Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

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26/9/2017 15:47
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Actualizado: 20/2/2024 09:55
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ACTUALIZADO a la última versión publicada: 28/10/2015

Indice

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO PRELIMINAR. Del Poder Judicial y del ejercicio de la potestad jurisdiccional (Arts. 1 A 20)

LIBRO I. DE LA EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA PLANTA Y ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES
TÍTULO I. De la extensión y límites de la jurisdicción (Arts. 21 a 25)
TÍTULO II. De la planta y organización territorial (Arts. 26 a 37)
CAPÍTULO I. De los Juzgados y Tribunales. Arts. 26 a 29
CAPÍTULO II. De la división territorial en lo judicial. Arts. 30 a 37
TÍTULO III. De los conflictos de jurisdicción y de los conflictos y cuestiones de competencia (Arts. 38 a 52)
CAPÍTULO I. De los conflictos de jurisdicción. Arts. 38 a 41
CAPÍTULO II. De los conflictos de competencia. Arts. 42 a 50
CAPÍTULO III. De las cuestiones de competencia. Arts. 51 y 52
TÍTULO IV. De la composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales (Arts. 53 a 103)
CAPÍTULO I. Del Tribunal Supremo. Arts. 53 a 61 sexies
CAPÍTULO II. De la Audiencia Nacional. Arts. 62 a 69
CAPÍTULO III. De los Tribunales Superiores de Justicia. Arts. 70 a 79
CAPÍTULO IV. De las Audiencias Provinciales. Arts. 80 a 83
CAPÍTULO V. De los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de lo Penal, de Violencia sobre la Mujer, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores. Arts. 84 a 98
CAPÍTULO VI. De los Juzgados de Paz. Arts. 99 a 103

LIBRO II. DEL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL
TÍTULO I. De los órganos de Gobierno del Poder Judicial (Arts. 104 a 106)
CAPÍTULO ÚNICO
TÍTULO II. Del Consejo General del Poder Judicial (Arts. 107 a 148)
TÍTULO III. Del Gobierno interno de los Tribunales y Juzgados (Arts. 149 a 178)
CAPÍTULO I. De las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia. Arts. 149 a 159.
Sección primera. De la composición de las Salas de Gobierno y de la designación y sustitución de sus miembros
Sección segunda. De las atribuciones de las Salas de Gobierno
Sección tercera. Del funcionamiento de las Salas de Gobierno y del régimen de sus actos
CAPÍTULO II. De los Presidentes de los Tribunales y Audiencias. Arts. 160 a 164
CAPÍTULO III. De los Presidentes de las Salas y de los Jueces. Art. 165
CAPÍTULO IV. De los Jueces Decanos y de las Juntas de Jueces. Arts. 166 a 170
CAPÍTULO V. De la inspección de los Juzgados y Tribunales. Arts. 171 a 177
CAPÍTULO VI. De las Secretarías de Gobierno. Art. 178

LIBRO III. DEL RÉGIMEN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES
TÍTULO I. Del tiempo de las actuaciones judiciales (Arts. 179 a 185)
CAPÍTULO I. Del período ordinario de actividad de los Tribunales. Arts. 179 a 181
CAPÍTULO II. Del tiempo hábil para las actuaciones judiciales. Arts. 182 a 185
TÍTULO II. Del modo de constituirse los Juzgados y Tribunales (Arts. 186 a 228)
CAPÍTULO I. De la audiencia pública. Arts. 186 a 195
CAPÍTULO II. De la formación de las Salas y de los Magistrados suplentes. Arts. 196 a 202
CAPÍTULO III. Del Magistrado ponente. Arts. 203 a 206
CAPÍTULO IV. De las sustituciones. Arts. 207 a 216
CAPÍTULO IV BIS. De las medidas de refuerzo en la titularidad de los órganos judiciales. Arts. 216 bis a 216 bis 4
CAPÍTULO V. De la abstención y recusación. Arts. 217 a 228
TÍTULO III. De las actuaciones judiciales (Arts. 229 a )
CAPÍTULO I. De la oralidad, publicidad y lengua oficial. Arts. 229 a 236
CAPÍTULO I BIS. Protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia. Arts. 236 bis a 236 decies
CAPÍTULO II. Del impulso procesal. Art. 237
CAPÍTULO III. De la nulidad de los actos judiciales. Arts. 238 a 243
CAPÍTULO IV. De las resoluciones judiciales. Arts. 244 a 248
CAPÍTULO V. De la vista, votación y fallo. Arts. 249 a 267
CAPÍTULO VI. Del lugar en que deben practicarse las actuaciones. Arts. 268 y 269
CAPÍTULO VII. De las notificaciones. Arts. 270 a 272
CAPÍTULO VIII. De la cooperación jurisdiccional. Arts. 273 a 278
TÍTULO IV. De la fe pública judicial y de la documentación (Artículo 279 a 291)
TÍTULO V. De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia (Arts. 292 a 297)

LIBRO IV. DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS
TÍTULO I. De la Carrera Judicial y de la provisión de destinos (Arts. 298 a 377)
CAPÍTULO I. De la Carrera Judicial. Arts. 298 a 300
CAPÍTULO II. Del ingreso y ascenso en la Carrera Judicial. Arts. 301 a 315
CAPÍTULO III. Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados. Arts. 316 a 323
CAPÍTULO IV. De los honores y tratamientos de los Jueces y Magistrados. Arts. 324 y 325
CAPÍTULO V. De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia. Arts. 326 a 341
CAPÍTULO VI. De la provisión de plazas en el Tribunal Supremo. Arts. 342 a 347
CAPÍTULO VI bis. De los Jueces de adscripción territorial. Arts. 347 bis
CAPÍTULO VII. De la situación de los Jueces y Magistrados. Arts. 348 a 369
CAPÍTULO VIII. De las licencias y permisos. Arts. 370 a 377
TÍTULO II. De la independencia judicial (Arts. 378 a 404)
CAPÍTULO I. De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados. Arts. 378 a 388
CAPÍTULO II. De las incompatibilidades y prohibiciones. Arts. 389 a 397
CAPÍTULO III. De la inmunidad judicial. Arts. 398 a 400
CAPÍTULO IV. Del régimen de asociación profesional de los Jueces y Magistrados. Art. 401
CAPÍTULO V. De la independencia económica. Arts. 402 a 404
TÍTULO III. De la responsabilidad de los Jueces y Magistrados (Arts. 405 a 427)
CAPÍTULO I. De la responsabilidad penal. Arts. 405 a 410
CAPÍTULO II. De la responsabilidad civil. Arts. 411 a 413
CAPÍTULO III. De la responsabilidad disciplinaria. Arts. 414 a 427
TÍTULO IV. De los Jueces en régimen de provisión temporal (Arts. 428 a 433)
TÍTULO V. De la formación continua de los jueces y magistrados (Art. 433 bis)
TÍTULO VI. Del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia (Art. 434)

LIBRO V. DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES Y DE LA OFICINA JUDICIAL
TÍTULO I. Régimen de organización y funcionamiento de la administración al servicio de jueces y tribunales (Arts. 435 a 439)
CAPÍTULO I. De la oficina judicial. Arts. 435 a 438
CAPÍTULO II. De las unidades administrativas. Art. 439
TÍTULO II. Del cuerpo de los secretarios judiciales (Arts. 440 a 469)
CAPÍTULO I. Estatuto personal. Arts. 440 a 451
CAPÍTULO II. De las funciones de los secretarios judiciales. Arts. 452 a 462
CAPÍTULO III. De la ordenación del Cuerpo de Secretarios. Arts. 463 a 467
CAPÍTULO IV. De la responsabilidad disciplinaria. Arts. 468 a 469

LIBRO VI. De los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia y de otro personal
TÍTULO I. Disposiciones comunes (Arts. 470 a 481)
CAPÍTULO I. Del personal de los Cuerpos de Médicos Forenses, de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Procesal, de Ayudantes de Laboratorio y de otro personal al servicio de la Administración de Justicia. Arts. 470 a 480
CAPÍTULO II. Registro de personal. Art. 481
TÍTULO II. De la oferta de empleo público, ingreso y promoción profesional (Arts. 482 a 490)
CAPÍTULO I. Oferta de empleo público. Art. 482
CAPÍTULO II. Selección del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Arts. 483 a 489
CAPÍTULO III. De la promoción interna. Art. 490
TÍTULO III. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario (Arts. 491 a 494)
TÍTULO IV. Derechos, deberes e incompatibilidades (Arts. 495 a 505)
CAPÍTULO I. Derechos, deberes e incompatibilidades. Arts. 495 a 499
CAPÍTULO II. Jornada y horarios. Arts. 500 a 501
CAPÍTULO III. Vacaciones, permisos y licencias. Arts. 502 a 505
TÍTULO V. Situaciones administrativas (Arts. 506 a 514)
TÍTULO VI. Régimen retributivo (Arts. 515 a 519)
TÍTULO VII. Ordenación de la actividad profesional (Arts. 520 a 523)
TÍTULO VIII. Provisión de puestos de trabajo y movilidad (Arts. 524 a 533)
TÍTULO IX. Responsabilidad disciplinaria (Arts. 534 a 540)

LIBRO VII. Del Ministerio Fiscal y demás personas e instituciones que cooperan con la Administración de Justicia
TÍTULO I. Del Ministerio Fiscal (Art. 541)
TÍTULO II. De los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales (Arts. 542 a 546)
TÍTULO III. De la Policía Judicial (Arts. 547 a 550)
TÍTULO IV. De la representación y defensa del Estado y demás entes públicos (Art. 551)
TÍTULO V. De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas (Arts. 552 a 557)

LIBRO VIII. Del Consejo General del Poder Judicial
TÍTULO I. De las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial (Arts. 558 a 565)
TÍTULO II. De los Vocales del Consejo General del Poder Judicial (Arts. 566 a 571)
CAPÍTULO I. Designación y sustitución de los Vocales. Arts. 566 a 571
CAPÍTULO II. Procedimiento de designación de Vocales de origen judicial Arts. 572 a 578
CAPÍTULO III. Estatuto de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial. Arts. 579 a 584 bis
TÍTULO III. Del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, del Vicepresidente del Tribunal Supremo y del Gabinete de Presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (Arts. 585 a 594)
CAPÍTULO I. Del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y del Vicepresidente del Tribunal Supremo. Arts. 585 a 593
CAPÍTULO II. Del Gabinete de la Presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. Art. 594
TÍTULO IV. De los órganos del Consejo General del Poder Judicial (Arts. 595 a 610)
CAPÍTULO I. La Presidencia. Arts. 597 y 598
CAPÍTULO II. El Pleno. Arts. 599 y 600
CAPÍTULO III. La Comisión Permanente. Arts. 601 y 602
CAPÍTULO IV. La Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria. Arts. 603 a 608
CAPÍTULO V. La Comisión de Asuntos Económicos. Art. 609
CAPÍTULO VI. La Comisión de Igualdad. Art. 610
TÍTULO V. De los órganos técnicos y del personal del Consejo General del Poder Judicial (Arts. 611 a 628)
CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Art. 611
CAPÍTULO II. Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular. Arts. 612 a 620
Sección 1.ª La Secretaría General
Sección 2.ª El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial
Sección 3.ª El Gabinete Técnico
Sección 4.ª La Escuela Judicial
Sección 5.ª El Centro de Documentación Judicial
Sección 6.ª La Oficina de Comunicación
CAPÍTULO III. El personal del Consejo General del Poder Judicial. Arts. 621 a 627
CAPÍTULO IV. De las retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial. Art. 628
TÍTULO VI. Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial (Arts. 629 a 642)

DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIONES FINALES

Notas sobre la última actualización:

Última actualización publicada el 28/10/2015

Historia y antecedentes de la LOPJ:

La Ley Orgánica del Poder Judicial entró en vigor el 1 de julio de 1985, siendo prevista por la propia Constitución Española. En ella se establecen los principios que vertebran el poder judicial en España, fundamental para que exista separación de poderes en un Estado de Derecho.

Nuestro modelo de poder judicial sigue otros modelos europeos previos, como la Constitución francesa de 1946 y la Constitución italiana de 1947. Su creación además supuso una auténtica innovación del constituyente español, ya que no existen otros referentes normativos similares previos en nuestra historia del Derecho que configurasen un órgano de gobierno independiente para jueces y fiscales encargado de garantizar su independencia.

Sin ser precedentes estrictos, sí que podemos citar ciertas figuras precursoras con funciones similares, entre las que figuran las siguientes:

  • La Junta Central o Suprema de 1849
  • La Junta Organizadora del Poder Judicial de 1923
  • Consejo Judicial de 1917
  • Consejo Judicial de 1952

Si bien la propia Constitución alude a la necesidad de creación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el desarrollo de esta función, fue necesario crear una Ley instrumental previa, la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial, derogada posteriormente por la Ley actual. El motivo era que para poner en funcionamiento el Tribunal Constitucional dos de sus magistrados debían ser elegidos por el CGPJ, tal y como expresa la Constitución.

La LOPJ ha experimentado cambios posteriores de diversa índole, ya fuesen de manera específica o por razón de la materia (nuevas regulaciones sobre el Tribunal del Jurado, jurisdicción militar, etc.). La última de ellas, en octubre de 2015.

Esta ley supone, junto a la Constitución Española y el Reglamento 1/1986 de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, el cuerpo jurídico principal que desarrolla el funcionamiento del Poder Judicial en España.

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