Fomento velará porque los consumidores afectados por las cancelaciones de Ryanair sean compensados

Fomento velará porque los consumidores afectados por las cancelaciones de Ryanair sean compensados

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24/9/2017 05:58
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Actualizado: 23/9/2017 21:13
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Ryanair ha publicado ya la lista definitiva de vuelos cancelados hasta el 28 de octubre por la mala planificación de las vacaciones de los pilotos. El consejero delegado de Ryanair, Michael O’Leary, informó que la cancelación de más de 2.000 vuelos durante las próximas seis semanas le supone a la aerolínea unas pérdidas de unos 25 millones de euros. Ahora, los consumidores buscan la forma de reclamar apoyados desde el Ministerio de Fomento.

En ese sentido las declaraciones del ministro, de este ramo, Iñigo de la Serna, señalaban que esta mala planificación y las cancelaciones de vuelos anunciadas por Ryanair podrían suponer una sanción de hasta 4,5 millones de euros en España.

El Estado ha abierto un expediente informativo a la aerolínea low cost, que ha cancelado 514 vuelos con origen o destino en España. Desde Fomento se indica que ahora corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) determinar la gravedad de los hechos y el tipo de sanción que corresponde.

Según el titular de Fomento, lo importante ahora es que los pasajeros reciban toda la información y sepan cuáles son sus derechos para reclamar la correspondiente indemnización por los vuelos cancelados.

De la Serna ha subrayado que, en caso de que Ryanair no responda adecuadamente, la AESA establecerá un cauce para que los afectados puedan reclamar sin coste alguno a través de la propia entidad. “Estamos muy encima y vamos a defender los derechos de los pasajeros

Por el momento, los afectados se quejan de que la compañía les avisó de las cancelaciones a última hora, no les ha dado soluciones concretas y ni el teléfono de atención al cliente ni la página web ni el chat habilitado por la compañía para este tipo de situaciones funcionan, por lo que la mayoría han tenido que desplazarse a los aeropuertos para que les den una respuesta.

Casi un 26% de los vuelos implica a un aeropuerto español

En total, desde el pasado viernes 15 de septiembre y hasta el 28 de octubre —no están previstas cancelaciones los días 29, 30 y 31 de octubre—, la aerolínea irlandesa, la primera europea por número de pasajeros, habrá cancelado 2.259 vuelos (2.176 sin contar el viernes 15), con alrededor de 420.000 personas afectadas. De esos vuelos, al menos 564 (exceptuando el viernes 15) aterrizan o despegan en España. Es decir, un 25,9% de los vuelos tienen un aeropuerto español implicado.

En esta tesitura hemos sabido que FACUA-Consumidores en Acción denunciaba a Ryanair ante a la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) ante la citada cancelación masiva de vuelos.  Para esta asociación es inaceptable esta situación que han pagado los pasajeros.

Desde esta entidad se pide a AESA que vele por el cumplimiento del Reglamento CE 261/2004, sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Según esta norma, los afectados tendrán derecho a una compensación por parte del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo salvo que se cumplan determinadas excepciones.

FACUA critica que Ryanair no esté informando adecuadamente a los usuarios afectados sobre sus derechos legales, y recuerda que la compañía está obligada a reembolsar el importe íntegro del billete si no reubica al afectado en un vuelo alternativo.

Mostrador de la compañía Ryanair.

Además del Reglamento, el consumidor puede reclamar daños y perjuicios sufridos, como por ejemplo las conexiones aéreas que no se hayan podido completar, así como los gastos de hotel y comida que el pasajero se haya visto obligado a afrontar por culpa de la cancelación de su trayecto.

FACUA recuerda que la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea, obliga a las compañías a «asegurar la continuidad en la prestación de los servicios», y contempla como infracción «muy grave» el hecho de que «se haya causado la suspensión no justificada» de dicha prestación.

Defender los derechos de los consumidores

Para Javier Lopez y Garcia de la Serrana, socio director del despacho Hispacolex, si “eres uno de los afectados de una de dichas cancelaciones, tienes derecho según el artículo 5 del Reglamento europeo nº 261/2004, a una compensación por parte de la compañía, que será de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros de distancia, 400 euros para vuelos de distancias de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, y 600 euros para los que superen los dos casos anteriores”.

También señala que “existen excepciones al derecho de indemnización de los consumidores, puesto que éstos no tendrán derecho a ser indemnizados cuando la compañía aérea les haya avisado previamente con al menos dos semanas de antelación o si se ha avisado con dos semanas y se ha ofrecido al cliente un transporte alternativo, en este caso no tendrán derecho a ninguna contraprestación económica”.

Daños morales en juego

Para este experto, “la indemnización del daño moral que procede en estos casos de cancelaciones de vuelos no se agota ni se restringe a las cantidades que vienen establecidas en virtud del antes citado Reglamento Europeo y Convenio de Montreal, sino que dichas cantidades consisten en unos mínimos que podrán verse aumentados en aquellos supuestos donde conste acreditado un daño merecedor de una indemnización superior. En este sentido se pronuncia la Sentencia del TJUE de 13 de octubre de 2011”.

Garcia de la Serrana señala que hay jurisprudencia sobre el tema “Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid 13 de Diciembre de 2013 donde también se hace referencia a otra Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de octubre de 2012 (Nelson y otros, asuntos acumulados C- 581/10 y C-629/10).”

Pero más reciente aún podemos citar la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Vitoria de 7-3-2017, la cual hace un magnífico resumen de la situación normativa que regula la materia y compendio de la Jurisprudencia que la desarrolla, para resolver sobre la existencia de compatibilidades entre las indemnizaciones previstas reglamentariamente y aquellas que adicionalmente puedan corresponder por daño moral”:

A su juicio “todas ellas por tanto dejan clara la existencia de compatibilidad plena entre las indemnizaciones que el Reglamento Europeo y el Convenio de Montreal fijan, las cuales corresponden de forma automática y sin necesidad de actividad probatoria, y el resto de cantidades que puedan corresponder en concepto de daño moral, el cual sí deberá ser probado”.

En este contexto, se insta a todos aquellos pasajeros afectados que consideren haber sufrido cualquier tipo de daño, con independencia de su naturaleza, bien sea patrimonial o moral, debido a la cancelación de su vuelo, a que reclamen directamente a Ryanair el resarcimiento de los mismos.

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