¿Qué son las parejas de hecho y cómo se regulan en España?

¿Qué son las parejas de hecho y cómo se regulan en España?

España es un ‘reino de taifas’ en lo que a registros de parejas de hecho se refiere. Cada Comunidad Autónoma tiene una legislación diferente de las otras. No hay un registro común nacional, ni existe un organismo que unifique los derechos de las parejas. Una persona podría tener una pareja de hecho en cada una de las 17 Comunidades Autónomas y estar casada.

¿Qué es ser pareja de hecho?

Las uniones de parejas de hecho no son equiparables al matrimonio, aunque mucha gente piense que sí. Son dos instituciones totalmente distintas según la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, en línea con el Tribunal Constitucional. Sí comparten, no obstante, algunos elementos comunes.

La unión de hecho, también llamada convivencia more uxorio es aquella que se desarrolla bajo una de coexistencia diaria, estable, con una duración temporal que se va consolidando a lo largo de los años, de manera pública y con acreditadas actuaciones conjuntas de los interesados.

El objetivo, al igual que en el matrimonio es la creación de una comunidad de vida amplia, de intereses y fines, en el núcleo de un hogar común. Entonces, ¿Por qué la jurisprudencia del Supremo dice que no son jurídicamente equivalentes?

Básicamente, porque la pareja de hecho se lleva a cabo por personas que no quieren, en absoluto, contraer las consecuencias personales y patrimoniales que conlleva el matrimonio, así como las normas que lo rigen: Disolución, capitulaciones matrimoniales, etc.

¿Cómo se regulan las parejas de hecho en España?

En el caso de las parejas de hecho, a diferencia del matrimonio, no están reguladas a nivel estatal. No existe una ley de ámbito nacional. Cada Comunidad Autónoma ha regulado su propia ley de uniones de hecho, como mejor han entendido cada una de ellas.

Existen diferencias sustanciales en cuanto a su normativa sobre  los requisitos esenciales y necesarios de las leyes autonómicas para constituirse como pareja de hecho. Así, es importante saber que en función del lugar de residencia, el terreno de las parejas de hecho está abonado a desigualdades entre los ciudadanos de un territorio u otro.

Según Rafael Pérez Castillo, asesor jurídico en la Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía «Hay normas reguladoras de las parejas de hecho que para mí son inconstitucionales. Por ejemplo, en Canarias te exigen residencia legal, acreditar una convivencia mínima de un año en un tiempo anterior a inscribirse como pareja de hecho”.

En Andalucía intentaron que a las parejas de hecho se le exigiera una convivencia previa a los dos miembros. “Pero hay una sentencia del Constitucional, del año 2013, sobre la Ley Foral de Uniones de Hecho de Navarra que se aprobó en el año 2000, donde declara inconstitucional el hecho de que una Comunidad Autónoma exija una convivencia previa a una pareja de hecho porque va en contra de la dignidad de la persona», añade Pérez Castillo.

De acuerdo con el director  de Justicia de la Comunidad de Madrid, Ricardo Ruiz de la Serna, la sentencia “tiene su enjundia, porque el Constitucional entra a decir que sí te pueden exigir estabilidad y que la puedes probar por los distintos medios admisibles en derecho”. Los registros además, «no están interconectados» afirma Elvira Teruel, encargada del Registro del Parejas de Hecho de Extremadura.

Ausencia de conexión telemática, con el añadido de que no hay, a nivel nacional, ningún tipo de órgano coordinador o registro central  que unifique criterios y que disponga de toda la información sobre constituciones de parejas llevadas a cabo en España, como sí ocurre en otros países de la Unión Europea, como Bélgica o Francia, que incluso recogen la normativa reguladora de las parejas de hecho en sus  Códigos Civiles respectivos.

El papel de las Comunidades Autónomas ante la ausencia de una Ley de parejas de hecho en España

«Debería de haber una ley a nivel estatal, donde hubiera una equiparación, no absoluta con el matrimonio civil, pero al menos relativa en derechos sociales, temas fiscales y sobre todo, en la Seguridad Social.” insiste Rafael Castillo, también profesor de Derecho constitucional en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.

«Por ejemplo, las parejas de hecho  no tienen acceso a la ley de 2003 de familias numerosas porque es una ley estatal«, agrega Castillo.

Sin embargo, Ruiz de la Serna, cree oportuno como director, no opinar y remitir esta cuestión “al legislador nacional”

En España ya se han producido intentos de hacer una a ley nivel nacional. La última vez tuvo lugar en el Senado, a través de  una proposición no de ley.  La truncó el entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón. Declaró que el Gobierno no tenía ningún interés.

En opinión de la catedrática de Derecho civil de la Universidad de Santiago de  Compostela, María Paz García Rubio, esto es una inconstitucionalidad por omisión por parte del Estado.

Una vez constituida la pareja, esa información «no se tramita  al registro civil», asegura Elvira Teruel.

En España no existe la pareja de hecho como estado civil. Se puede acceder al matrimonio pero estar registrado con otra persona como pareja de hecho. No está contemplado en ley alguna que el Registro Civil y los registros de parejas de hecho, intercambie información. Y, en consecuencia, no existe ningún tipo de conexión telemática.

Obtener la nacionalidad por pareja de hecho de español

Las uniones de parejas de hecho se crearon, en un principio, para las parejas homosexuales, con el fin  de que pudieran inscribir sus voluntades, y sus relaciones personales y patrimoniales, las parejas homosexuales. Ahora, comprenden a todo tipo de parejas.

En 2010, a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo, se produjo un notorio aumento en los diferentes registros autonómicos.

«Desde 2010 el tema se ha desmadrado jurídicamente” “Fue mortal. Llegaron personas de 97 países del mundo distintos, con eso te lo digo todo», revela Rafael Pérez.
El día 3 de noviembre de ese año, se publicó en el BOE una importante sentencia que equiparó las parejas de hecho  a los matrimonios en cuestión de extranjería y de permiso de residencia.

«La Brigada de Extranjería puede encontrar fraudes, porque la ley deja abierta una ladera. Evidentemente, claro que  las Comunidades tendrían que estar interconectadas con el Registro Civil. En el matrimonio por ejemplo, todo este tema está más trillado», insiste Pérez.

Anteriormente había que estar casado y aportar el correspondiente certificado, siendo este el  requisito imprescindible para su obtención. Ahora, con la Sentencia del Tribunal Supremo, se equipara al matrimonio con las parejas de hechos debidamente inscritas para la solicitud del permiso de residencia por ser familiar de un comunitario.

A pesar de ello, la veracidad de los datos inscritos depende de la buena voluntad de las personas que contraen este tipo de unión, como bien explica, Purificación Lorenzo, encargada del registro de Parejas de hecho de Galicia.

“¡No se va  a pedir información a todas las Comunidades y el resto de países del mundo!”, sentencia Lorenzo.

En consecuencia, no se hace ningún tipo de comprobación previa -aunque se podría- con el resto de las Comunidades Autónomas.

Desde que se puso en marcha la medida, muchas parejas han conseguido por esta vía la tarjeta comunitaria.

El Registro de Parejas de Hecho de Barcelona fue uno de los que detectó un mayor número de fraude en este sentido y, aunque desconocen cifras exactas, lo cierto es que se tomó una medida contundente para evitar dicho fraude: suspender el Registro de Parejas de Hecho.

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