La regulación del derecho de huelga, la asignatura pendiente de nuestro Derecho del Trabajo

La regulación del derecho de huelga, la asignatura pendiente de nuestro Derecho del Trabajo

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04/9/2017 05:57
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Actualizado: 03/9/2017 19:21
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Pese a que la Constitución española prevé en su art. 28.2 el derecho de huelga como un derecho fundamental, y el mismo debería desarrollarse por medio de una Ley Orgánica, salvo la intentona de 1993, los diferentes partidos en el poder no han logrado regular este derecho fundamental.

Esto hace que aún esté vigente el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo modificado parcialmente y reinterpretado por la sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril pero claramente insuficiente. Ante el conflicto del aeropuerto de El Prat donde un laudo de obligado cumplimiento parece ser la solución a este problema, hemos pedido a expertos como Rafael Giménez-Arnau, Carlos J. Galán y Alberto Novoa su opinión sobre por qué no se regula el derecho de huelga en nuestro país.

Derecho de huelga, una materia sensible que afecta a muchos implicados

Rafael Giménez-Arnau, socio de laboral de Garrigues.

Rafael Giménez-Arnau es socio de laboral de Garrigues y el actual presidente del Foro Español de Abogados Laboralistas (FORELAB). Su visión sobre la falta de regulación del derecho de huelga es que es una actividad “que afecta de manera sensible diversos intereses: obviamente los de los convocantes (y sus trabajadores representados) y los de los empresarios, pero también confluyen o pueden confluir intereses de orden público e intereses de los ciudadanos”.

Eso hace que, a su juicio, “se trata de una materia muy sensible y muy susceptible de ser utilizada como arma arrojadiza en el terreno político y sindical. Durante todos estos años de democracia no ha existido consenso sobre el contenido mínimo de la ley de huelga y no se ha impulsado hasta el final una normativa sobre una materia tan sensible y que provocaría una extraordinaria reacción sindical y social. De hecho el último intento serio se produjo en 1993”.

Para Giménez-Arnau es razonable que conflictos como el del aeropuerto del Prat se solvente vía laudo obligatorio para las partes. Así lo indica la normativa vigente: “Viene previsto en el art. 10 del Real Decreto-Ley 17/1977. Seguramente haya sido el procedimiento más razonable y práctico para solucionar un conflicto que estaba enquistado y sin visos de solución, y que estaba afectando gravemente a los intereses de los ciudadanos y que podría estar implicando un perjuicio grave para la economía nacional”.

Que CCOO plantee demandar al Gobierno por vulnerar dicho derecho de huelga con ese laudo nuestro interlocutor señala que “habría que esperar a ver si se plantea algún tipo de demanda y en qué términos. En todo caso y con la información que se ha publicado, el recurso al laudo obligatorio no creo que vulnere el derecho de huelga”.

Sobre la decisión del Gobierno de fijar unos servicios mínimos de un 90% y de enviar a la Guardia Civil a realizar tareas de seguridad en El Prat, destaca que “son los otros aspectos denunciados por el sindicato, habría que verificar diversas cuestiones, entre otras, si se producía el riesgo para la seguridad esgrimido por el Ministerio de Fomento”.

Se recorta el derecho de huelga al regularlo

Respecto a esta cuestión, Giménez-Arnau señala que no lo cree. “Todo dependerá del contenido de la normativa, pero debe recordarse que el propio Tribunal Constitucional ha afirmado en distintas sentencias que resulta preceptiva la regulación legal del ejercicio del derecho de huelga, puesto que este último, como los demás derechos fundamentales, no es absoluto o ilimitado, y admite y precisa una regulación legal”.

La situación mejoraría con una ley reguladora del derecho de huelga, que podría dar seguridad jurídica a todas las partes involucradas

Y recuerda que “hasta ahora el derecho de huelga se ha venido construyendo, básicamente, sobre la doctrina judicial del Tribunal Constitucional. Pero esta solución genera una gran inseguridad jurídica, retrasos en los procesos, una conflictividad innecesaria en relación con la fijación de los servicios esenciales, y un riesgo tanto para la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales como para el legítimo ejercicio del derecho de huelga.

Para nuestro interlocutor es evidente que la aprobación de una normativa que regulase el derecho de huelga podría evitar abusos fijando los servicios mínimos. “Sería posible acabar con esos abusos si se aprobase una ley reguladora del derecho de huelga, donde habrán de abordarse todas las cuestiones básicas del mismo, entre las que debería incluirse, como así dispone el propio artículo 28.2 CE, las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.

Nadie se ha atrevido a regular el derecho de huelga

Para Carlos Galán, socio director de Alberche Abogados y presidente de la sección de Derecho laboral del Ilustre Colegio de Abogados de  Madrid (ICAM) la falta de regulación del derecho de huelga revela que nadie se ha atrevido “a abrir este melón. Los sindicatos, por temor a que se establezca una legislación restrictiva del derecho. El empresariado por lo contrario, para evitar una interpretación extensiva. Y los partidos, por no asumir el desgaste de un debate y una polémica que no creen que les reporte ninguna rentabilidad política”.

Carlos Galán, socio director de Alberche Abogados y presidente de la sección de Derecho laboral del ICAM.

Para este jurista “así han ido pasando los años, sin voluntad seria de nadie por abordar esta materia y con una norma preconstitucional, el Real Decreto Ley 17/1977, con párrafos suprimidos y otros reinterpretados por el Tribunal Constitucional, que se ha revelado como claramente insuficiente”.

Respecto a si es buena idea resolver conflictos como el del Prat con laudos de obligado cumplimiento Galán señala que “la medida de imponer desde el gobierno un arbitraje obligatorio en un conflicto laboral es, por definición, excepcional. Como dispone la propia ley, se debe aplicar únicamente en huelgas de larga duración o de consecuencias especialmente relevantes, o cuando se esté produciendo un grave perjuicio a la economía nacional”.

Al mismo tiempo destaca que “otra cosa diferente es que las propias partes en conflicto acudan a medios de resolución extrajudiciales, por decisión propia en casos concretos o regulándolos con carácter general en la negociación colectiva, mecanismo que sí me parece sumamente acertado”.

Sobre la demanda que quiere plantear CCOO sobre el Gobierno en este asunto por señalar que se ha vulnerado el derecho de huelga, nuestro entrevistado es prudente en sus declaraciones “Es difícil valorar la viabilidad de una acción sin conocer con detalle la documentación y antecedentes. Habrá que esperar a conocer el planteamiento de la demanda y la contestación de la otra parte”.

También recuerda que “hay sentencias condenatorias tanto a empresas privadas como a Administraciones Públicas por vulneración del derecho fundamental de huelga. Recuerdo también varias resoluciones judiciales anulando por abusivos los servicios mínimos decretados por la administración. Y conozco alguna sentencia de nulidad del propio laudo dictado, por ejemplo en el caso de Iberia y SEPLA, por extralimitarse y afectar a terceros”.

Respecto al comentario de los sindicatos que la mejor ley de huelga es la que no existe, Galán indica “que no necesariamente la regulación del derecho de huelga tiene  por qué implicar recortar. Sería partidario de que existiese una Ley Orgánica reguladora del derecho de huelga, siempre que se alcanzara un consenso básico. Siempre me parece preferible tener una referencia clara que la actual situación de marcada inseguridad jurídica”.

Para este jurista, a falta de regulación “hay abusos por ambas partes , empresarios y trabajadores. Cierto que en numerosas ocasiones hay piquetes sindicales más que informativos y situaciones de coacción o de violencia que bajo ningún concepto deben tolerarse”.

Sería partidario de que existiese una Ley Orgánica reguladora del derecho de huelga, siempre que se alcanzara un consenso básico

Al mismo tiempo revela la existencia de “piquetes silenciosos” en el lado contrario que limitan de facto el derecho de huelga y son de difícil control: la presión a los contratados temporales, la promoción profesional de los más “dóciles”, et.  Creo que deberían sentarse gobierno e interlocutores sociales y trabajar con discreción y con voluntad real de llegar a un acuerdo, para que se legisle de forma razonable.

Respecto a los servicios mínimos, el socio director de Alberche Abogados recuerda que “ya se imponen en los casos que la ley lo contempla y lo que nos encontramos es con frecuencia que a veces se anulan judicialmente por abusivos. Pero cuando la resolución judicial se dicta, los servicios ya se han impuesto y han desactivado la huelga. Esto es una de las cuestiones que habría que evitar con una buena regulación”.

Definir los servicios esenciales, un obstáculo para regular derecho a huelga

Por su parte, Alberto Novoa, abogado manager del departamento laboral de Ceca Magán Abogados, destaca que el principal inconveniente es cómo regular los servicios mínimos esenciales en cada convocatoria de huelga “Hay una sentencia de 11/4/1981 del Tribunal Constitucional donde ahonda en este tema y habla de la necesidad de definir bien los servicios mínimos”.  Hasta la fecha ni siquiera hay un concepto que defina lo que se entiende por servicios mínimos o esenciales. “El debate sigue estando abierto sobre este tema”.

Alberto Novoa, abogado manager del departamento laboral de Ceca Magán Abogados.

Otra cuestiones técnicas que Novoa destaca que no quedan claras tienen que ver con la propia tramitación de la huelga antes de la fijación de los servicios mínimos por Real decreto “el llamado trámite de audiencia no ha estado nunca claro. El Tribunal Constitucional ha vinculado la decisión gubernativa a la decisión de los interesados pero es que no está claro quiénes son estos, si son solo los sindicatos o la patronal del sector, o hay que dar audiencia a sectores vinculados”.

Para este experto en derecho laboral “no es casualidad que en este tipo de asuntos la Administración quiera ser juez y parte pese a que vaya en detrimento de la seguridad jurídica de las partes. De momento se viene incumpliendo sistemáticamente un mandato constitucional de regulación que viene avalado por el artículo 18.2 de nuestra Carta Magna donde se habla del derecho de huelga, su regulación por Ley Orgánica y la necesidad de definir lo que son los servicios esenciales”. A su juicio no hay interés por ninguna de las partes implicadas en dicha regulación que comentamos en este reportaje.

La falta de  regulación del derecho de huelga mantiene la parcela de poder de cada parte pero va en detrimento de la seguridad jurídica en cada situación

En opinión de Novoa, arreglar conflictos como el del Prat via laudo de obligatorio cumplimiento, ahora cuestionado “hay que darse cuenta que el arbitraje es más rápido que la jurisdicción y los árbitros suelen ser expertos en la materia logrando resoluciones sólidas y pacíficas. Dicho esto hay que darse cuenta que no siempre gusta a todas las partes por igual ni deja satisfecho a nadie por completo. Pero pasa igual por la sentencia judicial. Creo que hay que tener en cuenta el sistema siempre que las partes acepten la designación del árbitro y su laudo posterior”.

Que CCOO vaya a demandar al Gobierno sobre que dicho laudo haya vulnerado el derecho de huelga, nuestro interlocutor no cree que vaya a prosperar dicha reclamación. Reconocer que el laudo se podría declarar nulo si hubiera vulnerado algún aspecto, lo que realmente no cree que haya pasado en este conflicto “El laudo va más allá del tema del derecho de huelga porque aborda otras cuestiones colaterales como la readmisión de trabajadores. Su contenido es mucho más amplio que el hecho concreto de la huelga”.

Sobre el derecho comparado estos expertos señalan que en Europa el derecho de huelga está expresamente reconocido, entre otros, en el artículo 28.1 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Por otro lado en los distintos países europeos no existe un único patrón a la hora de regular o enfocar el derecho de huelga.

Respecto a dicha regulación en nuestro país, consideran que debería tomar como base la doctrina emanada del Tribunal Constitucional (la cual ha delimitado varios aspectos del significado y alcance del derecho de huelga) y la doctrina jurisprudencial del orden social. Asimismo, destacan la necesidad que dicha ley contara con el consenso de los agentes sociales y empresariales.

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