIO.

El Ayuntamiento de Barcelona ha informado través de un comunicado que inició actuaciones inspectoras para la regularización tributaria de la ICIO por esta obra y constató que su coste inicial era de más de 440 millones de euros. La empresa constructora alegó que el coste total de ejecución había sido muy inferior, ya que se firmó con la modalidad de ‘llaves en mano’ y no disponían de facturas ni certificados de obras sobre el coste exacto.

Gas Natural presentó alegaciones

Gas Natural presentó alegaciones a finales de 2012 manifestando que la cantidad a la que ascendía la obra, según una declaración jurada de una de las subcontratistas, era de 36,65 millones de euros.

La sentencia señala que, requerida nuevamente la recurrente a fin de que presentara certificaciones o facturas originales que acreditasen el coste real de la obra, Gas Natural manifestó no poseer documentación alguna que pudiera justificarlo, al haberlo contratado en la modalidad de «llaves en mano», y solicitó que el requerimiento se efectuara a la contratista de la obra.

 

Según la sentencia, Gas Natural «ampara su postura en el hecho de que no puede mantenerse que la base imponible del impuesto se halle constituida por el total de la contratación, ya que la misma contiene actuaciones que no son exclusivamente las de construcción ni sujetas al impuesto».

«En cualquier caso -añade la sentencia- no aporta dato alguno fehaciente que permita un cálculo fiable de la base imponible del impuesto».

Por su parte, la postura municipal consiste en entender que si Gas Natural no detalla las partidas que se pueden incluir en la base imponible y la suma de las mismas, «habrá de estar a los datos que tiene».

El consistorio establece la cuota de 13,7 millones de euros, una cifra a la que ha aplicado una deducción de 658.000 euros.

El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras del ayuntamiento de Barcelona es un tributo de carácter local que forma parte de los impuestos potestativos que prevé la Ley de Haciendas Locales.

En este sentido, al conocer el resultado de la sentencia, el primer teniente de alcalde, Gerardo Pisarello,  se ha congratulado de que los tribunales consideren que todo el mundo tiene que cumplir la ley y que «no ha de haber privilegios» entre las grandes empresas. Además, ha puesto de ejemplo la multa de siete millones de euros a FCC, la sanción de tres millones a Endesa o el expediente abierto contra Airbnb por valor de 600.000 euros.

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