Si el Parlament de Cataluña proclamara la independencia sus diputados no cometerían ningún delito castigado con prisión
El Parlamento autonómico catalán. EP.

Si el Parlament de Cataluña proclamara la independencia sus diputados no cometerían ningún delito castigado con prisión

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08/9/2017 06:00
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Actualizado: 07/9/2017 23:50
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Si el Gobierno de Cataluña renunciara a la celebración del referéndum y optara por que el Parlament proclamara la independencia formal de España, tras una votación en la que tuvieran mayoría los diputados a favor de la separación, estos no estarían cometiendo ningún delito castigado con prisión, según se desprende de la redacción del Código Penal vigente, aprobado por Las Cortes en 1995.

Hasta ese año, los anteriores códigos penales –incluyendo el de la República- contemplaban la declaración de independencia de parte del territorio nacional entre los fines del “alzamiento rebelde” sin exigir que hubiera ninguna violencia como requisito imprescindible.

La norma penal actual, contemplada en el artículo 472, exige que dicho alzamiento sea violento. Si todo sucede de forma pacífica no se produciría un delito de rebelión, de acuerdo con fuentes del Tribunal Supremo consultadas por CONFILEGAL.

Como tampoco habría delitos de traición y de sedición. Los de traición porque lo previsto en los artículos 581 y siguientes se basan en el supuesto de un conflicto bélico y una potencia extranjera. Y los de sedición (artículo 544 y siguientes) porque se construyen sobre el concepto de un alzamiento público y tumultuario, que están conectados con movimientos de masas que se transforman en algaradas callejeras, quebrantando el orden público que no, necesariamente, el orden constitucional.

El Código Penal anterior contenía un artículo, el 214, que incluía la declaración de independencia de una parte del territorio nacional entre los fines del alzamiento rebelde, sin exigir requisito alguno de violencia.

Una conducta que estaba castigada con una pena que iba de los 6 años y un día a los 12 años de prisión: A quienes “atentaren contra la integridad de la nación española o la independencia de todo o parte del territorio bajo una sola representación de su personalidad como tal nación”.

Este tipo penal, suprimido ya, tenía un largo recorrido histórico. Procedía de una Ley de 1900 que luego se incluyó,  como traición, en el Código Penal de 1928. El Código Penal de la República –de 1932- lo mantuvo como delito de rebelión y así siguió en los códigos penales siguientes, bajo la dictadura, empezando con el de 1944 y terminando con el de 1973, vigente hasta 1995.

La vía de acción que resta es la de la impugnación judicial, que es la que se va a seguir por vía del Tribunal Constitucional. Sin embargo, esta ruta tiene también sus debilidades pues, aunque la Constitución establece que las sentencias son de obligado cumplimiento, las consecuencias por desobedecerlas, por parte de una autoridad, se reducen a una simple multa y a la inhabilitación para empleo o cargo público.

Si, por el contrario, el que desobedece una resolución judicial es un ciudadano, la pena es de un año de privación de libertad, un hecho criticado por estas mismas fuentes, que no encuentran justa la disparidad de los castigos.

Este talón de Aquiles ya ha sido más que contrastado con las sentencias del Tribunal Supremo sobre la impartición de clases en castellano en Cataluña.

Nunca antes en la historia moderna, el Estado español ha estado tan desarbolado en un campo tan sensible como éste y en tiempos tan tumultuosos.

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