Verónica Dávalos, abogada de la PAH: “No hay voluntad política para frenar las ejecuciones hipotecarias”
Verónica Dávalos, Abogada civilista y activista en la defensa del derecho a la vivienda como derecho fundamental.

Verónica Dávalos, abogada de la PAH: “No hay voluntad política para frenar las ejecuciones hipotecarias”

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06/9/2017 04:58
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Actualizado: 24/6/2020 17:40
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Verónica Dávalos, abogada civilista y activista en la defensa del derecho a la vivienda como derecho fundamental, reconoce que formar parte de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) desde sus inicios le ha ayudado a ser mejor persona. Una iniciativa que se puso en marcha en plena crisis del país en el 2008 cuando José Luis Rodríguez Zapatero ya dijo que estábamos en crisis.

“Uno no se acostumbra nunca a ver los dramas de los desahucios que siguen existiendo y que ya no son noticia en nuestro país”. Desde su punto de vista cree que falta voluntad política para frenar esta lacra que asola a muchas familias. “En su momento eran procedimientos rápidos donde el banco ponía la maquinaria en marcha para desahuciar familias.

“El problema del que hablamos es de carácter nacional como se ha podido ver a lo largo de estos años. Por desgracia las ejecuciones hipotecarias siguen aunque ya no son noticia. Hemos visto que este tipo de situaciones le puede afectar a cualquiera, desde un modesto trabajador a cualquier profesional liberal”, indica.

Con ella hablamos de los asuntos judicializados desde la hipoteca que son muchos y múltiples porque las entidades bancarias lejos de buscar un acuerdo con el consumidor alargan el tema hasta incluso a veces la última instancia. “Los desahucios vulneran las normas internacionales de derechos humanos. Con la vivienda no se puede especular. Aún tenemos que seguir luchando”.

¿Cómo está viendo la actividad de los juzgados hipotecarios creados en capitales de provincia para asumir la demanda de las cláusulas suelo?

La iniciativa es un desastre por falta de medios y de capacidad de absorber la demanda que les viene encima. Ya se sabe que en capitales como Sevilla hasta el 2021 no habrá juicios. Los efectos más directos es una ralentización de todos los asuntos y por otro lado genera un efecto disuasorio en el consumidor. Muchos de ellos no reclamarán al final. El colapso judicial es evidente y esperamos que ahora se tomen medidas.

La vía judicial está empantanada y el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero del Ministro Guindos para establecer un cauce extrajudicial fue recurrido por Unidos Podemos como anticonstitucional, recurso en el que usted ha colaborado y ha sido admitido a trámite…

Es cierto, el recurso presentado este mes de mayo y admitido a trámite después por el propio Tribunal Constitucional tiene muchos agujeros. El primero, a la hora de discriminar quien es consumidor. En nuestro país este concepto es más amplio que en el resto de Europa donde se incluyen las personas jurídicas o empresas que realizan sus préstamos para la actividad comercial. O el administrador de una sociedad limitada que tiene una hipoteca con cláusulas suelo lo sería también.

Por el contrario, el Real Decreto que hemos recurrido solo habla de consumidor cuando se trata de persona física, lo que pensamos que es una discriminación clara. También pensamos que la Comisión de Control de estas cláusulas suelo debería hacerse con carácter previo y no posterior como se indica en el texto normativo.

Al mismo tiempo la creación de este mecanismo extrajudicial, tal y como se desarrolla en este Real Decreto no es muy adecuado. Los formularios que ofrece la entidad bancaria al consumidor atropellan muchos aspectos claves de sus derechos. Utilizan una fórmula aritmética incorrecta para calcular los costes e intereses de las cláusulas suelo. Si el consumidor no acude con un abogado o economista está muy desprotegido a la hora de reclamar esta cuestión.

Nuestro consejo a los afectados ha sido que hicieran una reclamación extrajudicial normal y corriente sin seguir las directrices del citado Real Decreto del ministro Guindos

La idea era buena pero el procedimiento está viciado por lo que usted indica…

Muy viciado diría yo. Analizando el procedimiento de devolución de los importes por cláusula suelo el banco es juez y parte del asunto. En primer lugar, decide si tiene o no cláusula suelo abusivas en esa hipoteca.

No siempre lo reconocen pese a que el contrato de préstamos se observa que tiene todos los rasgos para serlo siguiendo la sentencia del 2013 del Tribunal Supremo. Creo que la devolución de los importes cobrados de más se podrían haber recuperado de forma más sencilla pero las entidades bancarias no están colaborando y entorpecen los asuntos pese a que han tenido cuatro meses para organizarse gracias al citado texto normativo.

Nuestro consejo ha sido que hicieran una reclamación extrajudicial normal y corriente sin seguir las directrices del citado Real Decreto del ministro Guindos. Se empezaba por mandar una carta a la entidad y en muchos casos adjuntar el informe del economista con los importes pagados de más. Algo más sencillo que lo que el Gobierno ha puesto en marcha sin demasiado éxito de audiencia.

En esta situación, muchas críticas llegan al Banco de España que señalan que no hace su papel de garante de la estabilidad financiera…

Es una entidad muy devaluada que no hace ni su papel de intervención protegiendo los intereses de terceros. Al mismo tiempo sus informes tampoco son vinculantes y aunque te den la razón cuando interpones una reclamación la entidad bancaria no tiene obligación de seguir sus recomendaciones.

El consumidor se ha quedado desprotegido y está muy maltratado por la banca. Es muy posible que ya haya llegado el momento para proteger los intereses de los consumidores de forma real desde un organismo público independiente que ahora no existe. Y que tuviera capacidad sancionada de todas las conductas y prácticas abusivas.  A nivel de ejecuciones hipotecarias se hacen con muchas viviendas que están vacías.

Verónica Dávalos en Congreso del ICAB, compartiendo ponencia con el magistrado Manuel Ruiz de Laray Jesus Sánchez, abogado, y en la actualidad Secretario general de la Junta del Colegio de Barcelona.

Sobre los procedimientos de ejecución hipotecaria que aún se siguen haciendo, ¿que relación tienen con las cláusulas suelo?

Pues le diré que muchos de ellos están repletos de cláusulas abusivas. No debería haber un desahucio en nuestro país con cláusulas abusivas pero sigue habiendo.  Pasa con la cláusula de vencimiento anticipado, ahora en el punto de mira del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de nuevo con cinco resoluciones donde se indica que es una cláusula abusiva.

Ahora estamos en plena pelea de los efectos de dicha cláusula en cuestión. El Tribunal Supremo en una sentencia del 2015 señala que aunque sea abusiva el procedimiento de ejecución debe continuar y Europa dice que no. Ahora el propio Supremo ha planteado una cuestión prejudicial al TJUE que posiblemente en diciembre tendremos respuesta.

¿Que le dice la intuición y como podría fallar el TJUE en esta cuestión de vencimiento hipotecario a medio plazo?

Siguiendo el hilo de la sentencia Aziz, de 14 de marzo del 2013 que vino a revolucionar todo el tema hipotecario y que coincidía con la ILP de los afectados por la vivienda. Hay seis resoluciones del TJUE sobre el vencimiento anticipado para dar las directrices a los jueces españoles de cómo deben interpretar las cláusulas.

En este sentido el vencimiento anticipado, tras dicha sentencia se pasa de una cuota a tres de impago para reclamar todo el préstamo hipotecario. Pero sigue siendo insuficiente respecto a contratos de 30 o 40 años el pedir la totalidad de lo que debes por ese impago tan pequeño.

Siguiendo la línea jurisprudencial europea creo que debería seguir marcando sus criterios tras las seis resoluciones iniciales. Las cláusulas no se pueden moderar hay que eliminarlas del contrato. Esperamos que la resolución de diciembre siga manteniendo sus criterios. Y habrá que ver cómo afectan a los procedimientos de ejecución hipotecaria que están en marcha.

¿Cuál es el escenario de las ejecuciones hipotecarias a día de hoy en nuestro país?

El legislador hasta la fecha ha sido muy timorato con este problema social tan grave. En su momento aprobó la ley 1/2013 para seguir las recomendaciones de Europa de forma poco convincente y de mínimos. Se intentó en el tema de la mora, por ejemplo adecuarlo al doce por ciento de intereses cuando Europa señalaba que tenía que ser cero de interés.

En estas circunstancias si no se cumplen las resoluciones del TJUE creo que nos acabarán sancionando como país infractor. Respecto al anteproyecto de ley contratos de crédito inmobiliario, ahora de actualidad que traspone la directiva 17/2014 se sigue hablando de moderar intereses o vencimiento anticipado de demora aunque Europa ha dicho que son abusivos. El legislador sigue protegiendo a las entidades bancarias y perjudicando al consumidor.

Europa ya ha dicho que las cláusulas de vencimiento son abusivas. Ahora solo queda que se pronuncie sobre su efecto

Da la sensación que la tarea que no ha hecho el legislador la está enmendando los propios jueces con algunas resoluciones valientes..

Es posible, en estos diez últimos años hemos conseguido algunos triunfos relacionados con las ejecuciones hipotecarias. Recuerdo que al principio de todo poco se podía hacer para evitarlos. Ahora con la jurisprudencia del TJUE los jueces españoles se han dado cuenta de sus errores a la hora de iniciar una ejecución hipotecaria.

De esta forma, las cláusulas de vencimiento anticipado, una de las que más castigan a las familias ya en seis ocasiones Europa ha dicho que es abusiva y ahora habrá que ver que fijan desde el punto de vista de sus efectos reales y repercusión. Es evidente que nuestros jueces son más sensibles a estos temas y están reaccionando mejor.

Sobre una ley hipotecaria nueva en nuestro país, éste es un rumor que lleva ya algunos años merodeando pero que no acaba de concretarse. ¿Tan complicado es mejorarla?

Es cuestión de voluntad política desde luego y de crear una norma que no proteja tanto a la banca. En el citado anteproyecto de ley contratos de crédito inmobiliario, una de las cuestiones que llama la atención es la presencia del notario, funcionario público, muchas veces al servicio de la banca y la ausencia del papel del abogado en este escenario.

Sorprende que el notario tenga esta capacidad de asesorar y que pueda levantar un acta por la cual se da por entendido que el consumidor conoce y entiende este contrato hipotecario.  La abogacía debe buscar su lugar en esta reforma porque el notario debe dar fe de los hechos pero nunca asesorar. No es su papel. Puede llegar a tener conflictos de intereses.

Esta reforma vuelve a hablar del vencimiento anticipado y lo regula de forma curiosa en dos partes del contrato, lo que hace que discrimine al consumidor cuando el TJUE lo ha declarado abusivo y no debe existir.  Debería ser la oportunidad para zanjar muchos problemas pero veo que el legislador no está por la labor.

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