Jesús López-Medel: «Hay que apostar por una nueva Ley del indulto»
Jesús López-Medel, abogado del Estado, exdiputado del PP y analista jurídico, acaba de presentar su obra “Por una nueva Ley del Indulto”.

Jesús López-Medel: «Hay que apostar por una nueva Ley del indulto»

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25/9/2017 05:57
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Actualizado: 28/5/2021 12:59
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Cuatros de investigación le ha llevado a Jesús López-Medel, abogado del Estado, exdiputado del PP y analista jurídico a crear “Por una nueva Ley del Indulto”, Ediciones de Librería de Estudio una cuidada monografía sobre esta controvertida figura que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico.

La obra prologada por Antonio del Moral, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, tuvo una exitosa presentación esta pasada semana en el CGAE, a la que acudieron magistrados del Tribunal Constitucional y del Supremo, amén de otros juristas, CONFILEGAL ha querido profundizar en esta cuestión con el autor de la obra.

“El indulto tiene unos orígenes muy antiguos en diferentes países. Lo que sucede es que otras jurisdicciones sí se ha ido adaptando la normativa a los nuevos tiempos. En un principio el indulto estaba vinculado a la monarquía absoluta, era un poder teocrático que deriva de Dios. En nuestro país la regulación data de una ley de 1870 y desde entonces, salvo una reforma en 19888 donde se suprimió la necesidad de motivar esos indultos poco se ha cambiado”, apunta.

Los datos de concesión del indulto han ido decreciendo. De los 534 concedidos en el 2012, cifra elevada para un elemento excepcional, se pasa a 75 en el 2015 y a 27 el pasado año, cuando el Gobierno estaba en funciones “Parece evidente que los efectos de la ya conocida sentencia del kamikaze de noviembre del 2013 son más que evidentes y le hacen al Gobierno tomar precauciones sobre la concesión del indulto”, subraya López-Medel.

¿Cuál es el motivo de que no exista una ley del indulto moderna, como en otros países de nuestro entorno?

Sobre todo hay que señalar que los poderes públicos han estado cómodos en este contexto y con esta regulación tan anacrónica donde se daban amplias facultades al órgano concedente de esta prerrogativa de gracia.

Esa comodidad, unida a la inercia legislativa, porque en otros temas hay mucho impulso legislativo y se legisla mucho, en otras materias como ésta se tienda a olvidar. El indulto y su regulación así han estado adormecidos de alguna manera.

Hablar del indulto en muchos casos supone que surja un juicio paralelo en los medios de comunicación…

Creo que el indulto injusto es que tiene “mala prensa”, por así decirlo.  Así lo hemos visto recientemente en el tema del kamikaze, indulto propuesto por el exministro Alberto Ruiz Gallardon y tumbado por el Tribunal Supremo. O en aquel otro indulto que recibió el consejero delegado de una conocida entidad bancaria.

Frente a ello, la opinión favorable del indulto también puede generar un estado de ánimo en la sociedad y que esa persona es merecedora del indulto.

Tenemos todos en la mente el caso de Juana Rivas, mujer que lucha por la custodia de sus dos hijos, y su desobediencia clara a la justicia la han justificado algunos por su situación personal, ya reclamando un posible indulto.

¿Qué utilidad tiene realmente el indulto en nuestro ordenamiento?

El indulto puede corregir excesos legislativos y también excesos de pena para determinadas personas. En todo caso, tal y como señalo en este libro, debe ser algo excepcional. Se tiene que utilizar con mucho cuidado.

Realmente el efecto directo del indulto es que supone dejar sin efecto una decisión del poder judicial, a quien le corresponde ejecutar lo juzgado, por otro poder diferente, de carácter político le otorga.

Foto presentación libro: Jesus Lopez-Medel; Fernando Ledesma, exministro de Justicia; Victoria Ortega, presidenta del CGAE; Antonio del Moral, prologuista del libro y magistrado Sal de lo Penal del TS y Blanca Lozano, catedrática derecho administrativo.

¿En qué casos se está aplicando en estos momentos?

Es frecuente la utilización de indultos para miembros de nuestras fuerzas de seguridad, tanto del Estado como autonómicos, por sobrepasarse en sus funciones con cierta violencia, al igual que se han indultado casos de corrupción políticos. En esta situación se ha dado la circunstancia que cuando gobernaba el PSOE indultaban a los del PP y así a la inversa.

El principal giro que hay en la jurisprudencia española es la sentencia del 20 de noviembre del 2013 del Tribunal Supremo sobre el indulto propuesto por el Gobierno aquel conductor que al llevar su vehículo en dirección contraria mató a una persona en Valencia en diciembre del 2003. Es la sentencia del kamikaze como ya se conoce. El Tribunal Supremo tumbó el indulto y ofreció al Gobierno tres meses para motivar ese asunto.

La repercusión que tuvo a través de los medios de comunicación hizo que este asunto ocupara muchos titulares de medios informativos. El Supremo por falta de motivación del asunto lo echó para atrás. Finalmente se dio un margen de 3 meses al Gobierno para corregir su decisión y motivarla respecto, cuestión que no hizo, porque esperó el fallo del Tribunal Constitucional que en una providencia de abril del 2014 no admitió a trámite el recurso de amparo del citado conductor.

Aquella sentencia del kamikaze del 2013 del Tribunal Supremo marca un antes y un después en la concesión del indulto y en su necesidad de motivarse

¿Qué modelo de regulación del indulto propone usted para evitar este tipo de disfunciones, algunas de ellas han escandalizado a la opinión pública?

En este tipo de figuras es fundamental, además de la excepcionalidad su control previo. Más que hablar de derecho de gracia hay que hablar de un acto sujeto a un control pleno por el Tribunal Supremo tanto a nivel formal como en el fondo del asunto.

En esta obra se recogen algunas propuestas para una mejor regulación del indulto. En primer lugar no basta con un parcheo de la ley de 1870; la propia proposición de ley del PSOE que está en trámite parlamentario así lo hace. Ha llegado el momento de elaborar una nueva ley del indulto.

Esa norma debe tener carácter orgánico al afectar derechos fundamentales y debe tener un control por parte del poder judicial. El prologuista de este libro Antonio del Moral, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, señala que debería ser el Tribunal Supremo quien lo otorgase.

Parece evidente que una medida de este tipo, en el caso que se decidiera que el Ejecutivo siguiera manteniendo la prerrogativa de esta metida tuviera el contrapeso del Poder Judicial, de cara valorar más si cabe sus informes a emitir o incluso siendo el Tribunal Supremo el canalizador de todas las propuestas de indulto.

Conceder el indulto debe basarse en principios de objetividad y proporcionalidad y también de igualdad. Asuntos muy parecidos deben tener el mismo desenlace si se otorga ese indulto en uno de los casos.

Otro elemento a tener en cuenta tendrá que ser la motivación del mismo..

Es otro factor esencial, pese a que en 1988 se eliminó esa necesidad de motivarlo. Ahora se trata de recuperar dicha motivación desde un punto de vista legal.

No basta con cualquier motivación o cualquier fórmula tipo que se conozca.  Debe ser muy completa porque al final permite al que debe controlarlo, si hay las condiciones de justicia social, equidad y utilidad de la medida para otorgarlo.

Conceder el indulto debe basarse en principios de objetividad y proporcionalidad y también de igualdad

¿Qué papel deben jugar las víctimas en este contexto, entonces?

Es otro asunto que analizo en esta monografía sobre el indulto.  Parece lógico que no puede quedar el indulto en manos de la víctima. No puede ser la venganza la que diga que no. Pero sí hay que escucharles más.

¿Se podrían excluir algún tipo de delito de la figura del indulto?

Este es otro de los debates que está sobre la mesa. Habría que hacerlo con mucho cuidado. Se ha hablado de que cuestiones como la corrupción y la violencia de género estuvieran exentos de esta medida de gracia.

Sin embargo, la realidad es más rica que todo esto. Por esa misma razón igual habría que excluir casos de pederastia o violencia grave o asesinatos. Hay que reflexionar bien sobre estas cuestiones y ver si realmente se puede hacer.

Otra cuestión sobre la exclusión del indulto que reflejo en este libro es que un Gobierno en funciones no pueda dar indultos. Este último de Mariano Rajoy otorgó 26 solo durante el año pasado, algunos de ellos relacionados con delitos urbanísticos cercanos a la corrupción.

En un momento como el actual ¿sería factible encontrar un consenso para esa Ley Orgánica que usted propone?

Es posible que el fraccionamiento del Parlamento dificulte lograr dicho consenso. Sin embargo esta pluralidad de opiniones responde a una situación concreta de nuestra sociedad.

En estos momentos se tramita una proposición de ley del PSOE sobre esta cuestión que en principio salvo las enmiendas recogido en el plazo abierto para ello, la idea es hacer una reforma parcial. Creo que es necesario reflexionar más sobre esta institución que es una parte esencial de nuestro Estado Democrático.

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