En agosto de 2022 una mujer decidió comunicarle a su marido que tenía intención de separarse de él porque la relación estaba deteriorada. Sin embargo, a partir de este momento, éste comenzó a tener actitudes de acoso y control hacia ella.
Le cogía el teléfono sin autorización, le cambiaba las contraseñas, leía sus mensajes de WhatsApp y entraba a sus redes sociales. También le revisaba sus fotografías personales.
Llegó incluso a quitarle el teléfono durante un viaje que realizaron a Francia ese verano. Sólo le permitía usarlo sólo de forma puntual. En esas ocasiones, él mismo ponía la contraseña para impedir que ella pudiera acceder al dispositivo por su cuenta. Esto hizo que tuviese que comprase otro móvil y ponerle una nueva tarjeta.
Pero ese control no cesaba. Tanto que una mañana de octubre de 2023, cuando la mujer se encontraba usando el móvil mientras hacía los deberes con su hijo, el hombre se marchó del domicilio y le envió un mensaje en el que decía: “las putas tienen más dignidad que tú”.
La mujer decidió denunciarle y el Juzgado de lo Penal Nº1 de Getafe le condenó a 1 año de prisión por un delito de descubrimiento de secretos, así como a una multa de 12 meses con una cuota diaria de seis euros, es decir, 2.160 euros en total. También le impuso una orden de alejamiento de 500 metros y la prohibición de comunicarse con ella durante dos años.
Por otro lado, también se le condenó por un delito leve de injurias en el ámbito de violencia de género a 10 días de localización permanente y a no poder comunicarse con ella por este delito otros seis meses.
Este delito consiste en descubrir secretos o vulnerar la intimidad de una persona a través del apoderamiento o interceptación de documentos sin su consentimiento. Está encuadrado dentro de los delitos contra la intimidad.
Sentencia recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid
La sentencia fue recurrida tanto por el Ministerio Fiscal, como por el acusado y la víctima. Ello con el objetivo de que se revocase y se dictase una nueva en la que se valorasen las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de género y circunstancia mixta de parentesco.
Pero los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid, Teresa Arconada Viguera, (presidenta y ponente), Miguel Fernández de Marcos y Morales y Eduardo Jiménez-Clavería Iglesias la han confirmado en la sentencia 200/2024 de 24 de abril.
Desestimaron el recurso «al no haberse solicitado el complemento de sentencia, requisito previo para resolver sobre el recurso presentado». Una sentencia que ha dado a conocer el abogado Ramón Arnó, de La Familia Digital.
Otros casos por el teléfono
En 2020 el Tribunal Supremo confirmó una condena de tres años y diez meses de prisión a un hombre por acceder sin autorización al teléfono de su exmujer y apoderarse de sus datos personales.
El dispositivo estaba asociado a un correo electrónico cuyo administrador único era el acusado. Esto le permitía conocer las claves de acceso a los servicios del teléfono, entre ellos, aplicaciones de fotografías o correos electrónicos.
Además, le formateó el dispositivo borrándole toda la información almacenada.
En 2015, el Juzgado de lo Penal Nº3 de Jaén condenó a una mujer a un año de cárcel y al pago de una multa de 1.080 euros por un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Cogió el móvil de su marido y encontró conversaciones íntimas que éste había mantenido con su vecina.